Expediente Abierto

►Combate a la Corrupción

Cómo identificar delitos de corrupción en el servicio público

 

La aplicación de mecanismos de prevención en materia de responsabilidad administrativa es crucial para que los funcionarios de gobierno eviten actos que perjudiquen la confianza en el desempeño gubernamental

 

►Por Redacción Alcaldes de México
FOTO: ROSALÍA MORALES

De acuerdo con el Artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Fracción III, los servidores públicos pueden enfrentar responsabilidades administrativas cuando cometen algunas conductas indebidas en el ejercicio de sus funciones, pero en caso de la comisión de delitos, como lo establece la Fracción II, deben ser sancionados según lo tipificado en el Código Penal Federal y en los códigos penales locales.

Jorge Martínez Ocampo, Socio Director de Martínez Ocampo & Chávez Vaca, explica que, de acuerdo con el Código Penal Federal, los delitos por hechos de corrupción son 12: ejercicio ilícito del servicio público; abuso de autoridad; coalición de servidores públicos; uso ilícito de atribuciones y facultades; pago y recibo indebido de remuneraciones; concusión; intimidación; ejercicio abusivo de funciones; tráfico de influencias; cohecho; peculado y enriquecimiento ilícito.

Por ejemplo, si un servidor público comete el delito de cohecho, se le podrían aplicar de tres meses a dos años de prisión, de 30 a 300 días de multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, según establece el Código Penal Federal.

“Es importante el estudio de estos temas, debido a que su implicación de hechos en materia de corrupción trae varias consecuencias, entre las más importantes, obviamente para el tema de servidores públicos, puede ser el decomiso o privación de propiedades, entre muchas penas a las que pueden ser acreedores los servidores públicos”, explica Martínez Ocampo.

En ese sentido, el especialista considera de mayor importancia que el seguimiento de las responsabilidades de corrupción se realice de manera eficaz. “Es un trabajo largo, pero importante, porque de manera progresiva va a generar un beneficio para el Estado de derecho”, considera.

Advierte que, para poder iniciar un proceso contra algún delito de corrupción, debe existir una denuncia, que puede provenir de cualquier persona que tenga conocimiento de ese delito, sin embargo, señaló, para que pueda proceder, se deben tener todos los hechos constatados del acto en cuestión.

“Si un ciudadano o un funcionario realiza desde los órganos internos de control la denuncia sobre posibles hechos de corrupción, este órgano debe dar un seguimiento adecuado y una investigación de esos hechos”, señala el abogado del despacho Martínez Ocampo & Chávez Vaca.

Una de las herramientas más eficaces para identificar y combatir los delitos de corrupción es el programa de cumplimiento normativo o compliance, ya que ayuda en la automatización de las normas anticorrupción existentes a nivel nacional y las adapta a las necesidades de los gobiernos locales, refiere Jorge Martínez.

El abogado resalta que el compliance es un instrumento preventivo y de autorregulación, no punitivo, que está dirigido a todas las áreas sensibles de una organización. Además, explica, esta herramienta permite identificar y mitigar riesgos, así como a los actores, las áreas y los procesos sensibles; establece controles, mide periódicamente su eficacia y permite incorporar sistemas de alerta temprana y crear programas de autorregulación.

Entre los beneficios para los entes gubernamentales, se encuentran: evitar sanciones y pérdidas en el erario; proporcionar mayor seguridad jurídica a los dirigentes gubernamentales y mayor transparencia ante los contribuyentes.

También “supone un refuerzo de la ciberseguridad, protege la reputación gubernamental, propicia más confianza, incentiva los acuerdos comerciales y de colaboración con las empresas, y se entra en un campo de reciprocidad y exigencia entre empresas y gobierno”, detalla Martínez Ocampo.   

 

 

 

Jorge Martínez Ocampo.