Expediente Abierto

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En tan solo 30 días del fatídico mes de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) pasó de un tímido aviso sobre la existencia de un coronavirus a convocar a su Comité de Emergencias y lanzar una alerta sanitaria global sobre la rápida propagación de una pandemia constitutiva de una emergencia grave de alcance internacional.

Mediante un comunicado fechado el 3 de marzo de 2020, la OMS expresó su consternación ante el aumento de precios y la creciente interrupción del suministro mundial de equipos de protección para el personal sanitario, así como sobre la manipulación del mercado en las cadenas de abastecimiento de diversos tipos de dispositivos médicos.

También enfatizó que ello estaba “poniendo vidas en peligro ante el nuevo coronavirus y otras enfermedades infecciosas”, por lo que exhortó a los gobiernos a actuar con prontitud para detener el acaparamiento y la especulación de los bienes requeridos para enfrentar la pandemia.

México no ha sido inmune ni al temido Covid-19 ni a la especulación de medicamentos y dispositivos médicos para combatirlo. A fin de celebrar adjudicaciones directas para llevar a cabo la adquisición e importación de bienes y servicios, así como asegurar su disponibilidad inmediata para el combate prioritario a la citada enfermedad, se expidieron el Decreto del Titular del Ejecutivo Federal, el 27 de marzo, y el Acuerdo del Secretario de Salud, el 3 de abril, ambos en 2020, lo cual resulta congruente con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y su Reglamento, que prevén emplear este procedimiento de contratación cuando se actualiza un peligro o alteración en contra de la salubridad de nuestro país.

A contracorriente, en las partes correspondientes del Decreto y del Acuerdo mencionados, donde hacen referencia sobre “tomar medidas flexibles” en relación con tales procedimientos de contratación o de “simplificar” los mismos o de “no agotar trámite administrativo alguno” para realizar las adquisiciones que pretenden regular, sin que se esclarezca el sentido o alcance de tales expresiones, éstas en realidad atentan no solo contra la transparencia en que deben transcurrir las adquisiciones, sino también en contra de la legalidad en que deben verificarse las mismas, al introducir conceptos que dan pauta a la toma de decisiones arbitrarias. La provisión oportuna de los bienes y servicios para combatir la pandemia es fundamental para que, verdaderamente, se constate en los hechos esa atención prioritaria de la enfermedad, a la que, reiteradamente, aluden los acuerdos y decretos comentados, de manera que resulta muy doloroso, vergonzoso e indignante que los responsables del abastecimiento salten a la vista en medio de escándalos de especulación y de corrupción.

Los principios constitucionales que rigen las adquisiciones, totalmente aplicables a los procedimientos de adjudicación directa, requieren trasladarse a los hechos mediante la actuación ética de los cuadros de administradores públicos responsables de las unidades de abastecimientos, por lo que más que declaraciones retóricas sobre los principios de economía, eficiencia, transparencia y honradez, este momento requiere que den muestra palpable de su dignidad humana y su respeto por la vida de quienes libran una guerra inesperada, que ha obligado a una engreída humanidad a regresar a sus casas, de manera involuntaria, para rehacer su camino hacia el futuro.

*Especialista en Sistema de Responsabilidad de Servidores Públicos por la UNAM. Vicepresidente Ejecutivo del Colegio de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Estado A.C. Miembro fundador del Observatorio del Sistema Nacional Anticorrupción A.C.