{"id":16854,"date":"2015-12-01T11:00:04","date_gmt":"2015-12-01T11:00:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/sin-categoria\/elecciones-extraordinarias-la-antesala-hacia-2016\/"},"modified":"2022-05-24T21:52:27","modified_gmt":"2022-05-24T21:52:27","slug":"elecciones-extraordinarias-la-antesala-hacia-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/columnistas\/elecciones-extraordinarias-la-antesala-hacia-2016\/","title":{"rendered":"Elecciones extraordinarias, la antesala hacia 2016"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Elecciones_2015_Gobernadores_Actuales_Alcaldes_de_Mexico.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-22461 size-full\" src=\"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Elecciones_2015_Gobernadores_Actuales_Alcaldes_de_Mexico.jpg\" alt=\"Elecciones_2015_Gobernadores_Actuales_Alcaldes_de_Mexico\" width=\"560\" height=\"360\" data-id=\"22461\"><\/a><br \/>\nEl 7 de junio pasado, 16 entidades del pa\u00eds tuvieron elecciones concurrentes con la federal. Por decisi\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN), el 19 de julio se llevaron a cabo en Chiapas. A la fecha, los tribunales electorales, los locales y el federal, han resuelto pr\u00e1cticamente todas las impugnaciones presentadas.<\/p>\n<p>Una vez resueltos los medios de inconformidad, hoy tenemos la certeza de que, entre el 29 de noviembre de 2015 y el 17 de enero de 2016, deber\u00e1n llevarse a cabo siete elecciones extraordinarias en seis entidades: una de diputado federal, en el Distrito 01 de Aguascalientes con cabecera en Jes\u00fas Mar\u00eda; una de diputado local, correspondiente al Distrito de Ciudad Hidalgo y una de la alcald\u00eda de Sahuayo, ambas en Michoac\u00e1n; una por la presidencia municipal de Tixtla, Guerrero; una municipal en Huimilpan, Quer\u00e9taro; una por la alcald\u00eda de Tapilula en Chiapas y una correspondiente a la gubernatura de Colima.<\/p>\n<p>Asimismo, la Sala Regional Xalapa determin\u00f3 la nulidad de la elecci\u00f3n del Distrito de Huimanguillo, Tabasco, por lo que, de ser confirmada la decisi\u00f3n por la Sala Superior, implicar\u00eda una elecci\u00f3n extraordinaria m\u00e1s.<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Electoral (INE), los Organismos P\u00fablicos Locales Electorales (OPLE) y, en algunos casos, los congresos de las entidades correspondientes, determinaron que: 1) la elecci\u00f3n de Tixtla, Guerrero se llevar\u00e1 a cabo el 29 de noviembre; 2) las de Aguascalientes, Michoac\u00e1n, Quer\u00e9taro y Chiapas, el 6 de diciembre pr\u00f3ximo, y la de Colima, el 17 de enero de 2016.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n y desarrollo de estos procesos electorales extraordinarios tiene implicaciones t\u00e9cnicas y pol\u00edticas importantes.<\/p>\n<p>Desde la parte t\u00e9cnica, el INE y los OPLE estamos obligados a llevar a cabo las elecciones con los mismos est\u00e1ndares de certeza y objetividad, en menor tiempo. Implica tambi\u00e9n que debemos considerar los gastos correspondientes, al mismo tiempo que debemos cerrar el ejercicio del presupuesto 2015. Tambi\u00e9n obliga a redefinir varios aspectos operativos debido a que, a diferencia del 7 de junio pasado, en las elecciones extraordinarias no se instalar\u00e1n casillas \u00fanicas. Esto implica que los OPLE deben, por ejemplo, prever sus propios mecanismos de recolecci\u00f3n de paquetes. Adem\u00e1s, las propias legislaciones locales establecen ciertas particularidades respecto a los procesos extraordinarios. Desde el punto de vista pol\u00edtico, los comicios extraordinarios resaltan tres aspectos importantes: primero, en el caso de la elecci\u00f3n federal en Aguascalientes, existe un debate abierto sobre sus efectos respecto a la p\u00e9rdida de registro del Partido del Trabajo (PT). Segundo, en los casos de Aguascalientes, Colima y el municipio de Sahuayo, Michoac\u00e1n, se determin\u00f3 la nulidad de las elecciones por la intromisi\u00f3n de las autoridades en la contienda; los gobernadores salientes en los primeros dos casos y el ayuntamiento, en el \u00faltimo. La autoridad jurisdiccional est\u00e1 mandando un mensaje acorde con la motivaci\u00f3n de la \u00faltima reforma electoral: los gobiernos deben mantener las manos fuera de los procesos electorales. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) llama la atenci\u00f3n del INE a vigilar de cerca la organizaci\u00f3n de los procesos electorales en el \u00e1mbito local, pues al declarar la nulidad de la elecci\u00f3n de gobernador en Colima determin\u00f3 que debe asumir todas las tareas del desarrollo del proceso extraordinario.<\/p>\n<p>El TEPJF ha fijado criterios importantes respecto a la intromisi\u00f3n de poderes externos en las contiendas electorales. En tanto, el INE debe ejercer una mayor presencia como autoridad electoral nacional en los procesos locales. La rector\u00eda del INE dentro del nuevo sistema electoral mexicano ser\u00e1 fundamental para su consolidaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 7 de junio pasado, 16 entidades del pa\u00eds tuvieron elecciones concurrentes con la federal. Por decisi\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN), el 19 de julio se llevaron a cabo en Chiapas. 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