La deficiente gestión de los gobiernos municipales en el cobro del predial

por | Abr 2, 2018 | De Puño y Letra | 1 Comentario

“Los impuestos altos pueden ser contraproducentes, una reducción de impuestos tiene más probabilidad de balancear el presupuesto que los impuestos elevados. Es como un industrial que incurre en pérdidas y decide aumentar los precios cuando se le caen las ventas, y cuando sus ventas caen aún más decide aplicar aritmética simple y subir los precios aún más. El destino del industrial es la quiebra … El destino del gobierno es mayor déficit” (Maynard Keynes, s.f., citado por Moscoso G, 2010).

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla que:

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Así pues, el Impuesto Predial junto con otros impuestos y demás contribuciones que corresponden de manera propia a los municipios, como son los derechos, aportaciones de seguridad social (en ciertos casos) y contribuciones de mejoras; así como las participaciones federales, los productos y los aprovechamientos, en teoría son los ingresos principales que deben solventar el gasto público municipal. Pero la realidad es otra.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, s.f.), durante el ejercicio fiscal 2016, el comportamiento del ingreso por la totalidad de municipios del país fue el siguiente:

Tabla única.

2016 Total
Ingresos 397,946,768,029
Impuestos 50,488,433,632
Contribuciones de Mejoras 927,382,515
Derechos 22,567,849,986
Productos 3,221,625,529
Aprovechamientos 8,519,364,702
Participaciones federales 138,171,982,879
Aportaciones federales y estatales 152,678,916,478
Otros ingresos 3,677,154,557
Financiamiento 14,726,932,694
Disponibilidad inicial 2,967,125,057

FUENTE: INEGI (s.f.). Estadística de finanzas públicas estatales y municipales.

Como se puede observar, entre todos los municipios del país lograron recaudar apenas el 21.54% ($85,724,656,364.00 pesos) por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos; como parte del monto global de su ingreso anual ($397,946,768,029.00 pesos). El 78.46% ($312,222,111,665.00 pesos) restante correspondió a participaciones federales, aportaciones federales-estatales, financiamientos, disponibilidad inicial y otros ingresos.

La información anterior evidencia que los gobiernos municipales dependen en forma extrema de la Federación y de los estados, presupuestalmente. Lo que puede ser uno de los tantos factores que provocan que sus recaudaciones sean flojas o que no se esfuercen por cobrar lo que por ley les corresponde, o que no lo hagan en forma correcta.

Pero, ¿qué hay del Impuesto Predial?

Esta contribución tiene por objeto gravar la propiedad o posesión de los bienes inmuebles. Al respecto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2011, p. 21) reveló que “los impuestos a la propiedad que [recaudaron los municipios mexicanos durante el ejercicio 2007, generaron un monto excepcionalmente bajo de ingresos, incluso en comparación con otros países latinoamericanos, representando únicamente el 0.3% del Producto Interno Bruto (PIB)” de este año]. Resulta oportuno decir, que aún en 2014, el cobro del Impuesto Predial en México, no representó avances respecto a 2007, pues dicha contribución “se volvió a situar cerca del 0.3% del PIB” (OCDE, 2017, p. 30). Por lo que sugirió la propia organización (OCDE, 2011, p. 21), para solucionar tal situación, “entre otras cosas, que los [gobiernos] municipales tomaran medidas de aumento de impuestos como parte de un programa a nivel estatal”.

En efecto, una de las alternativas más comunes de los ayuntamientos de las ciudades ante la crisis financiera de sus gobiernos, es la tendencia a incrementar los valores catastrales que sirven de base para determinar el Impuesto Predial y la elevación de las tasas o tarifas respectivas. Pero contrario a lo que se espera, puede ser que la estrategia no arroje el resultado deseado; es decir, el aumento de los ingresos municipales. Esto, porque la carga fiscal acaba incidiendo en contribuyentes que son cautivos y no en la totalidad de causantes, desalentando a quienes suelen cumplir de manera espontánea, llevándolos también a incurrir en la omisión.

Desde una óptica personal, los ayuntamientos y las legislaturas locales, además de actualizar de manera equitativa y proporcional las bases gravables y las tasas respectivas, como bien lo dispone la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Principalmente deben esforzarse para que los municipios tengan instituciones recaudatorias eficientes y eficaces. Lo que debe lograrse a través de un marco jurídico adecuado que procure el equilibrio entre las potestades públicas y los derechos fundamentales de los contribuyentes, una buena ingeniería organizacional, procesos[1] y procedimientos[2] administrativos bien diseñados; y sobre todo, mediante la profesionalización de los servidores públicos y funcionarios relacionados con la actividad fiscal y financiera del Municipio. Sin dejar de lado la actualización y modernización de sus catastros, que representan los registros de la extensión, el valor y la propiedad de la tierra; pues estos contienen el padrón de contribuyentes del Impuesto Predial.

Bibliografía:

Díaz Montilla, F., 2014. ¿Cómo financiaremos las promesas de campaña? La Prensa/opinión, 17 de abril. Disponible en: https://impresa.prensa.com/opinion/financiaremos-promesas-Francisco-Diaz-Montilla_0_3914608575.html (consulta: 28 de marzo de 2018).

INEGI (s.f.), Estadística de finanzas públicas estatales y municipales. Disponible en http://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/Proyectos/bd/continuas/finanzaspublicas/FPMun.asp?s=est&c=11289&proy=efipem_fmun (consulta: 27 de marzo de 2018).

Moscoso, J. (2010). Frases célebres de impuestos. [Entrada de blog] Disponible en: http://elrincontributario.blogspot.mx/2010/11/blog-post.html (consulta: 28 de marzo de 2018).

OCDE (2011), Estudios económicos de la OCDE: México 2011, OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/9789264115934-es (consulta: 28 de marzo de 2018).

OCDE (2017), OECD Economic Surveys: México 2017, OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/eco_surveys-mex-2017-en (consulta: 28 de marzo de 2018).

[1] Previsión, planeación, organización, dirección y control de la actividad fiscal municipal.

[2] Actos de preparación, instrucción, decisión y ejecución fiscal.

Gerardo Mejorado Ruiz

Licenciado en Derecho, con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, y Maestría en Impuestos. Profesor de Posgrado en la Facultad de Derecho Tijuana, de la Universidad Autónoma de Baja California.

1 Comentario

  1. M.en C.© y CP Nicolás García Alcalá

    Art.112 3er.párrafo. Cuando exceda de nueve veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente el pago se dividirá en seis partes iguales que se cubrirán bimestralmente en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
    CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

    (80.60 X 9 = 725.40 anual) http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/valor_UMA.aspx

    Por lo que financieramente, podemos hacer el pago BIMESTRAL y en el caso de hacerlo anticipado, deberían los Municipios informar su distribución de gasto bimestral o el ahorro que logran en menores gastos por anticipar su egreso.

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