Expediente Abierto
► Alumbrado Público ♦ Opinión
Actualmente, existe una mayor necesidad de implementar tecnologías que permitan el ahorro presupuestal y energético, ya que el alumbrado público consume entre 5 y 10 por ciento del presupuesto municipal, según la consultora Fitch Ratings; mientras tanto, algunos estados cuentan con el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP), es decir, este servicio viene con oportunidades de ahorro y de incremento en los ingresos locales.
Una de las principales y necesarias formas de ahorro en el alumbrado público es la modernización del sistema. En ese sentido, con la iluminación LED se pueden lograr ahorros de hasta un 75 por ciento en el consumo de energía eléctrica, las luminarias tienen una vida útil de 23 años y ayudan a reducir las partículas contaminantes de CO2.
Además, su luz blanca muestra los colores reales en personas y objetos, con ello, las imágenes y video se graban mejor, y eso también beneficia las tareas de seguridad pública.
A las luminarias LED se les pueden colocar sensores para monitorearlas en tiempo real, saber cuál consume más energía, prenderlas y apagarlas en horarios y lugares específicos, según el tránsito de peatones o vehículos para sacar el máximo ahorro de energía.
Soportan bajas temperaturas y condiciones climáticas extremas, ya que tienen mayor protección contra el polvo y el agua. También resaltan la arquitectura de los monumentos y zonas turísticas, gracias a la modulación de tonalidades de luz.
Por otra parte, para captar ingresos los municipios pueden cobrar el DAP, aunque solo es procedente cuando se fija una cuota por el costo real del servicio de alumbrado público en los municipios y no por el consumo de energía eléctrica.
El cobro del DAP, por servicio de alumbrado público o servicio público de iluminación, generalmente se encuentra previsto en la Ley de Ingresos municipal; estableciéndose como objeto del mismo, el servicio de alumbrado público que el municipio presta a través de sus contratantes en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, ubicando como sujetos del mismo, a los consumidores de energía eléctrica previstos en las tarifas de derechos que anualmente aprueban los Congresos de los Estados.
Pero hay que tener en cuenta que el DAP debe diseñarse para cubrir los costos de operación, mantenimiento, grúas, sueldos y todo lo que implica la operación del parque del alumbrado público.
En 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra el Congreso y el Poder Ejecutivo del estado de Tlaxcala, debido al cobro de derechos por el servicio de alumbrado público establecido en la Ley de Ingresos de los municipios de Chiautempan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tepetitla de Lardizábal, Huamantla y Santa Cruz Quilehtla.
En dicha demanda, la CNDH refirió como primer concepto de invalidez lo siguiente: “Las normas que establecen las tarifas mediante las cuales se causarán y pagarán los servicios de alumbrado público, al establecer la contribución por el ‘derecho’ municipal de servicio de alumbrado público, tomando como base el consumo de energía eléctrica de cada usuario o, en su caso, al no precisar la base gravable, se traducen en una vulneración al derecho humano de seguridad jurídica, así como una violación a los principios de legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, reconocidos en los Artículos 14, 16 y 31, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, consecuentemente, de los Artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.