Transporte autofinanciable con empresas mixtas

por | Ene 1, 2011 | Enero 2011, Expediente Abierto | 0 Comentarios

RTPEn el ámbito de la coordinación, y con fundamento en el Artículo 115 Fracción V h) de nuestra Carta Magna, el municipio puede intervenir en la formulación y aplicación de transporte público de pasajeros, cuando éste afecte su ámbito territorial. Sin embargo, lo importante es que se reconozca la capacidad y la legitimidad de los entes locales para participar en la promoción y desarrollo de actividades y servicios que satisfagan las necesidades y aspiraciones de sus respectivas comunidades.

Bajo este contexto, el municipio puede brindar el servicio público a través de una forma societaria mercantil o cooperativa, en donde el capital social pertenezca al Estado de forma parcial. Lo anterior, con la finalidad de promover y desarrollar empresas mixtas, que a través del régimen fiscal denominado “simplificado”, puedan operar bajo el esquema de coordinados.

BUENOS SOCIOS

La contribución de los particulares puede lograrse a través de suscripción de acciones, participaciones o aportaciones a la forma societaria, según corresponda, en donde la instancia de gobierno que tenga la participación, ya sea el Estado o el municipio, deberá tener reservada la dirección de la sociedad, establece García de Enterría en su Curso de Derecho Administrativo.

El planteamiento surge porque estamos buscando una forma de financiar, así que, ¿cómo plantear que el municipio aporte una cantidad específica si sabemos que su hacienda es precaria? Precisamente por eso, la aportación consistiría en que el Estado, el municipio o ambos otorguen y aporten la concesión, misma que debería ser valorada y cuantificada para efectos de responsabilidad accionaria y económica. Incluso el municipio en particular puede presentar, como aportación, distintas instalaciones —patios de resguardo de unidades, terminales y centros de control de autobuses, entre otros.

TaxisEn este tipo de empresas participarán como socios tanto personas físicas como personas morales, en donde su responsabilidad se determina de acuerdo con la forma societaria, pero en ningún caso sería inferior al valor de los bienes o derechos aportados.

Para mejorar las condiciones del servicio es importante que un órgano conformado por la ciudadanía participe en la calificación de éste, previo a la constitución de la sociedad y durante la operación de la misma. Es decir, este órgano fungiría como instancia calificadora para que en un lapso, de un semestre por ejemplo, se valorara el servicio y se determinara si la calidad del mismo amerita otorgarles el derecho a participar, y en caso de que la evaluación fuera negativa, inclusive se requiriera indemnización por la inversión que a la entidad y al municipio le represente.

Este órgano ciudadanizado no formaría parte de la administración pública, lo cual le daría independencia, y para su financiamiento se contaría con una pequeña participación accionaria en la empresa de transporte urbano.

CONCESIÓN AL MUNICIPIO

Eco taxiLa pregunta que de inmediato surge es: ¿De dónde podemos obtener liquidez para este proyecto? Contamos para tales fines con un esquema similar a lo que hoy en día opera y se conoce en México como bursatilización. Aquí el objeto a bursatilizar es una parte de las acciones de dicha empresa, contando como capital inicial con las aportaciones de los socios, personas físicas y/o morales por parte del Estado y del municipio con la concesión, pero además con un monto que se puede obtener del Fondo General de Participaciones.

El mismo recurso se aplica a un fideicomiso público y es importante destacar que independientemente de contar con participaciones de particulares, bajo ninguna circunstancia se puede constituir como fideicomiso privado, lo anterior con la finalidad de asegurar transparencia en el manejo de los recursos.

LA PROPUESTA

Todo servicio público, al implicar una actividad que por su trascendencia debe brindar el estado u otro ente público, sólo podrá tener como titular a la propia autoridad.

Esto significa que está bajo su responsabilidad dirigir el rumbo de dicho servicio, lo que implica necesariamente la municipalización del servicio para tener un mayor control y seguimiento.

Es así que nuestra propuesta radica en que se otorgue al municipio, por parte del estado, la concesión en materia de transporte urbano, para que éste aporte a la forma societaria la concesión. Ésta se representaría en un monto de acuerdo a precio de mercado, independientemente de que para lograr liquidez se deba contar con el fideicomiso que se constituiría con recursos del Fondo General de Participaciones.

Recordemos que precisamente una de las razones y esencia del contrato administrativo es de naturaleza distinta al tener la presencia de la administración pública como una de las partes. Ésta es precisamente la prerrogativa con la que cuenta, lo cual es perfectamente lícito, y lo que se busca es que no se deje el contrato al arbitrio de la voluntad de las partes.

Aquí, la voluntad objeto y fin del contrato es brindar un servicio de calidad, eficiente, ordenado, seguro y accesible, pero no a través de subsidios o menoscabo de derechos, sino constituyendo una forma societaria productiva autofinanciable para actuar en función de un interés público, en la que su no cumplimiento, incluso, conlleve a la revocación anticipada de la concesión.

Esto colateralmente generará fuentes de empleo de carácter local. Paralelamente, encontramos otro problema, y nos referimos específicamente a las tarifas: ¿Cuánto cobrar? Éstas pueden estar determinadas en un monto básico que represente la recuperación de costos —a cargo del usuario—, y que se permita su incremento sólo a partir y en congruencia con la calidad y eficiencia del servicio —a cargo de la propia empresa por su rendimiento—. Es decir, a mayor eficiencia mayor ganancia, no porque se vaya a impactar directamente el costo del servicio, sino porque a mayor productividad de la empresa, mayores ingresos.

Incluso, paralelamente para generar desarrollo en comunidades marginadas o zonas rurales, se pueden establecer nuevas rutas de comunicación. No es posible que mantengamos diferentes tipos de transporte, como lo son en algunas comunidades los llamados bici-taxis, taxis, taxis tolerados, combis o autobuses. Para esto, el ordenamiento implica la integración y concepción del transporte como una política social redistributiva, en donde el financiamiento de sus costos debe realizarse por medios adicionales al solo pago del usuario. Esto implica una reinversión de las ganancias de la propia forma societaria que fortalezcan y mejoren el transporte público, lo cual necesariamente mejorará la calidad de vida de los ciudadanos.

Y si una política debe enfocarse a minimizar diversos factores negativos, como son congestionamientos, contaminación auditiva y visual, peligrosidad, tiempos excedidos de transporte o elevado índice de accidentes, sí se pueden resolver de manera integral, a través de la eficiencia del servicio. Si esto se logra es totalmente plausible. También es necesario contemplar integralmente la regulación de la publicidad externa en el transporte, misma que puede constituir una fuente de ingreso directa, y que en un segundo momento puede ser contemplada en la política social de reordenamiento del transporte urbano.

Margarita Palomino Guerrero

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