Inicia Veda Electoral ¿Qué prohíbe?

por | Jun 28, 2018 | Elecciones, Noticias | 0 Comentarios

Desde el primer minuto de este jueves inició el llamado “periodo de veda” o “periodo de reflexión”, en el que se suspenderán los actos de campaña y la difusión de la propaganda electoral.

 

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), esa etapa abarca tres días previos a la jornada comicial del domingo 1 de julio de 2018.

Esa obligación recae sobre aspirantes, partidos políticos, militantes y simpatizantes de las fuerzas políticas, así como candidatos independientes, e incluye la prohibición de difundir encuestas de opinión pública, sobre todo en las que se mide la intención del voto.

En ese lapso recae una obligación especial de debido cuidado en los servidores públicos de no involucrarse en actividades de carácter político electoral y de suspender la promoción de logros de gobierno. La razón de esta veda es precisamente suspender la discusión y el debate electoral, para dejar un tiempo de tres días para que la población reflexione su voto.

La ley no prevé que los medios de comunicación dejen de referirse a las elecciones o a asuntos de interés público, pero sí que se abstengan de difundir encuestas de opinión que miden la intención del votante. Esa prohibición se libera hasta después de concluido el periodo de votación, que se cierran las casillas: hay un plazo para empezar a difundir los resultados de encuestas de salida, que podrán difundirse la noche de la elección.

Asimismo podrán darse a conocer los instrumentos de medición de resultados con los Programas de Resultados Electorales Preliminares (PREP) y conteos rápidos pero “más allá de eso, las prohibiciones recaen sobre los partidos políticos y los candidatos, incluidos los independientes”.

¿Qué es la veda electoral?

La veda electoral ocurre de dos formas: una con la culminación del periodo de campañas electorales que se celebrarán del 30 de marzo al  27 de junio, y otra durante el tiempo que duren dichas campañas y finalice la jornada electoral del 1 de julio.

Se encuentra establecida (aunque no con ese nombre) en el artículo 210, punto 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el cual señala que “la distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral”.

El artículo 213 punto 2 de la misma Ley dice: “los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales”.

La primera es la etapa en que por ley se prohíbe la propaganda política. De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LGIPE, los días 28, 29, 30 de junio y hasta la hora de cierre de las casillas el 1 de julio, queda prohibido difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.

El objetivo que se persigue con la veda electoral es que los ciudadanos puedan pensar y resolver su voto sin influjos. Los aspirantes a algún cargo de elección no pueden, ni en el periodo de intercampañas ni en la veda electoral, pedir el voto de la ciudadanía.

La segunda ocurre durante las campañas y se refiere a lo expuesto por la LGIPE, en su artículo 209, numeral 1, “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales [30 de marzo], y hasta la conclusión de las jornadas comiciales [01 de julio], deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público […]”. Es por ello que, durante este lapso, al ingresar a los sitios electrónicos (principalmente) de varias instituciones de la administración pública encontramos en procesos electorales anteriores leyendas de restricción de información debido a la veda electoral.

Al ser un mandato constitucional (artículo 134, sobre la eficiencia del uso de los recursos públicos) y al estar estipulado en el artículo 449, numeral 1, inciso e, de la LGIPE, será considerado como infracción por parte de cualquier ente público (municipal, estatal o federal) “La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal […] con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.”

¿Qué no hacer?

Del 28 de junio al 1 de julio no se pueden realizar actos públicos de campaña en donde se promuevan las plataformas políticas de partidos o coaliciones; la propaganda se restringe completamente en radio y televisión y, de igual forma, no se pueden hacer inserciones en prensa.

En cuanto a la propaganda en la vía pública, Francisco Rojas Choza, especialista de Strategia Electoral, menciona que es “interesante” lo que establece la ley, ya que “debe retirarse durante los 7 días posteriores a la conclusión de la jornada electoral salvo aquellos casos en donde exista propaganda que se encuentre en un radio de 50 metros a una casilla electoral, ahí si se tiene que retirar antes de la jornada”, señala.

De no cumplir con lo establecido, el Instituto Nacional Electoral (INE) así como los institutos locales se encargarán de retirar la propaganda con cargo al monto de financiamiento público que le corresponde al partido y además habrá una sanción que puede consistir en una multa, amonestación, suspensión e, incluso, la cancelación del registro.

Redes sociales

Aunque en la ley no existe una prohibición expresa en lo que se refiere al uso de redes sociales durante la veda electoral, lo que ha dicho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en particular de los candidatos, es que si utilizan sus redes sociales personales, o en las que hicieron promoción, y hacen llamados al voto, pueden ser sancionados.

¿Podría significar una violación a la ley? “Siempre y cuando exista una denuncia de por medio y que se acrediten ciertos elementos: temporal, que haya sido en este periodo de tiempo; el material, que consista como uno de los actos que están prohibidos y el personal, que la conducta sea realizada por partidos políticos, bien sea a través de sus dirigentes, militantes, candidatos y simpatizantes”, aclara Rojas Choza.

Redacción

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