Enroque Político

El criterio de oportunidad hoy es una herramienta y figura jurídica recogida en el numeral 21 de nuestra Ley Fundamental, misma que establece la posibilidad de que el Ministerio Público no ejerza acción penal en contra del probable responsable, sin embargo, es primordial que los daños causados a la víctima u ofendido estén reparados o garantizados.

La reforma a la Ley Suprema ha dejado mucho qué desear, según se ha establecido por los operadores en la materia, pues se considera que sigue existiendo una deficiente capacitación de los operadores jurídicos del sistema: las policías de investigación, los peritos, los agentes del Ministerio Público, los jueces, los magistrados, e incluso, los propios abogados postulantes. También se ha comprobado que siguen vivos algunos vicios o malas prácticas del sistema anterior: la corrupción, la impunidad y la falta de confianza de la población hacia las instituciones de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia.

Han sido criticadas diversas figuras de la reforma citada y que, en su momento, fueron establecidas como la perfecta solución para evitar la saturación de trabajo tanto en las fiscalías como en los tribunales, con delitos poco trascendentes que “no afectan el interés público”, y de esta manera, concentrarse en la investigación y la persecución de los delitos que lesionan bienes jurídicos que merecen mayor protección.

Desde que apareció la reforma constitucional, la doctrina mexicana se presentó dividida. Un grupo de juristas estuvo de acuerdo con estos criterios, pues consideraba que diversos países los habían adoptado y que en varios estados de la República ya habían sido incorporados en sus ordenamientos procesales. Del mismo modo, se ha indicado que los criterios de oportunidad tienen su fundamento en el derecho internacional de los derechos humanos, particularmente en las denominadas Reglas de Tokio.

En dicho orden de ideas, el Código Nacional establece que la aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser aprobada por el fiscal o por el servidor público en quien se delegue esta facultad, sin embargo, esas disposiciones no son conocidas por el público en general, por ende, no son del conocimiento del imputado, que es el beneficiado, ni de la víctima que posiblemente sufra el daño. Además, pueden ser cambiadas o modificadas con facilidad, por lo cual producen inseguridad tanto para el imputado como para la víctima, y un uso arbitrario en vez de discrecional.

A grandes rasgos, esta figura jurídica discrepa de su verdadera naturaleza y deriva, precisamente, del error de mezclar la justicia con la política, y no precisamente la política criminal, en especial, la de aquellos que pretenden destruir la posibilidad de una oposición política, democrática e institucional que verdaderamente represente a los mexicanos. En fin, se dejaron de lado los derechos de cualquiera de las partes en el proceso, puesto que su motivo real no es más que eliminar aquello que les incomoda.

* Este artículo fue elaborado en colaboración con Ángela Aidé Colmenares Pacheco, Abogada Junior en Martínez Ocampo & Chávez Vaca, SC. 
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*Abogado postulante en derecho penal acusatorio. Cuenta con especialidad en concursos mercantiles, delitos fiscales y derecho penal por la Escuela Libre de Derecho. Contacto: 55-7155-2011 / [email protected] / @AbogadoOcampo