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Derechos humanos y sociales como responsabilidad municipal

 

Con una nueva reforma al Artículo 115 constitucional se busca que los municipios asuman nuevas atribuciones en la prestación de servicios públicos, en beneficio de la sociedad

 

►Por Isaías Ocampo
FOTO: ROGELIO MORALES PONCE / CUARTOSCURO

Reconocer al municipio como depositario de la soberanía popular fue uno de los principios con los que se propuso su establecimiento en la Constitución Mexicana, según el voto expuesto por el entonces Diputado oaxaqueño, José María Castilla Velasco, ante el Congreso Constituyente de 1857.

“De esta manera, la prosperidad de las municipalidades rebosará en los estados y el bien de las partes hará el bien del conjunto de ellas. De esta manera (…) se habrá creado en el pueblo y en el estado un interés que los obligue a defender las instituciones que vais a establecer”, expresó en su momento Castillo Velasco.

Al respecto, la Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján considera que dichas palabras del Diputado constituyente contemplaban desde ese momento “la autoridad para decidir el destino de su nación, de su organización política, es decir, la tesis político-jurídica de la soberanía popular; ésta establece, como consecuencia clara, la aspiración legítima hacia una institución municipal integrante del pacto federal, bajo el principio del pluralismo cultural, la inclusión democrática, el desarrollo de capacidades regionales para la construcción de la vida pública, y el imperativo de la defensa de la diversidad cultural, regional y territorial, como requisito indispensable para garantizar los derechos y la dignidad de las personas”.

Pero fue hasta el siglo siguiente, con la llegada de la Revolución, cuando la sociedad demanda la institución del municipio libre, alejado de las influencias del poder central ejercido por el “jefe político”, refiere la legisladora Cisneros Luján en su exposición de motivos de la iniciativa que busca reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tras consumarse el triunfo sobre la dictadura de Porfirio Díaz, Venustiano Carranza envió una propuesta al Congreso Constituyente de 1917 relacionada con la figura jurídico-política del municipio, surgiendo así el Primer Párrafo y la Fracción I del Artículo 115 constitucional.

“Con todo, fue un acontecimiento trascendental el incluir por primera vez en el texto constitucional el tema del municipio libre, como producto del despotismo de la dictadura y de los jefes políticos, antítesis del ejercicio democrático indispensable para el país”, comenta en el documento la Diputada veracruzana Ivonne Cisneros.

FOTO:DREAMSTIME

REFORMAS AL ART. 115
Desde su establecimiento en la Constitución de 1917, el Artículo 115 ha atravesado por 14 cambios, como el de 1932, que establecía la prohibición de la reelección para el periodo siguiente inmediato; el de 1975, que faculta a los estados y municipios para legislar en materia de planeación y ordenación de asentamientos humanos; la de 1999, que reconoce al municipio como gobierno y no como órgano administrativo, entre otros cambios a lo largo de los años.

“Desde una perspectiva analítica general, las reformas realizadas al Artículo 115 de la Constitución han tenido el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales de los ayuntamientos; otorgándole, además, legalidad y legitimidad a las distintas acciones de gobierno”, considera Cisneros Luján.

A pesar de ello, señala la Diputada, “no se ha avanzado en la precisión y visibilización social y jurídica de su corresponsabilidad en materia de derechos humanos y sociales en el marco del federalismo, a pesar de que en los hechos realizan acciones de gobierno en esta materia, ya sea como responsabilidades exclusivas del ámbito municipal o en corresponsabilidad con el Gobierno Federal y estatal que corresponda”.

La propuesta busca que, en las atribuciones y prestación de servicios públicos, los municipios protejan los derechos humanos y sociales que correspondan, con perspectivas sostenibles y promoción de la cultura

NUEVA INICIATIVA
La propuesta de la Diputada Ivonne Cisneros Luján, presentada en diciembre de 2021 y actualmente pendiente de ser revisada por la Comisión de Puntos Constitucionales, con la opinión de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, busca que, en las atribuciones y la prestación de servicios públicos, los municipios protejan los derechos humanos y sociales que correspondan.

En esa responsabilidad entrarían el suministro de agua potable, la operación del sistema de drenaje municipal, el equipamiento y mantenimiento de calles, las acciones de prevención, promoción y educación para la salud, fomento al turismo y la recreación, la conservación de la biodiversidad y la protección de la flora, la fauna y el medioambiente.

