¿Cómo debe reaccionar la policía ante intentos de linchamiento?

por | Jul 20, 2022 | Seguridad | 0 Comentarios

Por: Martha Palma Montes

Alcaldes de México | 20 de julio de 2022.-México registra 495 casos de linchamiento en los últimos siete años.

Foto: El Universal

Contexto nacional

El último caso de linchamiento en México se registró el pasado 9 de junio, donde Daniel Picazo González, de 31 años de edad, fue retenido por la fuerza, golpeado y asesinado en una comunidad del estado de Puebla.

La multitud lo acusó, sin ninguna prueba, de ser un secuestrador de niños después de que circulara por WhatsApp un rumor sin fundamento.

El abogado estaba de paso por la localidad indígena de Papatlazolco, mientras se dirigía a una casa de campo de su familia en la remota región de la Sierra Norte.

Tras ser golpeado brutalmente, le prendieron fuego cuando aún estaba con vida.

De acuerdo con el “Informe Especial sobre los Linchamientos en el Territorio Nacional” de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, entre 2015 y 2018 se registraron 336 actos o casos de linchamiento, que involucraron a 561 víctimas.

En decir, en esos tres años, los casos de linchamiento incrementaron 305 por ciento.

De las 561 víctimas que se registraron, 22 por ciento perdió la vida en el evento de linchamiento, lo cual significa que el linchamiento fue consumado, mientras que, el restante 78% de las víctimas (que involucra a 440 víctimas) fueron rescatadas o liberadas.

Los estados con más casos son Puebla, Estado de México, Tabasco, Ciudad de México e Hidalgo.

Durante los primeros cinco meses de 2019, la CNDH documentó 67 casos de linchamiento, que han involucrado a 107 víctimas.

De acuerdo con el informe Galería del horror: Atrocidades y eventos de alto impacto registrados en medios, realizado por la organización Causa en Común, hasta el pasado 10 de junio, se han reportado 11 actos de linchamiento, así como el intento de otros 115, tan sólo en lo que va del año.

Fuente: Causa en Común

Además, ha registrado un aumento en los casos durante los últimos años. En 2020, se registraron 39 linchamientos y 150 intentos de linchamiento, mientras que en el 2021 fueron 42 y 279.

Protocolo de actuación para la prevención y atención de casos de linchamiento

La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, emitió el Protocolo de Actuación para la Prevención y Atención de Casos de Linchamiento, el cual señala que se deberá controlar el lugar de los hechos, mediante la conformación de tres anillos de seguridad:

Primer anillo, dentro de este perímetro se encontrará el primer respondiente, junto con los elementos policiales de la Comisión Estatal, quienes deberán:

a) Colocarse a una distancia de 15 a 20 metros de donde se encuentre la multitud;

b) Los elementos de seguridad deberán realizar presencia disuasiva y persuasión verbal, de acuerdo con los protocolos y normativa de uso legítimo de la fuerza, y contarán con grilletes de seguridad y tonfa;

c) Una vez realizada la disuasión, la Comisión Estatal deberá coordinarse con las autoridades municipales, a efecto de que alguna pueda intervenir como mediador en los diálogos o tomar decisiones para la solución del conflicto;

Segundo anillo, se encontrará ubicado a una distancia aproximadamente de 50 a 60 metros de donde se encuentre la multitud, en esta ubicación estarán elementos policiales dotados de equipos antimotines y podrán hacer uso de la fuerza no letal en caso de que no existan las condiciones que permitan establecer el diálogo y la entrega voluntaria de los retenidos. En tal circunstancia se deberá realizar lo siguiente:

a) Deberán replegar a las autoridades que se encuentren dentro del primer anillo, a fin de actuar con fuerza no letal, restableciendo el orden público y el rescate de las personas retenidas o agredidas, y

b) Una vez concluido el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, deberán realizar el informe policial homologado de los hechos, haciendo del conocimiento al superior jerárquico a efecto de dar trámite de acuerdo con la normativa aplicable, y

III. Tercer anillo, se encontrará a una distancia de 70 metros de donde se encuentre la multitud, estará conformado con un mayor número de elementos policiales que en los anteriores, quienes tienen que estar preparados para su intervención en el siguiente orden o supuesto:

a) Intervendrán siempre y cuando la capacidad de los elementos del segundo anillo de seguridad se vea rebasada;

b) Deberán replegar al personal que se ubicaba en el primer anillo de seguridad, permaneciendo pendiente dicho personal para cualquier eventualidad.

Foto: Prensa Libre/Carlos Hernández.

c) Se utilizará como primer medio de disuasión aquellas armas no letales como humo y gas lacrimógeno, esto con el fin de restablecer el orden y evitar pérdidas humanas, facilitando el rescate de las personas retenidas;

d) En caso de tener personas detenidas, deberán ponerlos a disposición de la autoridad ministerial competente, y

e) Solo en caso de ataque con arma de fuego por parte de personas que integren el conflicto o ajenas a ellas, los elementos policiales estarán facultados para intervenir con equipos especializados y armas de fuego en los términos que establecen los protocolos respectivos y la Ley para regular el Uso de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos

Legislación

El diputado federal, Raymundo Atanacio Luna del PT, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVIII del Artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para incluir el concepto de Protocolos de Actuación Policial, como el conjunto de criterios, estrategias, mecanismos y procedimientos que se deben realizar en forma estandarizada por parte de los servidores públicos encargados de la seguridad pública, en el ejercicio que el orden jurídico les asigna de manera expresa.

Activar los protocolos de actuación policial en los casos de intentos de linchamiento, que las autoridades de las entidades federativas locales y municipales deberán seguir estos casos similares. Concluyo manifestando que como legislador el linchamiento en un municipio o en un estado no debe de ser la causa de hacer justicia”, expresó el legislador.

Dicha iniciativa se turnó a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.

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Martha Palma Montes

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