Procesos nugatorios: la participación ciudadana vista desde el Congreso de la CDMX

por | May 16, 2019 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Por: José Alberto Márquez Salazar

La redacción de toda ley o norma requiere una profunda precisión para evitar la tentación de diversas interpretaciones. Además, demanda que el legislador se aleje momentáneamente de la coyuntura para proyectar instituciones, leyes o normas que impacten positivamente en la vida pública. Requiere una justificación clara pues, de lo contrario, podría tomarse como mera ocurrencia o motivo solamente para cumplir con los retrasos.

El pasado 1 de abril, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó el “Decreto por el que se Adiciona el Artículo Décimo Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal” que señala:

“El proceso de elección de los Órganos de Representación Ciudadana y la Consulta en materia de Presupuesto Participativo que se contemplan en los artículos 83, 84 y 107 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, se realizarán hasta que la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México establezca lo conducente en la nueva Ley en Materia de Participación Ciudadana, todo ello deberá realizarse antes de la segunda semana de diciembre de 2019.

Las y los integrantes de los actuales comités ciudadanos, de los Consejos Delegaciones, de los Consejos de los Pueblos y los Representantes de Manzana permanecerán en el desempeño de su encargo hasta el día para el cual fueron electos.

El Instituto Electoral de la Ciudad de México realizará los ajustes necesarios a los recursos presupuestados en el ejercicio fiscal 2019 para la realización de la elección de Órganos de Representación Ciudadana y Consulta de Presupuesto Participativo, de acuerdo al calendario que resulte de lo que establezca la nueva ley de la materia.”

Los artículos 83, 84 y 107 de la Ley de Participación Ciudadana se refieren al presupuesto participativo, la consulta ciudadana sobre éste y la elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.

Bajo la interpretación más sencilla, la reforma al Décimo Transitorio significa aplazar la consulta sobre el presupuesto y la elección de los representantes. Si bien, señala que esto se realizará hasta que la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México “establezca lo conducente” antes de la segunda semana de diciembre, otra lectura parecería indicar que el legislativo puede modificar o presentar una nueva Ley de Participación Ciudadana (o algo parecido) donde la elección pueda ser en el 2020 o desaparecer a los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos para dar vida a nuevas figuras.

Para leer, entender o evaluar a los Comités y Pueblos, con miras a una nueva Ley, podríamos observarlos desde tres indicadores:

a) Cuál es el beneficio que aportan los Comités y Consejos a los ciudadanos? ¿Su función es la adecuada?,

b) Cuál es el beneficio que aportan los Comités y Consejos a los diversos órdenes de gobierno en turno, especialmente a las Alcaldías, y al Gobierno de la Ciudad de México, y

c) Cuál es la relación de los Comités y Consejos con los partidos políticos.

Las preguntas derivarían en indicadores desde los que podemos medir solamente una parte de la función de los Comités y Pueblos y de sus integrantes. Es evidente que el abanico de indicadores debe partir de las funciones que se les encomienda en la Ley de Participación Ciudadana. Excluyendo la aprobación que gobiernos y ciudadanos hagan de ellos, en primera instancia.

Me explico: un Comité puede ser una oposición a un acto de gobierno que considera perjudicial o peligrosos para su colonia o barrio o puede promover una acción vecinal para hacer mejor su colonia. Pensemos en la construcción de un edificio que rebasa los niveles permitidos o viola el uso de suelo. Pero esa construcción puede ser apoyada por el gobierno de la Alcaldía o por los mismos vecinos de esa calle ¿Significa eso que el Comité no responde a quienes votaron por él?

Elinor Ostrom escribió, en Comprender la diversidad institucional: “Para comprender las instituciones es preciso saber lo que son, cómo son y porqué están tejidas y sostenidas, y que consecuencias provocan en diversos escenarios”.[1]

Este martes 14 de mayo, fue publicada en la Gaceta del Congreso de la Ciudad de México la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Democracia Directa y Democracia Participativa de la Ciudad de México[2] promovida por el diputado José Martín Padilla Sánchez. Más allá de la buena intención del diputado, sería necesario reorientarla y darle un sustento más allá de una opinión, creencia o supuesto.

Decían las abuelitas que lo que mal inicia, mal acaba. Si somos atentos, la exposición de motivos de la iniciativa en mención, carece del sustento que da píe al cuerpo de la norma propuesta. Podemos leer en la exposición de motivos:

“… los vicios también han llegado a corromper la Participación Ciudadana, sobre todo en el ámbito de los Comités Ciudadanos y el Presupuesto Participativo, los cuales han sido cooptados por autoridades y por partidos políticos en las Delegaciones, hoy Alcaldías…”

¿En qué se basan para afirmar que se “ha llegado a corromper” la participación ciudadana? Una definición sencilla de corromper nos remite a entender que se ha descompuesto o ya no sirve. Sería importante preguntarnos: ¿los Comités, por ejemplo, de alcaldías como Benito Juárez, Miguel Hidalgo o Cuauhtémoc, han dejado de servir? Sobre todo, en el tema de la “depredación inmobiliaria”. Si uno consulta las redes sociales y medios de comunicación o las mismas bitácoras de la anterior administración podrá notar su oposición a los actos de gobierno.

La actividad de muchos de esos Comités evitó absurdos como el “Corredor Cultural Chapultepec”. Tuvieron consistencia en oponerse al gobierno del ex Jefe de Gobierno, Miguel Mancera.

Pero la exposición se queda sin darnos más elementos, pues:

“…hacer un diagnóstico de la democracia participativa en la Ciudad de México implicaría hablar, necesariamente, de un secuestro de la participación en favor de intereses que han hecho nugatorio un real empoderamiento de la ciudadanía. De igual manera, sería hablar de la ineficacia de los mecanismos existentes para constituir una verdadera alternativa para la construcción de ciudadanía”.

De acuerdo con la Enciclopedia del idioma de Martín Alonso, nugatorio significa “engañoso, frustráneo; que anula la esperanza que se había concebido o el juicio que se tenía hecho”. Así, la exposición de motivos desecha de antemano todo lo que se ha hecho, incluyendo aquellas obras que promovieron Comités y que ahora disfrutan los ciudadanos.

Cuál es el diagnóstico de la democracia participativa ¿cuáles son los indicadores a través de los que mide?

Propongo mediciones para el trabajo de los Comités. Indicadores que no tiene que ver con especulaciones, supuestos o percepciones.

  1. Cuántas de las funciones de las señaladas en el Artículo 93 de la Ley de Participación Ciudadana instrumentó o “cubrió” el Comité Vecinal.
  2. Cómo rindieron cuentas a sus “electores”,
  3. Cuántas reuniones celebraron con sus vecinos, con las autoridades.

O medir la participación de las autoridades frente a los Comités:

¿Cuántas delegaciones (hoy Alcaldías) ejercieron el presupuesto asignado a los proyectos vecinales? Ahí están los datos, en diversos medios y en los análisis de la Contraloría sobre la falta de atención que hubo sobre el rubro y no por responsabilidad del Comité.

Son cuatro indicadores básicos, a partir de las cuáles podríamos encontrar resultados del trabajo de los Comités en territorio.

La propuesta de Iniciativa tiene mayores elementos que deben analizarse con mayor precisión. Por ejemplo, cómo derivaran en indicadores de medición sus tres conceptos de participación:  institucionalizada, no institucionalizada y sectorial.

Siento mucho pensarlo, pero si esta propuesta de iniciativa no es analizada y modificada, llegaremos -en breve- a lo que señala la misma exposición de motivos: a un proceso nugatorio.

[1] Ostrom, Elinor. FCE, México, 2015, pág. 39.

[2] https://www.congresocdmx.gob.mx/gaceta-parlamentaria-143/

José Alberto Márquez Salazar

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *