Expediente Abierto

►Transparencia ♦ Opinión

Con visión de futuro, el constituyente de 1917 dispuso que los contratos de obras públicas celebrados por el gobierno se adjudicaran mediante subasta, con propuestas en sobre cerrado que se abrieran en una junta pública. Se trataba de que, en igualdad de circunstancias, ganara la mejor propuesta, ofertada en las condiciones más favorables para el Estado.

Lejos de cambiar, en 1982 ese propósito se reforzó, al establecer en la Constitución que los recursos públicos se gasten bajo principios de eficiencia, eficacia, economía y honradez, a los cuales se sumó el de transparencia en 2016, para plantear que los contratos de adquisiciones y obras se adjudiquen mediante licitaciones y convocatorias públicas, en las que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, para su apertura pública, asegurando al Estado las mejores condiciones en precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Este mandato, impecable para satisfacer el interés colectivo, no es inusual que se incumpla en la práctica, debido a la captura irregular de contratos públicos por intereses particulares que operan en la opacidad, reduciendo las ventajas sociales que deberían producir.

En una sociedad genuinamente democrática, los procesos de adjudicación de contratos públicos desarrollados con transparencia se caracterizan por llevarse a cabo en un ambiente de integridad, rendición de cuentas y exigencia de responsabilidades, fluyendo la información oportunamente y sin obstáculos para cualquier interesado en estos asuntos públicos.

Entre las recientes reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se busca implementar la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, no solo para difundir los programas anuales de obra pública, sino también para que ahí se lleven a cabo electrónicamente todos los actos del procedimiento de contratación, posibilitando su trazabilidad y transparencia; de cumplirse, será un acierto.

Llama la atención que persista la inaplicación de la Ley de Obras a contratos entre dependencias y entes públicos, perdiéndose la oportunidad de someterlos definitivamente a su normatividad, regulando en alguno de sus capítulos ciertas particularidades. Al mantener ese riesgo, queda abierto un espacio de opacidad propicio a la corrupción, como sucedió con la Estafa Maestra, operada mediante contratos celebrados entre entidades públicas para apropiarse de recursos públicos millonarios.

A la fuerza armada permanente también se le excluye de aplicarle esta ley mediante un exacerbado régimen especial, dejando a simples convenios de colaboración la forma de ejecución de las obras, lo que contradice la Constitución, que ordena que, sin licitaciones de por medio, sean las leyes, y no las cláusulas de un convenio, las que establezcan bases, procedimientos, reglas y requisitos para alcanzar las mejores propuestas y ofertas con las condiciones más favorables para el Estado en la ejecución de importantes y cuantiosas obras. Si eso queda a la voluntad de los contratantes, corremos el peligro de descubrir dentro de unos años un "huachicol contractual" que todos lamentaremos.

No aplicar las leyes de contratación a entidades públicas en la misma medida que a los particulares, abre espacios de opacidad, fuera de la vigilancia social.

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno todavía puede mitigar esos riesgos en los reglamentos pendientes de publicar; si lo omite, compartirá la responsabilidad de cualquier daño a la hacienda pública.

*Master en Compliance, Fraude y Blanqueo. Especialista en Sistema de Responsabilidad de Servidores Públicos. Maestro de Marco Jurídico de las Adquisiciones, Servicios y Obra Pública y de Solución de Controversias, en la Maestría de Enajenaciones y Contrataciones Públicas, en el Instituto Nacional de Administración Pública.