Expediente Abierto

►Elecciones

¿Cuál es el papel de los gobiernos municipales durante las elecciones?

La Constitución establece algunas directrices relevantes sobre el papel gubernamental en el proceso electoral

 

►Por Eduardo Aguilar Sierra*

Es necesario que cualquier funcionario municipal responsable reflexione sobre las limitaciones de los gobiernos en materia de propaganda, entrega de programas sociales, uso de imagen y comunicación institucional, así como de los actos que pueden realizar durante las elecciones, especialmente si se agrega el componente de la reelección.

Aún existen muchas deficiencias en la legislación, pero hay que reconocer al menos un avance al aprobar la Ley General de Comunicación Social. También se debe tomar en cuenta el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobado recientemente, conocido como Cancha Pareja, y validado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Sin embargo, existen aún pendientes legislativos delicados, como la reglamentación de la reelección y una legislación más completa en relación con el Artículo 134 constitucional. Estas reflexiones no estarían completas sin tomar en cuenta que, en materia de seguridad pública, las autoridades competentes tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad durante las campañas y el día de la elección.

La Constitución establece algunas directrices relevantes sobre el papel gubernamental en las elecciones. Por ejemplo, el Artículo 134 señala que los servidores públicos tienen, en todo momento, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la contienda electoral. Ese mismo artículo destaca que la comunicación social no podrá usar nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las elecciones serán nulas, según lo señala el Artículo 41, si se excede el tope de gastos de campaña por un 5 por ciento y se compra o se adquiere cobertura informativa en radio y televisión. Otra causal de nulidad es recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. Este último supuesto es relevante, ya que los gobiernos deben cuidar el uso de recursos públicos, incluyendo humanos y materiales, imagen institucional, uso de redes sociales o declaraciones públicas de funcionarios.

Por su parte, la reciente modificación al Artículo 19 de la Constitución dispone como causa de prisión preventiva oficiosa el uso de programas sociales con fines electorales.

La Ley General de Comunicación Social señala algunas limitaciones de la propaganda institucional durante las elecciones. El Artículo 21 de esta ley señala que, durante las campañas, debe suspenderse toda campaña de comunicación social en medios de comunicación, salvo las de las autoridades electorales; las relativas a educación y salud, protección civil, en caso de emergencia, y alguna otra que autorice el Consejo General del INE.

El Artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales refrenda la prohibición de usar recursos públicos en beneficio de campañas electorales, pero no señala la prohibición de que se implementen programas sociales durante las elecciones. Algunas legislaciones locales establecen que los programas sociales deben entregar los beneficios cierta fecha antes de la elección, por lo que habrá que revisar cada ley.

Tampoco existe prohibición federal para que se desarrollen actividades por parte de los gobiernos, como realizar obras públicas, comprar patrullas o algunos otros actos o recorridos que deban llevar a cabo los gobernantes. Hay, incluso, precedentes judiciales que refrendan lo anterior. Sin embargo, lo que sí está prohibido es la difusión en medios de comunicación social de tales acciones, aunque sí pueden emitirse ciertos boletines informativos en las páginas oficiales.

El acuerdo de Cancha Pareja, por su parte, prohíbe a los servidores públicos que aspiren a un cargo asistir a eventos donde se entreguen beneficios de programas sociales, inaugurar obras, así como realizar expresiones que impliquen apoyo o promoción a aspirantes o candidatos. La propaganda no podrá contener logotipos, eslóganes o cualquier otro tipo de referencia de gobierno. Este acuerdo ha provocado múltiples dudas, sin embargo, desde nuestro punto de vista, no es necesario cambiar la imagen institucional previamente dispuesta en bienes públicos.

Por último, cabe resaltar que el TEPJF ha sancionado recientemente a funcionarios públicos de elección que se presentan en eventos públicos, aún en días y horarios no hábiles, en apoyo a algún candidato, incluso fuera de su entidad federativa.

Sirvan estas breves notas para tener un marco inicial de análisis en los gobiernos sobre los marcos de actuación de los servidores públicos.

*El autor es abogado por la Escuela Libre de Derecho, Maestro en derecho Procesal Constitucional, litigante y profesor en la Universidad Autónoma de México y en la Universidad Panamericana.