El Instituto Nacional Electoral (INE) informó las fechas para quienes busquen postularse mediante candidatura independiente a los cargos de Presidencia de la república, senadurías y diputaciones federales, por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2023-2024.
Alcaldes de México | 06 de septiembre de 2023.
Foto: INE
Los interesados, indicó el Instituto, pueden hacer del conocimiento de la autoridad electoral ante las instancias y hasta las fechas siguientes:
Fuente: INE
La intención deberá dirigirse a la autoridad que corresponda y presentarse por escrito, en original, con firma autógrafa de la persona interesada, en las oficinas de la instancia respectiva, en el formato señalado como Anexo 11.2 (disponible en la página: https://www.ine.mx/candidaturasindependientes/).
El documento precisa que las personas interesadas deben proporcionar una cuenta de correo electrónico, así como el tipo de cuenta de usuario para autenticarse a través de Google o Facebook, toda vez que dicho correo es fundamental para el acceso a la aplicación informática que deberá utilizarse para recabar el apoyo de la ciudadanía.
La manifestación de intención deberá acompañarse también, de documentos como: copia certificada del acta constitutiva de la asociación civil integrada, la cual debe contener sus estatutos; y copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la asociación civil; entre otros.
El INE señaló que, de resultar procedente la manifestación de intención, se expedirá constancia a la persona interesada, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía, aprobados por la autoridad electoral.
A partir de la expedición de dicha constancia, la ciudadana o ciudadano interesado adquiere la calidad de aspirante a candidatura independiente.
Cabe mencionar que las personas aspirantes deberán contar con el apoyo de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente a por lo menos 1 por ciento de la Lista Nominal de Electores, en el caso de Presidencia, que pertenezcan a, al menos, 17 entidades federativas que sumen cuando menos 1 por ciento de la ciudadanía que figure en la Lista Nominal en cada una de ellas.
Para senadurías, deberán acreditar el apoyo de al menos 2 por ciento de la Lista Nominal de la entidad por la que participan, que pertenezcan a, al menos, la mitad de los distritos electorales que sumen cuando menos el 1 por ciento de la ciudadanía que figure en la Lista Nominal en cada uno de ellos.
Y para diputaciones, al menos 2 por ciento de la Lista Nominal del distrito electoral federal del que se trate y que pertenezcan a, por lo menos, la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos 1 por ciento de la ciudadanía que figure en la Lista Nominal en cada una de ellas.
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