La tendencia a centralizar facultades que eran potestad de los ayuntamientos, se debe a que tienen fallas importantes que, en lugar de solventarse, se han transferido a otros órdenes de gobierno sin resolver el problema de fondo
México está constituido en una república representativa, democrática y laica en la que existen tres órdenes de gobierno: el Federal, que representa jurídicamente a la nación; el estatal, que comparte poder político con el Federal y con cierto nivel de autonomía en su espacio geográfico; y el municipal, que constituye la unidad básica de organización administrativa
Cada orden de gobierno goza de relativa autonomía con respecto a los otros, sin embargo, el complejo entramado institucional entre ellos demanda coordinación para la correcta aplicación de las políticas públicas y su financiamiento.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece y regula la distribución de competencias, indica qué facultades son exclusivas de cada orden de gobierno y cuáles son de responsabilidad compartida entre los distintos niveles; este régimen federalista supone el reconocimiento de ámbitos de decisión diferentes al poder central con un campo de acción jurídico propio que permite la organización racional de espacios geográficos en igualdad de circunstancias.
Desde el siglo XVI, con la llegada de los españoles al continente americano, se ha buscado afinar ese modelo mediante modificaciones a las leyes, algunas más efectivas que otras, pero siempre en busca de un esquema que permita el desarrollo pleno de las localidades.
NACE LA FIGURA MUNICIPAL
El municipio es la unidad territorial y poblacional básica de la Federación que es dirigida por una organización colectiva (regidores y síndicos elegidos de manera directa por la ciudadanía), presidido por uno de sus integrantes: el presidente municipal
La creación del municipio en México se remonta a 1519, cuando Hernán Cortés fundó la Villa Rica de la Vera Cruz.
El antecedente del municipio moderno fue el cabildo español, que abrió espacios a mestizos e indígenas.
Para la época independentista se elaboró un documento conocido como
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (conocida como Constitución de Apatzingán) del 23 de octubre de 1814, en el cual no se encuentran alusiones al municipio, sino hasta 1822 en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, suscrito en la Ciudad de México el 18 de diciembre de 1822.
A partir de 1824, los municipios se vieron supeditados a los gobiernos estatales, se fueron delineando con respecto al número de integrantes y las funciones de cada uno.
De manera superficial, el esquema municipal fue retomado en los artículos 21 y 22 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. Asimismo, fue considerado en el Plan de la Noria, suscrito por Porfirio Díaz en 1871; en el Plan de Tuxtepec en 1876; en la reforma del Artículo 109 de la Constitución de 1857; en el Plan de San Luis, obra de Francisco I. Madero en 1910, y en el Punto 29 del Pacto de Empacadora, suscrito por Pascual Orozco en 1912.
También se consideró en los artículos 2º y 3º de las adiciones al Plan de Guadalupe realizadas por Venustiano Carranza en 1914 y en el decreto que reformó el Artículo 109 de la Constitución de 1857, por último, el Proyecto de Constitución de Carranza en 1916.
Para 1917 la efervescencia política derivó en la necesidad de realizar reformas para fortalecer el modelo del Municipio Libre, que fue una de las banderas de la Revolución Mexicana, basado en la administración de un ayuntamiento de elección directa y sin autoridades intermedias entre el municipio y el gobierno del estado. Lo anterior quedó plasmado en el Artículo 115 de la Carta Magna de ese año y encontró eco en las constituciones locales.
REFORMA SOBRE REFORMA
Tras la promulgación de la Constitución de 1917 se han realizado 11 modifica ciones al Artículo 115, las cuales no han estado exentas de polémica y amplias discusiones.
Ante la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal en 2014, en materia de seguridad para crear Policías Estatales Únicas, existe la necesidad de establecer una nueva reforma que retire el control de las alcaldías de actuar en dicha materia.
Ricardo Corona, abogado General del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), opina que “antes de tomar la decisión de cualquier cambio institucional que afecte la estructura municipal, se debe hacer un diagnóstico serio que permita tener sustento sobre lo que ocurre con los recursos para decidir si se hacen mejoras o definitivamente el modelo está superado.
“La actual tendencia a centralizar aspectos que eran potestad de los ayuntamientos se debe a que se ven fallas importantes que, en vez de solventarse, se opta por sustituir sus facultades sin resolver el problema de fondo y sin ocuparse de sustentar un argumento para realizar cambios profundos”, explica.
FORTALECER A MUNICIPIOS
El subsecretario de Enlace Legislativo de Gobernación, Felipe Solís Acero, explica que la estrategia del actual Gobierno Federal consiste en fortalecer la vocación federalista de México, respetar las facultades que cada orden de gobierno tiene y mejorar la coordinación para impulsar el crecimiento regional.
“El interés del Presidente es fortalecer el desempeño de los gobiernos municipales para impulsar las economías locales, ahí es donde se encuentra el elemento básico de la organización política y donde debemos explotar ese potencial de desarrollo que no se ha agotado todavía, debemos fortalecer los modelos de gestión y las capacidades institucionales para que sean efectivas”, apunta.
En ese sentido, en diciembre pasado se aprobó en el pleno del Senado una reforma para que el adiestramiento y actualización de los servidores públicos municipales, incluidos los policías, estén a cargo de la Secretaría de Gobernación (Segob), lo anterior con la intención de profesionalizar a los gobiernos locales y fomentar el desarrollo de los ayuntamientos.
A 83 años de haber sido promulgado el Artículo 115 constitucional y luego de 11 modificaciones, las leyes en torno al municipio continúan en corrección permanente para dotarlo de los instrumentos que le permitan alcanzar sus propósitos de autonomía económica y política.
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