Expediente Abierto

► Descentralización ♦ Opinión

El Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), donde se advierte la presencia del régimen municipal, tiene 17 reformas al decreto de febrero de 1917. La de 1976 los facultó para expedir leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; la de 1983 es sobre servicios públicos en materia de agua potable y alcantarillado; alumbrado público; limpia; mercados y central de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines, y seguridad pública y tránsito.

Las reformas de 1999 a la CPEUM incrementaron los servicios que debería prestar el municipio, y la de 2008 le dio al Presidente Municipal el mando de la Policía preventiva, aunque limitándolo por la autoridad superior del Gobernador del estado. Y finalmente, la de diciembre de 2020 les dio la facultad de: “Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial”.

Las tareas del municipio tanto en educación como en salud son acotadas y son el gobierno del estado y la Federación quienes tienen las mayores responsabilidades.

De acuerdo con la Ley General de Educación (LGE), los municipios tienen cuatro facultades principales: solicitar a la Secretaría de Educación Pública actualizaciones y modificaciones a los programas y planes de estudio (Art. 23); garantizar la gratuidad de la educación superior (Art. 48); la posibilidad de participar en “el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones” (Art. 105), y una tarea fundamental: apoyar y fomentar los Consejos de Participación Escolar (Art. 132).

En materia de salud, la participación de los municipios está aún más acotada y se restringe a la coordinación con las autoridades estatales y federales, principalmente, y de hecho, la figura de los municipios está excluida del Artículo 9 de la Ley General de Salud (LGS). Los municipios también están excluidos de las competencias del sistema de salud que marca el Artículo 13 de la LGS.

Sin embargo, los gobiernos municipales y las alcaldías, en el caso de la Ciudad de México, realizan tareas fundamentales en salud, educación, prevención y atención inmediata, en coordinación con las autoridades estatales y federales.

En el caso de la educación, las autoridades municipales tienen mayor reconocimiento en la LGE y participación, no es así en el tema de la salud.

Reformas sencillas a las leyes de educación y salud pueden abrir muchos espacios a los municipios para colaborar con los gobiernos estatales y la Federación, pero advirtiendo que, mayores responsabilidades, implican mayores recursos financieros.

El problema fundamental que tienen los municipios para la gobernabilidad y el desarrollo son los recursos para la implementación de políticas públicas y la preparación de las autoridades.

Si en México el municipio tiene que concretar su tarea de gobierno territorial, debe contar con reformas en la coordinación fiscal que limiten a los gobiernos estatales. Los municipios deben establecer una mayor coordinación con sus pares, de la misma forma en que lo intentan los gobernadores frente a la Federación.

Los municipios, al desplegar un gobierno más cercano a las personas, deben tener una mayor participación en materias educativas y de salud. Hace 25 años que se le dieron más facultades en materia de servicios, ya es necesario que dejemos a los municipios madurar.

*Analista político, asesor y consultor en política y políticas públicas.