Expediente Abierto

►Descentralización ♦ Reportaje

Nuevas reformas para el fortalecimiento municipal

 

Los municipios, al ser un orden de gobierno, necesitan su Constitución Política y Poder Legislativo, a fin de expedir leyes acordes con los contextos locales, coinciden especialistas

 

►Por Martha Palma Montes
FOTO: DREAMSTIME

El Artículo 115 Constitucional señala que los municipios tienen a su cargo las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública mediante Policía preventiva municipal y tránsito; y los demás que las legislaturas locales determinen, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Gran parte de estas funciones y servicios fueron conferidos en la reforma del 23 de diciembre de 1999, donde, además, los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas estatales respectivas.

Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo de forma temporal de algunos de ellos, o bien, se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

En 2020, con la reforma a la Fracción V del Artículo 115 Constitucional, los ayuntamientos también están facultados en formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.

Mientras que la Fracción VI estipula que, cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.

Entre las obligaciones que el Congreso de la Unión ha conferido recientemente a los municipios, destaca la adición de la Fracción I Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual señala que deben promover espacios y transporte público libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.

Así como la reforma de las Fracciones X y XI de dicha ley, que estipulan sus facultades de celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y realizar las acciones necesarias para implementar las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.

El Senado de la República trabaja en el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular, ordenamiento que plantea que los gobiernos municipales sean responsables de regularizar e integrar, en un padrón oficial, a las personas que realicen alguna actividad de acopio, compraventa, reciclaje y aprovechamiento de los subproductos con valor comercial, esto con el fin de mejorar las condiciones de trabajo en sus instalaciones y profesionalizar su actividad.

MÁS FACULTADES A MUNICIPIOS
Especialistas en Derecho Constitucional coinciden en que los municipios requieren de una personalidad jurídica para legislar, para lo cual, es necesario reformar la Fracción II del Artículo 115 Constitucional.

“Cada ayuntamiento debe legislar conforme a sus necesidades, y no solo expedir reglamentos, sino también crear leyes en protección ambiental, por ejemplo. También es importante que en municipios con población indígena se designe a un regidor de la etnia correspondiente, a fin de darles voz y voto en las decisiones de cabildo”, refiere Gonzalo Armienta Hernández, encargado de la Coordinación de posgrado en Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS).

El académico propone, además, que los síndicos o delegados municipales sean nombrados mediante un sistema de elección popular, dotar a los municipios de facultades para la planificación urbana del transporte público, el fomento de la actividad económica de las pequeñas empresas, y mayor competencia en tareas de seguridad.

Otorgar nuevas facultades a los municipios no conlleva a que reciban mayores participaciones federales, salvo que adquieran funciones legislativas

En tanto, Mauricio Yanome Yesaki, Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tamaulipas, coincide en crear el Poder Legislativo municipal, con capacidad de expedir las leyes necesarias para el mejor desarrollo y atención a las necesidades de la población, establecer la figura de city manager, quien puede ocupar el cargo hasta por nueve años, y así dar continuidad a obras públicas o programas sociales y cambiar la conformación de la planilla a cargos de elección popular, para someter a votación a las regidurías y sindicaturas, a fin de tener contrapesos en los cabildos.

“Considero que también se requiere una Constitución Política municipal porque los ayuntamientos son un orden más de gobierno, y en consecuencia, contar con un Poder Legislativo municipal para que las localidades no se rijan por leyes federales o estatales, que en ocasiones desconocen de primera mano las demandas de la población.”

Explica que un proyecto de Constitución municipal debe respetar los usos, costumbres y tradiciones de cada localidad, apegarse a los derechos consagrados en la Constitución Política del país y satisfacer las necesidades con base en cada contexto social.

Recuerda que, actualmente, los municipios requieren forzosamente el apoyo del Poder Legislativo estatal para establecer contribuciones, aprobar sus leyes de ingresos, y revisar y fiscalizar sus cuentas públicas, entre otros.

“Es por ello que debe regularse la función legislativa municipal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dejar la facultad reglamentaria como una atribución del Presidente Municipal.”

MAYORES RECURSOS
Una reforma constitucional necesaria para dotar a los municipios de mayores recursos y así aumentar su capacidad de operación es quitar la exención del pago del impuesto predial a las dependencias federales y estatales.

Por otro lado, tener una coordinación fiscal horizontal, entre los tres niveles de gobierno, ya que actualmente la Federación es quien distribuye los recursos de las participaciones, analiza Víctor Alejandro Wong Meraz, Coordinador del doctorado en Derecho Parlamentario de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM).

“Sin embargo, pensar en otras reformas para conceder nuevas atribuciones a los municipios no lo considero viable, porque implicaría crear nuevos impuestos locales, a fin de cumplir con las mismas.”

Respecto a cambiar la fórmula de las participaciones en la Ley de Coordinación Fiscal, Mauricio Yanome considera que los ayuntamientos necesitan mayores facultades de recaudación sobre los impuestos federales, y dotarlos de la infraestructura necesaria para realizar dichos cobros.

El especialista comparte la opinión de que otorgar nuevas facultades a los municipios no conlleva a que reciban mayores participaciones federales, salvo que adquieran funciones legislativas.

FIGURAS COADYUVANTES
Debido a los distintos retos económicos y sociales que enfrentan los municipios, existe una disparidad en cuanto a recursos propios e infraestructura, que los imposibilita para asumir las facultades de garantizar la salud y educación a la población, por tanto, es preferible que en esos temas sean coadyuvantes de la Federación y de los gobiernos estatales, opina Víctor Wong.

 

Salvador Herrera Montes.

 

Mauricio Yanome Yesaki.

FOTO: CORTESÍA DE MAURICIO YANOME

“Habrá ayuntamientos que tengan la capacidad de rehabilitar escuelas y hospitales, pero en caso contrario, se corre el riesgo de aumentar la desigualdad, entonces el máximo garante de los derechos sociales debe ser el Estado.”

CAPACITACIÓN
A nivel local, hay una mayor alternancia política en cuanto a los partidos representados en las presidencias municipales, cuyos candidatos, en ocasiones, no cuentan con experiencia previa en administración pública, por ello, es importante crear una estrategia a nivel nacional de capacitación adecuada para el desempeño de sus funciones, concluye Víctor Wong.