
Por: Carlos Castañeda / Garrigues México.
Cada administración municipal enfrenta, al inicio de su gestión, un reto común: generar mayores ingresos para financiar los servicios públicos sin recurrir necesariamente a la creación de nuevos impuestos o al incremento de los existentes.
En un contexto en el que la presión política y social para aumentar la carga tributaria es limitada, e incluso suele ser castigada, conviene prestar mayor atención a una herramienta que con frecuencia pasa desapercibida: los mecanismos de coordinación fiscal previstos en nuestro sistema jurídico.
Cuando se habla de la Ley de Coordinación Fiscal, la conversación suele centrarse en las participaciones federales y en la distribución de recursos entre los distintos órdenes de gobierno. Sin embargo, limitarla a esa función implica ignorar uno de sus principales potenciales: servir como un instrumento para fortalecer las capacidades recaudatorias de los estados y municipios mediante esquemas de colaboración administrativa.
Existe, además, una percepción equivocada de que coordinarse implica renunciar a competencias o ceder autonomía. En realidad, sucede precisamente lo contrario. Un municipio puede conservar íntegramente la titularidad de sus contribuciones y de su hacienda pública, al tiempo que aprovecha la infraestructura tecnológica, las bases de datos, las herramientas de fiscalización y las capacidades técnicas desarrolladas por las entidades federativas para ejercer sus facultades tributarias de manera más eficiente.

Foto: Archivo.
El mejor ejemplo es, probablemente, el impuesto predial. En muchos municipios, el problema no radica en la falta de facultades para recaudar, sino en limitaciones operativas que impiden aprovechar plenamente una fuente de ingresos ya existente. Catastros desactualizados, inconsistencias entre registros, padrones incompletos o sistemas de información fragmentados suelen traducirse en niveles de recaudación por debajo de su verdadero potencial. En estos casos, la coordinación fiscal permite cerrar brechas administrativas y mejorar la eficiencia recaudatoria sin necesidad de crear nuevas contribuciones.
Los beneficios no se limitan al incremento de los ingresos propios, una administración tributaria más eficiente también puede impactar favorablemente la posición de la entidad en ciertos mecanismos de distribución previstos en la propia Ley de Coordinación Fiscal. El Fondo de Fomento Municipal es quizá el ejemplo más ilustrativo, aunque se integra con recursos de la Recaudación Federal Participable y no directamente con ingresos provenientes del impuesto predial, su diseño incorpora incentivos vinculados al desempeño recaudatorio local y a determinados esquemas de coordinación administrativa.
El mensaje detrás de la norma es claro: el sistema busca premiar mejores capacidades institucionales y una administración más eficiente de las fuentes de ingreso ya existentes.
Ello no significa que la celebración de un convenio garantice automáticamente mayores recursos. El verdadero valor de la coordinación no reside en la firma de acuerdos, sino en la capacidad de traducirlos en mejoras concretas en la administración tributaria. Por ello, cualquier estrategia de coordinación debería partir de un diagnóstico integral de la hacienda pública local: identificar el potencial recaudatorio existente, evaluar la calidad de la información catastral y fiscal, detectar créditos recuperables y determinar qué funciones pueden coordinarse de manera eficiente.
En otras palabras, la discusión no debería centrarse únicamente en cómo recaudar más, sino en cómo administrar mejor. En muchas ocasiones, las oportunidades más relevantes para fortalecer las finanzas públicas municipales no se encuentran en la creación de nuevas contribuciones, sino en el aprovechamiento inteligente de los instrumentos que el propio sistema de coordinación fiscal pone a disposición de las autoridades locales.

Fuente: Elaborado por el autor.
Otros artículos en De Puño y Letra:
Gobierno digital municipal: la confianza también se tramita en línea









0 comentarios