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Candidatos, ¿qué sí y qué no pueden hacer en campaña?

 

La legislación electoral establece los límites en las acciones de los candidatos durante las campañas

 

 

Por David Galicia Sánchez
FOTO: DREAMSTIME

El próximo mes de junio se renovarán 21 mil 383 cargos, entre gubernaturas, diputaciones federales, diputaciones locales, presidencias municipales e integrantes de cabildos municipales, en la jornada electoral más grande en la historia del país.

Estos comicios suponen un gran reto logístico y de vigilancia para que el proceso se lleve a cabo de manera ordenada y sin faltar a las reglas.

Al respecto, Arturo Sánchez Gutiérrez, Profesor Investigador de la Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) y experto en temas electorales, afirma que uno de los aspectos más importantes que las autoridades electorales deben vigilar es el uso de los recursos financieros, que los partidos y los candidatos deben reportar en todo momento.

“Conforme al reglamento de fiscalización, deben tener una permanente constancia de todos los gastos y los ingresos que reciban en su campaña, y para eso es preciso seguir las instrucciones que dicta el Instituto Nacional Electoral (INE). En particular, los candidatos que van a buscar la reelección tienen que separar muy bien los recursos que reciben por la vía pública y los que reciben por vía del INE o de los organismos públicos locales electorales (OPLE)”, explica el académico, quien se desempeñó como consejero electoral del INE.

La legislación nacional electoral establece las acciones que los candidatos pueden o no pueden hacer durante las campañas en este proceso electoral. Aquí enlistamos las más importantes.

 Acciones de los candidatos en campaña

Lo que pueden hacer

Lo que no pueden hacer

  • Distribuir propaganda electoral impresa, siempre que ésta sea reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.  Los artículos promocionales utilitarios solo podrán ser elaborados con material textil.
  • Realizar actos anticipados de campaña.
  • Colgar o fijar propaganda electoral en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie el permiso escrito del propietario, así como en bastidores y mamparas de uso común que determinen las juntas locales y distritales ejecutivas del INE, previo acuerdo con las autoridades correspondientes.
  • Rebasar los topes de gastos establecidos para realizar propaganda y actividades de campaña.
  • Acceder a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los partidos políticos, en la forma y términos establecidos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  • Aceptar o utilizar recursos de procedencia ilícita para actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano.
  • Ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del Artículo 6 de la Constitución respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades.
  • Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o moral.
  • Realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, siempre que den a conocer a la autoridad competente su itinerario, a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.
  • Usar expresiones que calumnien a las personas en la propaganda política o electoral que realicen.
  • En aquellos casos en los que las autoridades concedan gratuitamente a los candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, éstos deberán solicitar su uso con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, y el nombre del ciudadano autorizado por el partido político o el candidato en cuestión que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones.
  • Realizar propaganda religiosa de cualquier tipo.
  • Proporcionar cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí mismo o interpósita persona.
  • Fijar o distribuir propaganda electoral, de cualquier tipo, en las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos.
  • Colgar propaganda electoral en monumentos públicos, elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, así como en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico.
  • Obstaculizar la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse.
  • Contratar o adquirir, por sí mismo o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
  • Celebrar o difundir reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electoral, el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores.
  • Publicar o difundir, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional.

 Fuente: Elaboración propia con información de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.