Expediente Abierto

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El tema de la reforma a la legislación que rige las contrataciones públicas no solo afecta la credibilidad del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), sino también su eficiente operación, al no haber integrado esa reforma al andamiaje del SNA antes de ponerlo en vigor, un error que sigue generando escepticismo en el combate a la corrupción.

La Cámara de Diputados, a través de su Comisión de Transparencia y Anticorrupción, ha reiniciado los trabajos para cumplir con esa tarea aplazada, con el lanzamiento del foro Parlamento Abierto para reformar las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma.

Las controversias en las contrataciones públicas no son poco frecuentes y, por tal motivo, en las leyes de adquisiciones y de obras públicas existe la conciliación como medio para dirimir las diferencias entre los contratantes, que se retoma en los proyectos de reforma, pero que se aborda desde el mismo modelo conservador que hasta ahora priva y que, de mantenerse así, es de esperarse que siga siendo un modelo burocrático que no causa mayor impacto.

Me pregunto si hay desavenencias que no son objeto de conciliación, porque en la iniciativa de reformas se plantean hipótesis en las que se prohíbe que ésta pueda producirse, como si aún en las peores guerras, no fuera posible mejor llegar a la paz, en lugar de tratar de aniquilar a un contendiente. En la práctica parlamentaria, la creatividad para la construcción de acuerdos resulta vital para armar escenarios positivos en medio de las adversidades más complicadas.

Incorporar al dictamen de reformas un marco jurídico que haga viable concretar conciliaciones, ahorraría cientos o tal vez miles de millones de pesos y la posibilidad de concluir el objeto de los contratos, en lugar de tener decenas o centenas de obras sin terminar o suministros de productos o servicios interrumpidos.

La reforma debe analizar la conveniencia de incorporar métodos de solución de controversias adicionales al único previsto hasta el día de hoy, que contempla desahogar el procedimiento de conciliación únicamente ante la Secretaría de la Función Pública, para abrir la posibilidad de ventilarlos ante una instancia imparcial que asegure no tener conflictos de interés con las partes en conflicto.

El diseño de una instancia como la propuesta, tendría que responder a características de imparcialidad, objetividad, capacidades de concertación y de especialización para plantear rutas de solución en las controversias de este tipo, siempre tomando en cuenta el interés colectivo que priva en las contrataciones públicas.

Conciliar presupone suprimir, en todo o parcialmente, las posiciones que separan a las partes en conflicto. En el caso de la reforma del artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, el gobierno exige no concentrar el mercado, establecer precios, así como un oportuno suministro de claves requeridas sin prácticas corruptas; por su parte, la industria del ramo responde: planeación eficiente de compras, respeto a los mandatos del artículo 134 constitucional y a los tratados de compras públicas celebrados por el Estado mexicano, y no a un régimen de compra arbitrario.

Las partes tienen la palabra: conciliación o litigio, y pagar los costos de la elección, que nos alcanzará a todos por tratarse de contrataciones públicas.

*El autor es Vicepresidente Ejecutivo del Colegio de Especialistas en Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Estado, y miembro fundador del Observatorio del Sistema Nacional Anticorrupción A.C.