El Plan B electoral y su efecto en los gobiernos locales

por | Mar 31, 2026 | Elecciones | 0 Comentarios

Los cambios a los artículos 115, 116 y 134 constitucionales, denominados Plan B electoral, tienen diversas consideraciones en el ámbito municipal y estatal, entre ellas aspectos organizacionales y de gobierno.

Foto: INAH.

El documento indica que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.

Así mismo, las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente. 

Deberán garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales, así como prohibir la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los estados para el periodo inmediato posterior a su ejercicio de su mandato.

Lee: Aprueban en el Senado Plan B electoral, pasa a la Cámara de Diputados

¿Qué otras disposiciones se contemplan?

De acuerdo con la información otorgada a la Cámara de Diputados, se establece que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral (INE), los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de esta Constitución.

A su vez, no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Explora más contenido en Alcaldes de México

Te puede interesar:

Presidenta Sheinbaum presenta detalles del plan B sobre la reforma electoral

 Cámara de diputados rechaza reforma electoral

Así es la reforma electoral de la presidenta Claudia Sheinbaum

Redacción Alcaldes de México

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *