Expediente Abierto

► Anticorrupción ♦ Opinión

Los órganos internos de control (OIC) en el ámbito municipal son un mecanismo idóneo para apoyar los esfuerzos de las entidades públicas con miras a garantizar razonablemente los principios constitucionales y la adecuada rendición de cuentas. Además, están estrechamente vinculados con las buenas prácticas de gobernanza administrativa, y por ello contribuyen a la prevención de la corrupción, debido al conjunto de políticas, procedimientos y actividades organizacionales que se conducen directivamente para mejorar la ética y la integridad pública.

Para el caso del orden municipal, en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar los reglamentos que organicen a la Administración Pública Municipal, regulen las materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

Derivado de lo anterior, con base en la experiencia de la maestra Gisela Guevara, extitular del OIC del municipio de Apizaco, Tlaxcala, en el periodo de la administración 2019-2021, y de un servidor, se generaron aspectos clave a considerar y que podrían contribuir a los gobiernos locales en lo que refiere a los OIC:

1. El Sistema Nacional de Fiscalización se sitúa como un subsistema que funciona como eje central del Sistema Nacional Anticorrupción, a efecto de que las acciones del Estado para prevenir y sancionar la corrupción se lleven a cabo dentro de un sistema integral.

2. Este sistema contempla fortalecer el régimen jurídico respecto a los controles internos, facultados para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas en tiempo real.

3. Tomando en cuenta el auge que en la actualidad tienen los OIC, se debe entender que su integración al sistema ya no es una opción y hay que contemplar el área y el cargo con la misma importancia que el del contralor o el tesorero, ya que el titular del OIC debe tener un perfil profesional acorde con el buen desempeño de sus funciones, siendo esto profesiones económico administrativas y de leyes para que esta área cumpla con su objetivo.

Asimismo, esta unidad administrativa debe tener mínimo tres áreas o subdirecciones, como son auditoría, investigación/sustanciación y responsabilidades, a fin de que juntas cubran el objetivo primordial, que es vigilar la aplicación de los recursos, combatir la corrupción y ampliación de sanciones a los servidores públicos para corregir el actuar de los mismos.

Recomendaciones:

Los OIC deben estar integrados por profesionales que cuenten con amplia experiencia en la administración pública para poder llevar a cabo el objetivo para el cual son creados y de esta manera cumplir con conocimiento de causa.

Todo el personal debe ser capacitado conforme a las leyes que regulen el ente al que pertenezcan, así como contar con un plan de trabajo de cada área; todo OIC debe tener por lo menos tres áreas para su correcta función, que son auditoría, investigación y responsabilidades.

Su actuar será siempre basado en un código de ética, del cual les corresponde difundir y vigilar su correcta aplicación. Además, el OIC debe tener el respaldo de las autoridades que encabezan la administración, ya que a estas se les rendirán resultados para tomar las acciones pertinentes y buscar siempre la mejora.

*Consultor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y fundador de We Conect Consulting. Tiene experiencia en asuntos públicos y privados en los campos de la simplificación administrativa, innovación, mejora regulatoria, digitalización de servicios y desarrollo empresarial. Se ha desempeñado como titular de Gestión Empresarial de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara.