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Reforma Judicial, un riesgo ante la hegemonía partidista
Con la aprobación de los cambios constitucionales en esta materia, llega la elección popular de los ministros y magistrados federales y estatales, lo que podría afectar su independencia y a los contrapesos entre Poderes de la Unión

► Por Isaías Ocampo
FOTO: GRACIELA LÓPEZ/CUARTOSCURO
El 3 de septiembre pasado, la Cámara de Diputados aprobó la reforma judicial que, en febrero de este año, presentó el hoy expresidente Andrés Manuel López Obrador en un paquete de 20 iniciativas enviadas al Congreso de la Unión. La misma reforma fue aprobada por el Senado de la República durante la madrugada del 11 de septiembre, y el 15 de septiembre fue publicado el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el Diario Oficial de la Federación, en materia de reforma del Poder Judicial.
Tan solo a dos días de ser aprobada la reforma en el Senado, gracias a que Morena consiguió el voto necesario para la mayoría calificada, con 86 de 128 senadores, el documento ya había sido aprobado por 24 Congresos de los 17 que se requerían para emitir la declaratoria de constitucionalidad, con Querétaro y Jalisco como las únicas entidades en rechazar la reforma.
La reforma a la Constitución mexicana modifica, adiciona fracciones y deroga diversas disposiciones a un total de 29 artículos.
Entre los cambios más destacados de la reforma se encuentra la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal y, en su lugar, la creación de un Órgano de Administración Judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial; también desaparecen las salas especializadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que funcionaría solamente en Pleno, compuesto de nueve ministros, en lugar de 11.
En tanto, los ministros y magistrados electorales, de circuito, así como los jueces de distrito e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, serán electos por voto popular en procesos electorales nacionales. El nuevo ordenamiento indica que los integrantes del Órgano de Administración Judicial serán designados por los tres Poderes: uno por la Presidencia de la República, otro por el Senado y tres más por la SCJN.
Destaca que, en materia procesal, queda instituida la improcedencia de la concesión de la suspensión en la admisión de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales cuando se reclamen normas generales, lo que, para especialistas en constitucionalidad, abre la puerta a posibles abusos por parte de las autoridades federales, estatales e, inclusive, municipales.
“La reforma quita a los jueces federales esa posibilidad o facultad de frenar cualquier imposición de un Ejecutivo, ya sea federal o estatal, porque señala que a través de ningún amparo se le suspendan actos abusivos y se tomen decisiones sin que otro Poder frene ese abuso de autoridad”, considera María de Lourdes Ojeda Serrano, maestra en Derecho Constitucional y catedrática constitucionalista de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
ELECCIÓN DE LOS PODERES JUDICIALES FEDERAL Y LOCALES
Al reformar los Artículos 116 y 122 de la CPEUM, el esquema que ordenan las nuevas disposiciones federales se replicaría en los Poderes Judiciales locales, incluida la Ciudad de México, por lo que los integrantes de dichos Poderes también serían electos según la nueva ordenanza constitucional.
Al respecto, la maestra Lourdes Ojeda considera que esto conlleva un riesgo, debido a que en la actualidad existe un partido hegemónico capaz de movilizar a sus bases en tiempos electorales. “No es lo mismo elegir a los integrantes del Poder Judicial que elegir a un representante popular, porque estos, a diferencia de los jueces, sí tienen una ideología o color partidista, pero la justicia no tiene color ni ideología, es simplemente imparcial y eso debe servir para proteger al ciudadano contra el abuso de poder de cualquiera de las autoridades que quieran lesionar algún derecho de las personas”.

Por su parte, para los legisladores de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos que aprobaron el dictamen, la elección de los integrantes del Poder Judicial busca que “surjan de la voluntad popular con legitimidad democrática inmediata y directa” y “cuenten con un mayor grado de independencia al investirse del respaldo, no de grupos de poder o intereses particulares, sino de la voluntad popular”.
Sin embargo, para la especialista en constitucionalismo, quien va a determinar finalmente quién puede competir por el cargo será el Congreso de la Unión, “¿y quién tiene actualmente la mayoría ahí? El partido hegemónico. Es decir, que a los ministros los elegiría el mismo partido de la Presidencia de la República”.
Con la entrada en vigor del decreto de reforma al Poder Judicial, inicia el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, y su etapa de preparación corresponde a la primera sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), para elegir de entre 42 mil candidatos a nueve ministros de la SCJN; cinco magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; cuatro magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y tres para cada una de sus salas regionales; así como 10 magistrados de Circuito y jueces de Distrito. La jornada electoral se realizará el primer domingo de junio de 2025.
EL PAPEL DE LOS CONGRESOS LOCALES
El mismo día en que la reforma fue aprobada en el Senado, 12 Congresos locales ya la habían avalado, siendo Oaxaca el primero en aprobar la minuta remitida por el Congreso de la Unión, a unos minutos de haberla recibido.
Al respecto, Ojeda Serrano señala que por haberse aprobado en fast track, la reforma puede ser impugnada, inclusive por algunas fracciones legislativas de oposición en sus respectivas legislaturas, porque “no hubo un debate y como tal es impugnable, al violarse los Artículos 71 y 72 de la Constitución”.

María de Lourdes Ojeda Serrano.
FOTO: CORTESÍA DE MARÍA DE LOURDES OJEDA SERRANO