Enroque Político

La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), publicada en 2016 y vigente a partir de 2017, regula, como su nombre lo dice, las responsabilidades tanto de servidores públicos como de particulares.

El término particulares abarca a las personas físicas y morales involucradas con faltas administrativas graves. Entre los actos de particulares sujetos a sanción están: soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias para inducir a la autoridad, uso de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos y la contratación indebida de exservidoras o servidores públicos.

El Artículo 71 de esta ley establece que “será́ responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos”.

“También se considera uso indebido de recursos públicos la omisión de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos.”

Un ejemplo muy claro e ilustrativo es cuando un particular celebra un contrato con el gobierno y se ponen a su disposición recursos públicos, con los cuales se cumplirá con el objeto de dicho contrato; es de estricto rigor hacer uso adecuado de los mismos, con apego a las normas y a los protocolos correspondientes, así como rendir cuentas de manera documental o digital para que todo el proceso sea transparente. En caso de que el particular desvíe parte de los recursos u omita comprobar su uso, dará pauta a que se inicie una investigación por parte de la autoridad competente y, de resultar responsable, se procederá a la sanción correspondiente conforme a la ley.

La LGRA establece las sanciones por la comisión de faltas de particulares, los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto. Estas sanciones podrán ser de carácter económico, inhabilitaciones temporales, indemnizaciones, suspensión de actividades o disolución de la sociedad, según sea el caso. Además de esto, los particulares que incurran en faltas administrativas quedarán inscritos en la plataforma digital nacional, la cual es de carácter público.

Por esto es menester que los particulares cuenten con un programa que les asegure cumplir con orden y transparencia en el uso de recursos públicos, de esta forma serán más confiables y, por ende, sus oportunidades de contrataciones con el gobierno se acrecentarán.

* Este artículo fue elaborado en colaboración con Ángela Aidé Colmenares Pacheco, Abogada Junior en Martínez Ocampo & Chávez Vaca, SC. 
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*Abogado postulante en derecho penal acusatorio. Cuenta con especialidad en concursos mercantiles, delitos fiscales y derecho penal por la Escuela Libre de Derecho. Contacto: 55-7155-2011 / [email protected] / @AbogadoOcampo