Por una justicia penal que escuche y proteja a las mujeres

por | May 12, 2025 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Por: Manuel Antonio Correa Dip.

La hipótesis es clara: cuando la justicia penal se aplica sin perspectiva de género, no solo falla en su propósito, sino que revictimiza a quienes más necesitan su protección. Durante años de trabajo en el Poder Judicial, he confirmado una verdad incómoda: los errores administrativos pesan más que las historias humanas. En especial, cuando quienes enfrentan el sistema penal son mujeres en condición de vulnerabilidad, sin acceso a una defensa adecuada y con un aparato institucional que sigue privilegiando el trámite por encima del fondo.

Imagen: Archivo.

El caso de Ana — se ha cambiado el nombre para proteger su privacidad— es un retrato doloroso de esta realidad. Internada en Santa Martha Acatitla, Ana decidió presentar por su cuenta una demanda de amparo luego de meses sin avances en su proceso penal. No tenía abogados de renombre, ni padrinos, ni influencias. Solo su convicción de hacer valer su derecho a la justicia. Pero el sistema le respondió con burocracia: el documento original de su escrito no fue incluido en el expediente, y por ese tecnicismo, el juez desechó su solicitud.

Una firma faltante valió más que su derecho a defenderse. Una omisión procesal pesó más que su libertad.

Cuando ese asunto llegó al Tribunal Colegiado, me tocó revisar el expediente. Lo hice no solo desde la técnica jurídica, sino desde la convicción de que los tribunales deben ser un contrapeso frente a las desigualdades que el propio sistema reproduce. Ana no se equivocó: quien cometió el error fue la persona que la asistió. Pero aún si el error hubiera sido suyo, ¿puede el derecho penal permitirse ser ciego ante las condiciones de desventaja estructural de las mujeres en reclusión?

El tribunal coincidió: la demanda debía admitirse. La resolución no solo corrigió un error procesal; marcó un precedente de sentido común y sensibilidad jurídica. Fue una afirmación de un principio que debe ser incuestionable: la justicia penal no puede seguir operando con neutralidad formal cuando las consecuencias de esa neutralidad agravan las desigualdades de género.

Aplicar perspectiva de género en el sistema penal no significa ofrecer privilegios. Significa reconocer, con hechos, que las mujeres enfrentan obstáculos históricos para acceder a una defensa digna, y que esos obstáculos deben ser tomados en cuenta por quienes imparten justicia. Implica analizar las normas y los hechos considerando cómo las relaciones de poder basadas en el género influyen en las experiencias y los resultados judiciales.

El caso de Ana no fue excepcional. Es un espejo del tipo de decisiones que a diario excluyen, silencian o castigan de forma desproporcionada a las mujeres. Por eso, sostengo que el acceso a la justicia debe contemplar las circunstancias específicas de cada persona. Una justicia sin perspectiva de género no solo es incompleta; es profundamente injusta.

La firma que le faltó a Ana no puede volver a ser una barrera. Porque en una sociedad democrática, la justicia no puede depender del trámite. Debe depender de la verdad, de la dignidad humana y de la voluntad del Estado por corregir las desigualdades que él mismo ha perpetuado. La historia de Ana debe ser un llamado urgente a transformar un sistema que, en su ceguera, sigue dejando atrás a quienes más necesitan de amparo.

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