Panorama constitucional en materia de regulaciones, trámites y servicios ante autoridades de los tres niveles

por | Feb 8, 2017 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

La burocracia es una máquina gigantesca manejada por pigmeos”. Honoré de Balzac.

¿Qué tan común es escuchar en México que el cúmulo y complejidad de trámites ante las instituciones de gobierno desalientan la decisión de las personas de emprender un negocio? Desafortunadamente muy común; coloquialmente se le llama burocracia.

Aunque el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo primero, contempla la “obligación del Estado de ser el rector del desarrollo nacional con el objetivo de que el crecimiento del país sea integral y sustentable” con la intención de “fortalecer la soberanía nacional y el régimen democrático”, y aun cuando este numeral plantea como finalidad que este progreso se dé a través de “la competitividad, del fomento del incremento económico, del trabajo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza” con la intención de que sea “completo el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales”; en la práctica se ve un retroceso que vuelve distante el pleno goce de las condiciones que permitirían disfrutar absolutamente de los derechos fundamentales a que se hace alusión en este apartado.

Como referente se cita el estudio Doing Business del Banco Mundial[1] que mide la [facilidad] para hacer negocios. Éste, “ubica a México en el lugar 47 de entre 190 economías mundiales, clasificación determinada a junio de 2016”. “La nación cedió 2 posiciones respecto al año anterior, en la que se nos situaba en el espacio 45”,[2] Lo que implica un atraso.

El precepto constitucional mencionado define el término competitividad “como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”. Pero, ¿qué tan dable resulta que se den estas circunstancias ante los obstáculos que representa la enorme carga de pasos y diligencias federales, estatales y municipales que hay que recorrer antes de ver concluido el propósito de abrir y operar un establecimiento?

Bien, con el “fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos que se plantean en el artículo 25 de la Ley Suprema” y que hemos mencionado, el 05 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto[3] a través del que se “adicionaron un último párrafo al numeral 25 y la fracción XXIX-Y al precepto 73”, ambos de la Carta Magna, que disponen lo siguiente:

Último párrafo del artículo 25.- que “las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, implementen políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia”.

Fracción XXIX-Y del numeral 73.- que “el Congreso tiene facultad: para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria”.

Al parecer, desde la perspectiva constitucional se intenta que tanto la Federación, los Estados y los municipios pongan en funcionamiento acciones de gobierno que hagan más fácil la solución de los asuntos que se gestionan ante sus diversas instancias con el propósito de hacer negocios. Se pretende unificar en una sola norma, ésta de carácter federal, las pautas y fundamentos a los que se debe constreñir el gobierno en los tres niveles, en materia de mejora regulatoria; es decir:   en “la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto”.[4]

En verdad, anhelamos que este sea el principio del combate frontal a la tramitología que tanto rezaga a nuestro país y no sea letra muerta esta modificación al Pacto Federal.

En cuanto a esta reforma constitucional, el sexto numeral transitorio detalla que “la ley general en materia de mejora regulatoria deberá considerar al menos, “un catálogo nacional de regulaciones, trámites y servicios federales, locales y municipales con el objetivo de generar seguridad jurídica a los particulares”; que deberá “establecer la obligación para las autoridades de facilitar los trámites y la obtención de servicios mediante el uso de las tecnologías de la información, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria”; y que “la inscripción en el catálogo será obligatoria para todas las autoridades en los términos en que la misma disponga”.

Por último, el segundo precepto transitorio establece que “en un plazo que no excederá de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, el Congreso de la Unión debe expedir la ley general materia de mejora regulatoria”. Considerando que este mandato está vigente a partir del 06 de febrero de 2016, según el artículo primero de los transitorios, la respectiva norma secundaria deberá ser emitida a más tardar el 05 de agosto de 2017.

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[1] Banco Mundial, Doing business, Clasificación de las economías, http://espanol.doingbusiness.org/rankings, Washington D.C., (Consulta: 07 de febrero de 2017).

[2] Saldaña, Ivette, El Universal, México cae 2 sitios en ranking de facilidad para abrir un negocio, http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/economia/2016/10/25/mexico-cae-9-sitios-en-ranking-de-facilidad-para-abrir-un,  Ciudad de México, (Consulta: 07 de febrero de 2017).

[3] Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y Registros Civiles, Ciudad de México, 05 de febrero de 2016.

[4] Gobierno de la República, ¿Qué es la mejora regulatoria?, https://www.gob.mx/cofemer/acciones-y-programas/que-es-la-mejora-regulatoria, Ciudad de México, (Consulta: 07 de febrero de 2016).

Gerardo Mejorado Ruiz

Licenciado en Derecho, con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, y Maestría en Impuestos. Profesor de Posgrado en la Facultad de Derecho Tijuana, de la Universidad Autónoma de Baja California.

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