“Hasta hoy, no se ha conceptualizado ni hecho visible que muchos de esos servicios públicos se relacionen y contribuyan a la protección de los derechos humanos y sociales, por ejemplo, el derecho al agua potable, el derecho a un ambiente saludable y sustentable, el derecho a una vida libre de violencia y el derecho a la participación social, entre otros”, señala la legisladora en la justificación de su iniciativa.

La Diputada considera que la disposición constitucional debe reflejar claramente la participación de los municipios en materia de derechos humanos y sociales, pero, a la par, debe fortalecer el principio de autonomía, eliminando toda posibilidad de renunciar total o parcialmente a la autonomía hacendaria, y afianzar el principio de la Fracción IV, relacionada con la administración municipal de la hacienda.

La iniciativa, reitera la legisladora, “encuentra su justificación en la necesidad de fortalecer a los gobiernos municipales, precisando y ampliando sus atribuciones para hacerlas acordes con su contribución a los derechos humanos y sociales, a la par de fortalecer sus principios de democracia y autonomía económica”.

PROTECCIÓN A DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
La iniciativa de la Diputada Cisneros Luján adiciona al Artículo 115 constitucional, Fracción III, que, en la prestación de servicios públicos y atribuciones de los municipios, estos cuiden que en su realización se protejan los derechos humanos y sociales que correspondan.

En su exposición de motivos, la legisladora veracruzana explica que los derechos económicos, sociales y culturales “establecen garantías con alto contenido social, procurando mejores condiciones de vida bajo el principio de máxima satisfacción de necesidades y prestación de servicios por parte del Estado”.

Por tanto, añade, “todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, lo que sin duda incluye al gobierno municipal, lo que obliga a precisar con claridad el alcance de esta disposición en el marco del acuerdo federal”.

En ese sentido, explica, el objetivo de la iniciativa es que, además de que los municipios cumplan con la prestación de servicios públicos en términos de calidad y eficacia, contribuyan a “elevar la calidad de vida de la población y a disminuir las desigualdades injustas y evitables, a través de la coordinación y corresponsabilidad entre los distintos órdenes de gobierno, en la promoción, protección y garantía de los derechos humanos al agua, igualdad de género y no discriminación, a un medioambiente sano y, en general, a todos los derechos económicos, sociales y culturales”.

Entre las atribuciones y prestación de servicios que los municipios tendrían que realizar, protegiendo los derechos humanos y sociales, se encuentran: el suministro de agua potable, tratamiento y manejo de aguas residuales, alumbrado público con ahorro de energía, operación sustentable de residuos, fortalecimiento de la movilidad y la accesibilidad sustentable y solidaria, protección de niñas, niños y adolescentes, igualdad de género y vida libre de violencia para las mujeres, fomento y promoción de la cultura y las artes, conservación de la biodiversidad y protección de la flora, fauna y medioambiente, entre otras acciones.

Su propuesta también busca que los municipios mantengan su autonomía hacendaria, sin posibilidad de cederla a otros órdenes de gobierno.

La iniciativa propone derogar el inciso a, Fracción IV, del Artículo 115 constitucional, que señala que “los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones”, además del párrafo cuarto del inciso c, donde se señala que “los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley”.

OTRAS INICIATIVAS MUNICIPALISTAS
En la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal se encuentran pendientes otras seis iniciativas para su opinión, con temas de fortalecimiento municipal, ingresos y hacienda, y derechos humanos y garantías constitucionales.

Entre las iniciativas turnadas a la comisión para opinión de la misma, se encuentra la propuesta para que las regidurías y sindicaturas sean votadas, y en su caso electas, de manera individual.

También se encuentra una propuesta para precisar que no se podrá contratar financiamiento durante el último ejercicio presupuestal del periodo de gobierno; que los municipios obtengan 50 por ciento de la recaudación por concepto de los servicios comerciales en los aeropuertos que estén dentro de sus territorios, así como institucionalizar el fondo para la Seguridad Pública Municipal, a fin de combatir con mayores recursos la crisis de seguridad que vive en país.

FOTO: ROGELIO MORALES PONCE / CUARTOSCURO