Expediente Abierto
► Revocación de Mandato
Remover gobernantes, una cuestión ciudadana
La ciudadanía puede quitarle el mandato a una persona que ha sido electa popularmente, sin embargo, hacerlo implica invalidar la elección de la misma población durante la jornada electoral, así como la pérdida de recursos y tiempo de administración del gobierno
►Por Noemí Andrade Castañón
FOTO: DREAMSTIME
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 35, la Revocación de Mandato es una de las formas de participación democrática de los ciudadanos. Esta reforma se impulsó hace pocos años, con la intención de hacer valer los derechos de la ciudadanía sobre participar en los asuntos políticos y electorales del país.
“La democracia no se reduce solo al voto. Una de las formas de participación directa de la ciudadanía es justamente la Revocación de Mandato que, en términos generales, es la posibilidad que tiene la ciudadanía, bajo ciertas reglas, de quitarle el mandato a una persona que ha sido electa popularmente”, indica Natalia Calero Sánchez, profesora de la Escuela de Gobierno del Tecnológico de Monterrey.
De acuerdo con las leyes, en caso de solicitar la Revocación de Mandato del Presidente de la República, el órgano administrativo encargado de ponerla en marcha es el Instituto Nacional Electoral (INE).
El primer ejercicio de este tipo se realizó el 10 de abril de 2022, sin embargo, la participación ciudadana fue baja en comparación con otros procesos electorales, al alcanzar únicamente el 17.7 por ciento de votantes inscritos en padrón electoral del INE. En dicho ejercicio, el 6.44 por ciento de los electores votó por la revocación de mandato, mientras que el 91.86 por ciento voto a favor de que el Presidente Andrés Manuel López Obrador continuara en el cargo.
REVOCACIÓN DE MANDATO A NIVEL LOCAL
Natalia Calero sostiene que para los estados y municipios esta acción también se suscribe en las constituciones de las entidades federativas, sin embargo, cada entidad regula dicho acto de la forma en que los gobiernos locales lo consideren pertinente.
En la Ley de Participación Ciudadana estatal se señala que los cargos de elección popular pueden ser sujetos a una Revocación de Mandato, que es solicitada directamente por la población, es decir, que dicha acción no depende de un Juez.
Además, en dicha ley no solo se tienen los objetivos de la aplicación y regulación de los instrumentos de democracia directa, sino también se fomenta, promueve y regula la organización y participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones públicas fundamentales.
Cabe mencionar que la Revocación de Mandato no se da de manera sencilla; en el caso de los estados, son los institutos locales electorales los que aprueban este hecho. “Al ser un mecanismo de democracia directa, esta acción solo se aplica a los cargos que fueron electos popularmente”, menciona Natalia Calero.
Además, en estados y municipios, el 10 por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de la entidad debe estar de acuerdo para aprobar la Revocación de Mandato y solo se permite hacerlo una vez.
RETOS DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO
Natalia Calero enfatiza que aplicar la Revocación de Mandato requiere que las asociaciones políticas reúnan firmas de las personas inscritas en la Lista Nominal. Además, la Revocación de Mandato nunca debe utilizarse como una amenaza al actor político, porque la realidad es que no es un proceso fácil de proceder.
A nivel local, se necesita al menos el 70 por ciento de personas a favor de la revocación. “Hay que recordar que no es una herramienta que deba ser utilizada todo el tiempo porque se deben respetar la soberanía y las decisiones populares, ya que fue la gente quien decidió al representante”, precisa Natalia Calero.
Este tipo de mecanismos refuerzan la participación ciudadana debido a que no solo hay oportunidad de democracia a través del voto. Sin embargo, hay que aprender a utilizarlos y entender cómo servimos y cómo exigimos esta rendición de cuentas a las autoridades.
Asimismo, Natalia Calero señala que en los gobiernos locales se ha tenido registro de solicitudes para Revocación de Mandato, sin embargo, no se han llevado a cabo precisamente por la falta de firmas de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal.