Ley de Seguridad Interior bajo lupa

por | Feb 1, 2018 | Expediente Abierto, Febrero 2018 | 0 Comentarios

No obstante que no se emitirán declaratorias de protección hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictamine la constitucionalidad de esta ley, la ambigüedad de conceptos y la falta de controles adicionales para la protección de derechos humanos preocupan a organismos internacionales y a la sociedad civil organizada

 

FOTO: ALBERTO ROA /CUARTOSCURO

En diciembre de 2017 fue aprobada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Seguridad Interior, que otorga un marco jurídico y legal a la actuación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública. No obstante, ante las críticas de organismos defensores de derechos humanos, especialistas, académicos e instancias internacionales, el Presidente Enrique Peña Nieto anunció que no emitirá ninguna declaratoria de protección para alguna zona del país hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictamine su constitucionalidad.

Hasta el cierre de esta edición, el máximo tribunal del país había admitido una controversia constitucional promovida por el municipio de San Pedro Cholula, Puebla, para impugnar esta ley.

Desde el sexenio del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa, con la denominada “guerra contra el narcotráfico”, los elementos del Ejército y de la Marina Armada de México ya están en las calles. Las fuerzas castrenses tienen hoy un marco jurídico y regulatorio que determina su legalidad en las acciones de seguridad pública, en los casos en los que las policías locales, municipales y estatales se ven rebasadas.

Con dicha ley, militares y marinos dejan de actuar de manera discrecional para hacer del conocimiento público dónde operan, qué amenaza enfrentan, en qué localidades y por cuánto tiempo permanecerán en determinado territorio. A su vez, los elementos castrenses podrán intervenir en cualquier entidad federativa sólo a través de una declaratoria de afectación a la Seguridad Interior emitida desde el Ejecutivo Federal, según informa la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y promotora de la ley, Martha Sofía Tamayo Morales.

En entrevista con Alcaldes de México, la legisladora sostiene que el Ejército no será utilizado para realizar las funciones que corresponden a las policías civiles, sino que únicamente se dispondrá de las fuerzas armadas cuando los congresos locales o los gobernadores soliciten por escrito al Ejecutivo Federal la declaratoria de Seguridad Interior para contener una amenaza en determinado territorio.

La asambleísta pide a la población no confundir las tareas del ejército con las labores de la policía. “No estamos pensando ni deseamos que las fuerzas federales, incluyendo a las fuerzas armadas vayan a dirigir el tráfico o estén de puntos de crucero en una escuela, porque esas tareas corresponden a las fuerzas civiles. Hay una estigmatización y un desvío de propósitos de esta ley que da certidumbre jurídica y está regulando una facultad del Presidente que no estaba regulada.”

Ante la discrepancia por el contenido de la Ley, la legisladora detalla que “a la hora de emitir la declaratoria de protección de Seguridad Interior, el Ejecutivo deberá de fundarla, motivarla, decir cuántos van, a dónde van, a qué tipo de acciones y lo más importante, le va a notificar a la Comisión bicameral, es decir, al Poder Legislativo de Seguridad y a la Secretaría de Gobernación (Segob), para que, a su vez, informe a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) este tipo de disposición, y la va a publicar en el DOF”.

POCA CLARIDAD

El ordenamiento jurídico establece que las amenazas a la seguridad interior serán aquellas que afecten “los principios establecidos en el Artículo 3 y las contenidas en el Artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional que tienen su origen en territorio nacional”. Esto se entiende, entre otras cosas, como todos los “actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria o genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos”, problemáticas que pueden originarse al interior del país.

Sin embargo, la Ley de Seguridad Interior no detalla las especificaciones de esa manera, tal como lo establece la Ley de Seguridad Nacional a la cual hace referencia. Tampoco informa que, de acuerdo con la Ley de Seguridad Nacional, “los actos tendentes a destruir, inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o bienes de servicios públicos”, según la redacción de la norma, también serán considerados una amenaza a la seguridad interior. Es por ello que diversas organizaciones sociales y organismos internacionales se han pronunciado en contra de la aplicación de la ley, por falta de exactitud en sus términos y la generalidad de sus artículos.

José Francisco de Villa.
FOTO: CORTESÍA DE CAUSA EN COMÚN

José Francisco de Villa, investigador de la asociación civil Causa en Común, sostiene que, por ejemplo, a las organizaciones que forman parte del Colectivo Seguridad Sin Guerra les preocupa que al no haber un catálogo claro de términos o acciones que podrían ser considerados una posible amenaza a la seguridad interior, prácticamente cualquier cosa o acción por parte de la ciudadanía, incluyendo una manifestación social que “no se realice en los términos de la Constitución” podría ser considerada una amenaza a la seguridad interior, tal como lo establece el Artículo 8 de este documento.

De acuerdo con el especialista, una de las contradicciones es la declaratoria de amenaza. El Artículo 89 de la Constitución, fracción sexta, expresa que el Presidente de la República es quien tiene las facultades en materia de seguridad interior y ahora con la nueva normativa, se considera a otros mandos federales, por lo cual sostiene que no hay simetría entre la Ley de Seguridad Interior y lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ORGANIZACIONES SOCIALES, PREOCUPADAS

La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) rechazó esta disposición oficial y argumentó 14 razones para que no se haga uso de las fuerzas armadas, tal y como lo establece la Ley de Seguridad Interior. Esta organización destaca la ambigüedad de conceptos, el sometimiento de la autoridad civil al mando militar, la ausencia de controles y políticas de fortalecimiento de las instituciones, una indebida regulación del uso de la fuerza, la laxa protección y garantía de los derechos humanos, así como la ausencia de transparencia, entre otras.

Santiago Aguirre.
FOTO: ROSALÍA MORALES

Santiago Aguirre, defensor de derechos humanos y vocero oficial del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), asegura que esta ley es inconstitucional “porque no respeta el límite que pone el Artículo 21 de la Constitución que indica que las labores de seguridad pública deben estar a cargo de civiles”.

Asimismo, refiere que tiene problemas de inconvencionalidad, porque no respeta razolos tratados internacionales. “Es peligrosa en materia de Derechos Humanos porque no incorpora controles adicionales y se limita a decir en el Artículo 7 que se respetarán los derechos humanos”, además de que genera un concepto híbrido entre seguridad pública y seguridad nacional para crear una Ley de Seguridad Interior.

“Es deficiente en su diseño porque no genera incentivos para mejorar las condiciones de seguridad fortaleciendo a las policías civiles. El más claro ejemplo es la ausencia de límites temporales precisos.” De acuerdo con Santiago Aguirre, “aunque la ley establece un periodo de 12 meses, también en su Artículo 15 expresa que podrán dar prórrogas indefinidas”, por tanto, se desconoce en qué momento las policías serán capacitadas y fortalecidas, y en qué momento el Ejército iniciará el retiro paulatino de las calles.

Nora Sandoval

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