Expediente Abierto

►Elecciones

Reelección, intercampañas y propaganda gubernamental

 

Los comicios de 2021 tienen una complejidad jurídica a causa de reformas, pero también de omisiones legislativas

 

 

►Por Eduardo Aguilar Sierra*

Estoy prácticamente seguro de que nuestros lectores han escuchado en múltiples ocasiones que la elección de 2021 es la más grande en la historia de México. Y tienen razón, no solo en lo cuantitativo, sino también en lo cualitativo.

No es casualidad que se elijan en este proceso electoral, por primera vez en un solo día, 20 mil 248 cargos de elección popular, entre locales y federales.

La razón es simple: desde 2007, pero, principalmente, a partir de 2014, en la Constitución y leyes secundarias hay un proceso de homologación de los procesos electorales locales con los federales, de tal manera que, por la entrada en vigor de las leyes sustantivas y los artículos transitorios, es que, en 2021, la homologación toma mayor relevancia cuantitativa.

Por otro lado, desde el punto de vista cualitativo, los comicios de 2021 tienen una complejidad jurídica (sin descartar la relevancia política derivada de la polarización y confrontación) a causa de reformas, pero también de omisiones legislativas.

Todavía hay muchos rezagos en materia de propaganda gubernamental, por una ausencia de reglamentación completa del Artículo 134 constitucional.

Y qué decir de la omisión legislativa en materia de reelección, es ahí donde se encuentra uno de los principales problemas: ¿debe separarse un servidor público que aspire a la reelección?, ¿cómo armonizar el derecho de reelección con la prohibición de influir desde el gobierno municipal en la equidad en la contienda?, ¿un alcalde que aspire a la reelección puede continuar en su cargo durante la precampaña e intercampaña?, ¿un alcalde que aspire a la reelección puede inaugurar obras antes de que empiecen las campañas, difundirlo en redes sociales, así como en páginas de Internet y boletines gubernamentales?, ¿un alcalde reelecto puede regresar al cargo de manera inmediata concluida la elección o debe esperar a la conclusión del proceso impugnativo?, ¿debe suspenderse la entrega de programas sociales en los municipios donde el alcalde aspire a la reelección?

No todas estas preguntas tienen respuestas claras por parte de la Corte o del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que son pocos los estados donde ha existido un proceso de reelección a nivel local, y será la primera vez que habrá reelección en comicios federales.
La Corte ya ha definido, desde 2017 (a propósito de una Acción de Inconstitucionalidad relativa al Estado de Yucatán), que los alcaldes no deben separarse del cargo en caso de pretender ser reelectos. Sin embargo, la batalla debe darse en asuntos jurisdiccionales en cada estado. Incluso, hasta la fecha, siguen resolviéndose asuntos sobre este tema en las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No obstante, los funcionarios que pretenden reelegirse tienen la obligación de no usar recursos públicos para influir en la contienda, entre los cuales se encuentran los recursos humanos y materiales, ya que, de lo contrario, se violaría el Artículo 134 constitucional, pero esa prohibición deberá observarse hasta el inicio de las campañas.

En intercampaña no existe la obligación de separarse del cargo ni tampoco se encuentra prohibida la difusión de campañas de comunicación social en medios de comunicación, pero esto no implica que puedan incluirse imágenes personalizadas.

El derecho a la información de los ciudadanos es un derecho constitucional (Artículo 6o) que debe amalgamarse con los principios de prohibición de propaganda personalizada del Artículo 134 constitucional, pero que, de ninguna manera, implica la prohibición de que los alcaldes trabajen de manera cercana a los gobernados durante las intercampañas y tampoco los limita para que sigan ejerciendo sus funciones, como la inauguración de obras públicas, entre otros temas que suelen ser polémicos.

Lo que sí prohíbe la ley es que durante las campañas se realicen campañas, es decir, solo se permiten aquellas relacionadas con información de las autoridades electorales, las relacionadas con servicios educativos y de salud, así como de protección civil, en casos de emergencia.

Otro tema que suele generar muchas dudas es la entrega de programas sociales. Al respecto, habrá que observar la legislación de cada estado. Por ejemplo, la del Estado de México dispone que, durante 38 días anteriores a la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores, se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario.

Sin duda alguna, existen múltiples temas de interés relacionados con la equidad de la contienda a nivel municipal, lo que es imposible agotar en un solo artículo. Próximamente, compartiré en este espacio más reflexiones acerca de las campañas y el proceso electoral 2021.

*El autor es abogado por la Escuela Libre de Derecho, maestro en Derecho Procesal Constitucional, litigante y profesor en la Universidad Autónoma de México y en la Universidad Panamericana.