Expediente Abierto

Federalismo

En 10 años, 17 nuevos municipios

 

En México, la creación de nuevos municipios obedece, principalmente, a la exigencia ciudadana de contar con más recursos y mejores servicios; a la demanda de comunidades indígenas de constituirse en municipios y, en algunos casos, a razones geográficas

 

►Por David Galicia Sánchez
FOTO: ROSALÍA MORALES

En México hay 2 mil 457 municipios que, junto con las 16 alcaldías de la Ciudad de México, suman un total de 2 mil 473. Los municipios más jóvenes son Eldorado y Juan José Ríos, en Sinaloa, cuya creación fue aprobada por el Congreso de esta entidad, en marzo de 2021.

Entre 2011 y 2021, se han creado 17 nuevos municipios en el país. Pero crear un municipio va más allá de solo presentar una propuesta, discutirla y aprobarla. Los motivos son diversos; por lo general, obedecen a la exigencia ciudadana de contar con más recursos y mejores servicios en comunidades apartadas de las cabeceras municipales, a la demanda de comunidades indígenas de constituirse en municipios y, en algunos casos, también a razones geográficas, cuando los municipios son muy extensos, tanto que dificulta la adecuada gestión administrativa y la oferta de servicios.

“La mayor parte de los nuevos municipios ha surgido de procesos sociales participativos fuertes, ya sea por una demanda histórica, en el caso de grupos indígenas y pueblos originarios, o por ciudadanos resentidos con cacicazgos, pero, por varias razones, hay una exigencia que parte desde abajo y porque hay elementos que denotan que no hay una atención cercana a los ciudadanos, no hay servicios, falta seguridad, no se atienden las necesidades y no mejoran las condiciones de vida”, expone Luis Gabriel Torres González, Coordinador de Investigación del Consorcio de Investigación y Diálogo sobre Gobierno Local (Cidiglo).

En ello coincide Carlos Gadsden Carrasco, Presidente de la Fundación Internacional para el Desarrollo de Gobiernos Confiables (Fidegoc), quien apunta que los nuevos municipios siempre van a surgir donde exista una comunidad.

“En Guanajuato, por ejemplo, hay dos municipios que están demandados de crearse desde hace mucho tiempo: Santa Ana Pacueco y San Juan Cerano, son dos comunidades con una historia de muchos años de no sentirse atendidas por la cabecera municipal y que demandan constituirse como municipios”, refiere.

En el caso de los municipios que se crean por razones geográficas, destaca San Quintín, Baja California, cuya creación fue aprobada por el Congreso estatal en 2020, separándose del municipio de Ensenada, hasta entonces el más grande de México, con una extensión de 51 mil 952.3 kilómetros cuadrados, y considerado también el más grande del mundo. San Quintín fue aprobado como el sexto municipio de Baja California, con una extensión de 40 mil 425.91 kilómetros cuadrados, con lo cual, la nueva extensión territorial de Ensenada es de 11 mil 526.4 kilómetros cuadrados.

REQUISITOS PARA UN NUEVO MUNICIPIO
En cada entidad federativa (con excepción de la Ciudad de México) existen diferentes criterios y elementos específicos necesarios para crear nuevos municipios, los cuales se estipulan en sus constituciones y leyes reglamentarias.

En el Estado de México, por ejemplo, las especificaciones se enlistan en la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 de la Constitución local; ahí se estipula que se podrá otorgar la categoría de municipio a los centros de población que cumplan, entre otros requisitos, con tener una población mayor a 40 mil habitantes o menor de este número siempre y cuando compartan un pasado histórico y cultural común; tengan una demarcación territorial que conforme una unidad geográfica continua o que, por otras causas políticas, sociales, económicas o administrativas, ya no respondan a las necesidades de asociación en vecindad con el municipio al que pertenecen.

En Sinaloa, los requisitos para conformar un municipio están señalados en la fracción VII del Artículo 43 de la Constitución estatal, que explica que para crear nuevas municipalidades es necesario que la fracción o fracciones que pretendan erigirse como municipio cuenten con una población de, cuando menos, 30 mil habitantes, según el último censo del estado, y tomando en cuenta el asentimiento de la mayoría de sus ciudadanos.

En términos generales, todas las comunidades que quieran erigirse como nuevos municipios deben disponer, entre otras cosas, de recursos económicos suficientes para cubrir los gastos que requiere la administración municipal, contar con los inmuebles e instalaciones necesarios para llevar a cabo las tareas administrativas y que los centros de población cuenten con las vías necesarias para estar debidamente comunicados.

PASO A PASO
Y aunque en cada estado existen puntos específicos en el proceso para crear un nuevo municipio, por lo general, éste inicia con la presentación de una solicitud a la Legislatura local, junto con documentos que demuestren que se cuenta con los requisitos especificados en la Constitución de la entidad o, en su caso, en las leyes reglamentarias.

El Congreso del estado discutirá y, en su caso, aprobará crear el nuevo municipio. Las legislaciones de algunos estados, como Sinaloa, establecen que la resolución favorable sea ratificada por la mayoría de los ayuntamientos de la entidad.

Cuando se hayan cumplido todos los requisitos, el Congreso estatal emitirá un decreto por el que se crea el municipio, en el cual se estipulan, entre otros elementos, el nombre oficial, la cabecera municipal y su ubicación, los límites geográficos del nuevo municipio, su división administrativa, el inicio de funciones con todos los efectos legales, el periodo electoral en que se elegirá el primer ayuntamiento, así como las disposiciones necesarias para constituir los comités que ejercerán atribuciones de transición y preparación logística y administrativa para el adecuado inicio de funciones de dicho ayuntamiento.

Asimismo, el decreto emitido por la Legislatura local estipulará que éste debe ser publicado en el periódico oficial del estado para su entrada en vigor.

¿CUÁNDO EXISTE EL MUNICIPIO?
No obstante que cada legislación local establece los requisitos y los procesos necesarios para decretar la erección de un municipio, aún no hay un consenso para establecer con exactitud en qué momento un nuevo municipio es considerado como tal.

Luis Gabriel Torres afirma que el proceso que se inicia con el decreto de creación de un municipio concluye con la convocatoria a elecciones de autoridades locales y con la constitución del cabildo. En ese momento, asegura el profesor investigador del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) Occidente, es cuando a un nuevo municipio se le puede considerar como tal.

Por su parte, Carlos Gadsden sostiene que un municipio existe a partir de que la Constitución estatal es modificada para incluir en ésta el municipio recién creado.

El criterio que sigue el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed), de la Secretaría de Gobernación (Segob), para considerar la existencia de un nuevo municipio es la publicación del decreto en el periódico, diario, boletín o gaceta oficial del estado. Bajo este criterio, el Inafed actualiza el número total de municipios.

Carlos Gadsden Carrasco. FOTO: ROSALÍA MORALES

   

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) asigna a cada municipio una clave numérica de Área Geoestadística Municipal. Cuando se constituye un nuevo municipio, la clave se asigna a partir de la fecha en que entra en vigor, de acuerdo con lo establecido en el decreto publicado en el diario oficial de la entidad federativa correspondiente. De acuerdo con la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del instituto, para evaluar la incorporación de un límite político administrativo municipal al Marco Geoestadístico, se consideran los decretos que describen los límites, documentos emitidos por los congresos de los estados y publicados en el medio de comunicación oficial de la entidad federativa, así como la Constitución de cada entidad, leyes estatales y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).