Enroque Político
En México, hablar de corrupción y la manera de combatirla eran cuestiones que toda la sociedad tenía, ya que, frecuentemente, se enfrentaban con este problema que viene de generación en generación y que se transmite de funcionarios a funcionarios. Es por eso que, a raíz de la reforma constitucional de hace más de cinco años, se implementó un nuevo diseño institucional y normativo para combatir el problema.
Entre los cambios más importantes estuvieron las modificaciones que se realizaron a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título Cuarto, sobre las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Estado, es por eso que, desde ese momento, los órganos internos de control (OIC) y las auditorías adquirieron gran relevancia e importantes atribuciones en materia de responsabilidad administrativa.
Este sistema es muy parecido a un sistema de “alertas”, que nos ayuda a identificar problemas, malos manejos y malas prácticas, entre otros hechos ilegales. Es por eso que, con la creación de estas instituciones, se cuenta con instancias que ahora son responsables y tienen la tarea de investigar y sustanciar las faltas administrativas.
Dentro de todo el abanico de posibilidades, se encuentra la competencia para realizar denuncias por delitos de corrupción, además de coadyuvar en las investigaciones. Su labor es clave para la formulación de recomendaciones de mejora para el desempeño de las instituciones públicas. La asignación de estas nuevas competencias se encuentra establecida en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Gracias a esto, su alcance y naturaleza requieren ser plenamente identificados, a fin de determinar cuáles son las áreas que deben reforzarse y crear al interior de los OIC y las auditorías para que cumplan con su mandato.
Hablamos de faltas administrativas graves por actos como el cohecho, el peculado, desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico y en contraposición a las normas aplicables, así como el uso indebido de información y el abuso de funciones, y el actuar bajo conflicto de interés.
Otras faltas graves son la contratación indebida, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato, obstrucción de la justicia, nepotismo, simulación del acto jurídico y violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos.
Las sanciones para servidores públicos por faltas graves son: suspensión, destitución del empleo, cargo o comisión, sanción económica y la inhabilitación temporal, dependiendo de los daños o perjuicios.
El objetivo del tema es la eficacia del sistema de responsabilidades penales en materia anticorrupción, teniendo en cuenta que su fin último es el Estado de Derecho, la protección del interés público y la disuasión eficaz de las conductas constitutivas de los tipos penales en la materia. Los órganos facultados para vigilar y castigar deben garantizar que cualquier sujeto que cometa un hecho de corrupción tipificado en los códigos penales será acreedor a una pena o sanción.
* Este artículo fue elaborado en colaboración con Ángela Aidé Colmenares Pacheco, Abogada Junior en Martínez Ocampo & Chávez Vaca, SC.
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*Abogado postulante en derecho penal acusatorio. Cuenta con especialidad en concursos mercantiles, delitos fiscales y derecho penal por la Escuela Libre de Derecho. Contacto: 55-7155-2011 / [email protected] / @AbogadoOcampo