El compromiso institucional del Ayuntamiento Municipal, frente a sus elementos de policía caídos en activo

por | Ago 16, 2023 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Por: Julia Andrea López Ledezma.

Twitter: @JuliaLopezL  Facebook: https://www.facebook.com/juliandrea.cu?mibextid=LQQJ4d

“Lamentable muerte de Erika N., policía que hizo frente a sujetos armados”. El pasado 13 de julio de 2023, este fue el encabezado en muchos periódicos y medios digitales del estado más pequeño de la República Mexicana.

Esta noticia, despertó la curiosidad y asombro de la población tlaxcalteca, pues de acuerdo a la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (2023), para el período comprendido de marzo a junio de 2023, la percepción de inseguridad en el estado, disminuyó en un 0.5 por ciento. Seguidamente, esta noticia pareciera que contraviene a la percepción que tiene la ciudadanía respecto de la seguridad que se vive en su estado, y si ampliamos el mapa geográfica y socialmente, no nos sorprendería encontrar más noticias bajo la misma perspectiva, en las cuales diversos elementos de la policía municipal mueren en ejercicio de su deber.

En ese sentido, es prudente apuntar que, según informes de la organización Causa en Común (2023), en lo que va del año han asesinado, al menos a 256 policías en el país y de lo que va del 1 de diciembre de 2018 al 27 de julio de 2023, se han registrado al menos 2,074 policías asesinados en México, así como también estos informes reflejan que, son los policías municipales a los que más agreden.

Foto: Quadratín Tlaxcala.

Consecuentemente, se nos vienen a la mente diversos cuestionamientos, como: ¿Qué está pasando con la seguridad pública en nuestro país? ¿Son realmente efectivos los elementos de policía como primeros respondientes? ¿La policía municipal está recibiendo la capacitación y equipamiento adecuado para hacer frente a la delincuencia? Esta última en contraposición a la desconfianza de la sociedad frente al desempeño de los elementos de policía municipal.

Entonces, frente al fallecimiento de la oficial de policía Erika N. cabe señalar que el presidente municipal manifestó que, personalmente atendería todas las necesidades que en ese momento se requieran y en especial su acompañamiento hasta el último día de su administración a los tres pequeños hijos, que quedaban en orfandad.

Esto nos lleva a la siguiente interrogante: ¿Hasta donde llega el compromiso de los Presidentes Municipales y/o Alcaldes, con los deudos de aquellos integrantes de las instituciones de seguridad pública caídos en cumplimiento del deber?

Ante esta situación, Fernando Escobar Ayala, investigador de Causa en Común, subraya que parte del debilitamiento y abandono que sufren los policías municipales, se ve reflejado en la falta de insumos suficientes resultado de un presupuesto precario destinado a la procuración de seguridad ciudadana, por ejemplo, como la compra de equipamiento, uniformes, armas, utensilios de incapacidad, aunado a que en muchos casos mantienen jornadas laborales extensas, sin periodos de vacaciones e incluso laboran sin seguridad social.

Por ello, nos resulta interesante analizar la normatividad sobre la cual se rige esta relación entre el Ayuntamiento y los deudos de los policías municipales, es decir, cuál es el alcance de aquella relación laboral entre los elementos de policía municipal y el Ayuntamiento, ya que si bien, esta última debe regirse bajo el respeto de los derechos humanos, la normatividad constitucional y leyes adjetivas aplicables en materia laboral y de seguridad social.

Indagando en la legislación de diversos estados, no encontramos normatividad específica que garantice los derechos de los citados deudos, como por ejemplo, en el estado de Veracruz, en donde sí se regula esta circunstancia, pues existe la Ley para el otorgamiento de beneficios a deudos de integrantes de las instituciones de seguridad pública del estado caídos en cumplimiento del deber (2011).

Por lo tanto, cuestionamos bajo las precarias condiciones de seguridad social en las cuales ejercen los policías municipales, si el compromiso de los Ayuntamientos para los deudos de éstos, llega solamente hasta el fin de su gestión municipal, o bajo una perspectiva garantista debe cumplirse con esta obligación hasta cierta etapa de la vida de los deudos.

¿Qué consideraciones deben tener en cuenta los Alcaldes, para garantizar los derechos de los deudos de los policías municipales caídos en cumplimiento de su deber?

Si bien, deben participar en el diálogo para la legislacíon específica, en sus entidades federativas, también es que sus acciones administrativas deben ir dirigidas a otorgar apoyo para gastos funerarios, y acompañamiento psicosocial de los deudos, así como también. En que cada cierta temporalidad se otorgue una pensión conforme al salario mínimo vigente en su entidad a los deudos de cualquier integrante de las instituciones de seguridad pública municipal, que fallezca con motivo de su actividad profesional desarrollada con objeto de brindar protección a la ciudadanía.

En ese tenor, deben reconocer el carácter de deudos a los cónyuges supérstites, concubinario, definido por la legislación civil aplicable en el estado,  los hijos solteros menores de dieciocho años, y aquellos solteros mayores de dieciocho años, previa comprobación de que están realizando satisfactoriamente estudios continuos de nivel medio o superior, y a falta de éstos, los ascendientes, siempre y cuando dependan económicamente del integrante de la institución de seguridad pública.

Respecto a la referida pensión, ésta no debe ser supeditada sólo a la gestión de la administración en turno, sino que respecto a los cónyuges o concubinos debe subsistir hasta la muerte de éste y respecto de los hijos hasta la mayoría de edad, o conclusión de los estudios de educación superior, sin que sea obstáculo las gestiones oportunas para el otorgamiento de becas para garantizar que los menores concluyan sus estudios.

Finalmente, la aplicación de estas recomendaciones, no sólo impactarían en la esfera de gestión administrativa y de garantía frente a una relación laboral anterior para con los supervivientes, sino también en la percepción del compromiso real e institucional de los ayuntamientos para aquellas personas que procuran la seguridad pública de los ciudadanos y el Estado.

 

Fuentes de información:

 

 

Mtra. Julia Andrea López Ledezma.
Es Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho Penal Acusatorio Adversarial, por la
Universidad Autónoma de Tlaxcala, ambos grados obtenidos con mención honorífica.
Actualmente, es funcionaria en el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala adscrita al Juzgado de Control y Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes en el Estado; es socia del Colegio de Barra Mexicana de Abogados A.C.

 

 

 

Conoce Nuestra Revista Digital.

Redacción

Alcaldes de México

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ese sentimiento de seguridad

Ese sentimiento de seguridad

Por Salvador Guerrero Chiprés* @guerrerochipres / Facebook.com/guerrerochipres Certeza económica o laboral, una menor presencia de conductas...