Cambios en la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California

“El cambio es la única cosa inmutable”. Arthur Schopenhauer.

El 25 de enero del 2018, en Sesión Ordinaria, la XXII Legislatura Constitucional de Baja California, aprobó a través de tres decretos (los de número: 194, 195 y 196), diversas reformas y adiciones a la “Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California”. Remitidas al Poder Ejecutivo de la Entidad el 12 de febrero de 2018, para su promulgación.

De las reformas y/o adiciones mencionadas, se destaca lo siguiente:

1. Los presidentes municipales de la Localidad, deberán rendir anualmente durante la primera semana de octubre, un informe público sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal (reforma a la fracción XI del artículo 7).

2. En el caso del correspondiente al último año de gestión, deberá rendirse el informe, dentro de la primera semana del mes de agosto (reforma a la fracción XI del artículo 7).

3. Dentro de los veintiocho días naturales posteriores a la rendición del informe señalado en la fracción XI del artículo 7, los titulares de las dependencias municipales y paramunicipales, previa citación por escrito, deberán comparecer ante las comisiones de regidores correspondientes para el desahogo de la glosa, que se desarrollará en sesión pública; debiéndose además, transmitir por el portal de Internet del Ayuntamiento, bajo el principio de máxima publicidad (adición del artículo 9 BIS).

4. Los ayuntamientos de cada Municipio, se instalarán el día treinta del mes de septiembre del año en que se verifique la elección ordinaria de munícipes (reforma al artículo 34, aplicable a partir del 30 de septiembre de 2019).

5. El treinta de septiembre del año en que se verifique la elección ordinaria y de conformidad con la convocatoria que emita el Ayuntamiento saliente, […] se reunirán y comparecerán en sesión solemne en el Recinto Oficial Municipal, las personas […] electas para ocupar los cargos de Presidente, Síndico Procurador y regidores, con el fin de protestar el fiel ejercicio de sus cargos ante la comunidad e instalar el Ayuntamiento (reforma al artículo 35, aplicable a partir del 30 de septiembre de 2019).

6. La protesta surtirá efectos a partir del día uno de octubre del mismo año. Iniciando en este momento el ejercicio de sus funciones (reforma al artículo 35).

Por último, se señala que los decretos 194 y 195 que contienen los puntos anteriores, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, y que los ayuntamientos deberán adecuar sus reglamentos internos, en un plazo no mayor a 120 días, después de que inicie la vigencia de estos; pues así lo disponen los respectivos artículos transitorios.

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