¿Cuáles son las atribuciones de los gobernadores?

por | Jun 4, 2021 | Elecciones, Noticias | 0 Comentarios

Por Martha Palma

Alcaldes de México | 4 de junio de 2021.- Este domingo 6 de junio se elegirá nuevo gobernador en 15 estados del país, para lo cual se registraron 133 candidatos en este proceso electoral. En este artículo te explicamos qué es un gobernador y cuáles son sus atribuciones constitucionales.

Los gobernadores, como representantes del poder ejecutivo en las entidades federativas, tienen la responsabilidad de promulgar y publicar leyes, planear el desarrollo de su estado, conservar el orden público y asegurar la recaudación y distribución del recurso de forma eficiente.

Un gobernador debe promulgar y publicar las leyes, decretos o acuerdos que expida la Legislatura del Estado, y a su vez, expedir los reglamentos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las leyes y decretos. Además de presentar iniciativas de ley o decretos ante la Legislatura del Estado.

Asimismo, le corresponde planear y conducir el desarrollo integral del Estado; formular, aprobar, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo, planes sectoriales y regionales, y los programas que de éstos se deriven. En los procesos de planeación regional deberá consultar a los ayuntamientos.

El gobernador debe mantener relaciones con los otros órdenes y poderes de gobierno y con los sectores social y privado.

También debe conservar el orden público en todo el territorio del Estado; mandar personalmente a las fuerzas de seguridad pública estatales y coordinarse con la Federación, otras entidades y los municipios en términos de ley.

Nombrar a los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, sometiendo los nombramientos a la aprobación de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en su caso.

Cuidar que los fondos públicos estén bien asegurados y que su recaudación y distribución se hagan con apego a la ley.

Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la administración.

Con base en el Artículo 116 constitucional, sólo podrá ser gobernador de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa correspondiente.

 

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Martha Palma Montes

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