Expediente Abierto

► Gestión de RSU ♦ Opinión

De acuerdo con el censo anual de los incendios de tiraderos a cielo abierto de residuos sólidos urbanos en México, que lleva mi amigo José Juan Morales, al 31 de marzo de 2024, se registraron 62 incendios. Tlaxcala, que gobierna Lorena Cuéllar Cisneros, registró 13 incendios; Guanajuato, que gobierna Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, registró siete incendios; Chihuahua, que gobierna María Eugenia Campos Galván, registró seis incendios y Coahuila, que gobierna Manolo Jiménez Salinas, registró cinco incendios.

Las cifras de costos totales de agotamiento y degradación ambiental, según el reporte de 2022, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), indican que por el pésimo manejo de residuos sólidos urbanos tuvimos 113 mil 632.4 millones de pesos (mdp), por contaminación del suelo, subsuelo y cuerpos de agua por los lixiviados que emanan de estos dos mil 200 tiraderos a cielo abierto que mantiene nuestro país. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las Procuradurías Ambientales Estatales permiten que los ayuntamientos incumplan la Norma Oficial Mexicana NOM-083-Semarnat-2003, lo cual, evidentemente, está demostrado con los 62 incendios registrados a nivel nacional, en los primeros tres meses de 2024.

El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, desde 2009, señala la política de manejo de los residuos sólidos urbanos bajo 13 principios: 1. Principio de autosuficiencia, 2. Principio de desarrollo sustentable, 3. Principio de prevención y minimización, 4. Principio de aprovechamiento y valorización, 5. Principio de manejo seguro y ambientalmente adecuado, 6. Principio de comunicación, educación y capacitación, 7. Principio de información, 8. Principio de Participación social, 9. Principio de responsabilidad compartida, 10. Principio de quien contamina paga, 11. Principio de desarrollo tecnológico, 12. Principio de armonización de las políticas y 13. Principio precautorio.

Entre los obstáculos que impiden el cumplimiento de estos 13 principios está la precaria capacidad financiera de los ayuntamientos. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuo (LGPGIR), en su Artículo 10, Fracción XI, faculta a los ayuntamientos para “efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y fortalecimiento de los mismos”. Sin embargo, son muy pocos los que lo hacen.

Para cumplir los 13 principios es necesario contar con suficientes recursos financieros para invertir en equipos de transporte para recolectar los residuos sólidos urbanos (una ciudad de 500 mil habitantes requiere de 32 unidades recolectoras con caja de 20 pies cúbicos y tres unidades de stock). El modelo más asequible para la gran mayoría de los ayuntamientos de nuestro país es la separación de los tres grupos de residuos que deben ser recolectados diferenciadamente: la fracción orgánica (lunes, miércoles y viernes), la fracción inorgánica reciclable (plásticos, acero, aluminio, papel, cartón y vidrio, los martes) y la fracción inorgánica no reciclable (los jueves). Con la fracción orgánica se debe producir composta. Los residuos de la fracción inorgánica no reciclables pueden ser usados para formular un Combustible Derivado de Residuos (CDR) que se puede vender a los hornos cementeros y obtener 500 pesos por tonelada. Este modelo de gestión eficiente requiere de la participación de empresas del sector privado. Es urgente.

*Experto en gestión de residuos y cambio climático. Presidente de México Comunicación y Ambiente, A.C.
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