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Nuevos instrumentos presupuestarios para la gestión de riesgos

 

El Poder Ejecutivo propone que los estados y municipios se encarguen de cubrir los gastos por daños ocasionados por desastres naturales, a través de la contratación de seguros e instrumentos administrativos

 

► Por Isaías Ocampo
FOTO: ALEJANDRO RODRÍGUEZ/CUARTOSCURO

El Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, enviada a la Cámara de Diputados por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, en octubre de 2023, prevé, entre otros aspectos, que los estados y municipios contemplen nuevos instrumentos presupuestarios para la gestión de riesgos por desastres naturales.

“Los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales deberán contratar seguros e instrumentos de administración de transferencia de riesgo de desastre para la cobertura de daños causados por un fenómeno natural”, indica la iniciativa.

Esta propuesta abroga la Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de junio de 2012, que tenía por objetivo “establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno” en la materia, y establecía la existencia de “instrumentos financieros de gestión de riesgos”, como el Fondo de Desastres Naturales (Fonden), regulando el acceso a dichos recursos en sus Artículos 58 y 63.

Como complemento, en su Artículo 18, la Ley de 2012 ya contemplaba la obligación, para estados y municipios, de contratar un seguro de riesgos, y recogía de su predecesora las figuras de declaratoria de emergencia y de declaratoria de desastre.

La nueva ley, propuesta por el Ejecutivo Federal en 2023, busca sustituir los mecanismos de financiamiento previstos en 2012. “En vez del Fondo de Desastres Naturales, los fondos de ayuda federal y los fondos de protección civil de las entidades federativas, la ley prevé la existencia de instrumentos presupuestarios de carácter federal de gestión de riesgos”, señala el documento enviado a la Cámara de Diputados.

También, la ley precisa que las entidades federativas deberán prever recursos para atender a la población en situación de emergencia y, en su caso, la infraestructura pública estatal que hubiera sido afectada por la ocurrencia de uno o más fenómenos naturales.

Además, con esta propuesta, “se sustituyen las Declaratorias de Emergencia y Desastre, y en su lugar, se crean los Acuerdos por el que se Establece una Situación de Emergencia y por el que se Establece una Situación de Desastre”.

LEY DE RESPUESTA, NO DE GESTIÓN
Sobre la nueva ley propuesta por el Ejecutivo Federal, Naxhelli Ruiz Rivera, investigadora del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y especialista en modelos de gestión de riesgos asociados a las amenazas naturales y tecnológicas, consideró que la iniciativa en realidad no contempla la gestión integral de riesgos con base en sus cuatro tipos: correctiva, prospectiva, reactiva y compensatoria.

“La iniciativa de ley que tenemos en nuestras manos en realidad se está enfocando solamente en dos de los seis grandes procesos de gestión de riesgos, que es, en todo caso, la preparación de la respuesta y rehabilitación inmediata; para que pudiéramos tener una ley de gestión integral de los riesgos, tendríamos que estar viendo todo el proceso de principio a fin, desde la idea de generar conocimiento del riesgo hasta la creación de escenarios, instituciones preventivas, instituciones prospectivas y marcos nacionales de recuperación, como ya lo tienen otros países como política nacional”, expuso la especialista durante el Parlamento Abierto para el Análisis de la Iniciativa que Expide la Ley General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, realizado en la Cámara de Diputados, en enero de 2024.

¿ALCANZARÍAN LOS FONDOS LOCALES?
Ruiz Rivera también comentó, en el Parlamento Abierto, que lo que se ha establecido hasta la fecha es centralizar las respuestas financieras de la gestión de riesgos. “Tendríamos que estar hablando de procesos de descentralización hacia los estados y municipios, y pensar que la sociedad civil tiene una participación muy importante en materia de gobernanza del riesgo”.

Asimismo, la especialista señaló que existen limitaciones en el modelo financiero que tiene México, incluyendo los seguros catastróficos. “Porque cuando hablamos de fenómenos recurrentes como las inundaciones, a lo mejor un fondo de 18 mil a 20 mil millones de pesos (mdp) alcanza, pero cuando enfrentemos un huracán o un sismo de magnitud 8, esos recursos no van a alcanzar, porque estamos hablando de desastres que cuestan entre 300 a 500 mil mdp”.

HACIA LA TRANSFERENCIA DE RIESGOS
Para la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), la iniciativa representa un avance en términos de regulación de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, ya que considera que la participación del sector asegurador es de gran importancia para aumentar la preparación en casos de desastre.

“Una de las mejores prácticas internacionales para una reacción oportuna ante los desastres es la transferencia del costo, es decir, ceder lo que va a impactar en términos económicos, porque cuando ocurre una catástrofe puede haber algunas acciones para generar recursos, pero probablemente el problema no sea la disposición de los recursos, sino que los mismos tienen un objetivo inicial, y transferir los costos, a través de instrumentos como los seguros, garantiza que se cumpla el objetivo para el que fueron diseñados esos presupuestos, sin tomar o modificar los recursos asignados a otros objetivos”, explicó en el Parlamento Abierto, Carlos Omar Jiménez Palacios, representante de la AMIS.

Al respecto, Roberto Guadalupe Cañas Pozos, integrante de la Asociación de Posgraduados en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, de la Escuela Nacional de Protección Civil, advirtió que, si bien el establecimiento de la transferencia de riesgo puede soportar y disminuir el impacto de los fenómenos, “es importante aclarar que dentro de la ley no se establecen criterios que puedan aplicar para la contratación de seguros o montos de cobertura mínima necesaria”. El experto señaló que “no solamente se debe indicar u obligar a la contratación de un seguro, sino también se debe marcar cuánto sería el monto mínimo para poder hacerlo”.