#MeToo: el acoso sexual en México

por | Mar 9, 2018 | Noticias | 0 Comentarios

Por Génesis Gatica Porcayo

(Agencia Informativa Conacyt).- De acuerdo con la doctora Ana Buquet Corleto, directora del Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el acoso sexual es una práctica y un fenómeno que ocurre en todos los espacios de la vida humana: casas, calles, transporte público, centros de trabajo, hospitales, instituciones educativas y que durante mucho tiempo había sido naturalizado y hasta normalizado.

Pese a los movimientos originados como #MeToo y la visibilidad que ha adquirido por las denuncias de figuras públicas en Estados Unidos, México y otras partes del mundo, aún existen debates y cuestionamientos sobre la veracidad de las acusaciones, ¿cuántas de estas declaraciones se basan en verdaderos actos de acoso y violación?, ¿cuántas de estas acusaciones han sido por concesión de la víctima?, ¿cuáles son las penas por cada uno de estos actos?

“Hay que recordar el movimiento #MiPrimerAcoso en 2016 que se refería al acoso sexual callejero, creo que estos movimientos se están presentando porque hay una mayor conciencia de que las mujeres no tenemos por qué permitir que decidan sobre nuestro cuerpo”, expresa Ana Buquet en entrevista para la Agencia Informativa Conacyt.

Los rostros de la violencia

Los sistemas de tratados regionales y las Naciones Unidas han reconocido que el acoso sexual es una forma de discriminación y violencia contra las mujeres y se alienta a establecer sanciones penales, civiles y otros tipos de sanciones administrativas, así como el seguimiento de enfoques preventivos para eliminar la violencia contra las mujeres.

La especialista mencionó que para ciertas formas de masculinidad el acoso sexual también es algo normal; sin embargo, no todos los hombres se incluyen en el concepto, pues ellos también han sufrido los embates de no seguir los roles de género que la sociedad asignó y en este sentido existe una delgada línea entre los distintos tipos penales que pueden hacer la diferencia entre las sanciones que las autoridades ejerzan sobre el agresor.

Para considerar un delito como hostigamiento o acoso sexual, es necesario que haya alguna agresión por lenguaje verbal, no verbal o escrito para establecer relaciones sexuales con una persona que rechaza el acto, “la persona se siente ofendida, humillada o intimidada”.

A pesar de que el acoso sexual es una de las formas de violencia con mayor extensión en el país, no está tipificado como un delito en el Código Penal Federal; sin embargo, solo 16 estados de la república —incluida la Ciudad de México— lo califican como tal y las sanciones van desde multas de cincuenta a doscientos días de salario mínimo hasta ocho años de prisión.

De acuerdo con el artículo 259 bis del capítulo I del Código Penal Federal, se castiga el hostigamiento sexual con cuarenta días de multa o destitución del cargo si el agresor utiliza su puesto jerárquico para obtener un beneficio sexual del subordinado.

Se considera abuso sexual cuando se trata de acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física y en el que las principales víctimas son menores de edad, personas con algún tipo de incapacidad o bajo los efectos de estupefacientes que impiden la autorización de la actividad sexual, por lo que la violación ya tiene el factor de agresión física para el fin explícitamente sexual.

En cuanto al consentimiento sexual, este es señalado como un acuerdo en el que antes de mantener relaciones sexuales con una pareja, se establecen permisos y límites durante el acto. Sin tal consentimiento, la actividad sexual en pareja, en cualquiera de sus representaciones, es considerada una agresión sexual o violación.

Desde las investigaciones que bajo la dirección de Ana Buquet se realizan en el CIEG, se resalta la importancia de comprender mejor el fenómeno del acoso sexual y todas sus demás variantes y abordarlo con las mejores herramientas posibles. Asimismo, en México se condena hasta con sesenta años de prisión a quien sea acusado por feminicidio, el cual es homicidio de mujeres por razones de género.

“Estudiamos el acoso sexual en las universidades y me parece que es un tema muy importante para atender desde nuestro centro y desde esta línea de investigación de género y educación superior”, comentó.

¿Qué se considera violencia?

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establece que la violencia contra las mujeres representa cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause o sufrimiento o daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito público como privado.

“Es importante mencionar que hay hombres, aunque no todos —lo que demuestra que no se trata de un problema biológico o instintivo—, que han sido educados y absorben de los medios de comunicación y de la vida social en su conjunto un modelo de masculinidad que incluye la lógica de que pueden imponer, disponer y dominar el cuerpo de las mujeres”.

Con dicho concepto, Ana Buquet mencionó que el surgimiento de este tipo de movimientos de denuncia social es algo positivo para que las mujeres alcen la voz y digan que también han sufrido algún tipo de acoso.

“Creo que el hecho de que algunas de ellas lo digan públicamente en medios de comunicación ayuda a que las niñas, jóvenes y mujeres adultas que no tienen esta conciencia sepan que esto no tiene por qué ocurrirles, porque el acoso siempre ha molestado a las mujeres, siempre atenta contra su integridad física, su dignidad como persona. Es muy importante que salgan a decir, a mí me pasó y ya basta”, expresó.

Ya sea como denuncia genuina de acoso sexual o como una acción generada por una provocación, los especialistas en el tema y la opinión pública han discutido que la situación también va más allá de las esferas de cinematográficas o del gremio del espectáculo o deportivo.

De acuerdo con la directora del CIEG, los casos denunciados son públicos y vistosos pero existen casos de mujeres y niñas que sufren todos los días de este fenómeno y que incluso se agravan más allá de una palabra obscena, como a un homicidio.

Un nuevo modelo de educación masculina

Además de estos movimientos, busca trabajar el tema de manera articulada, es decir, desde muy distintos espacios y estrategias para acabar con ese problema. Un medio es conocer el modelo de masculinidad en el que se educa a los hombres y bajo el cual constituyen sus identidades ya que al situarse en la lógica de machismo y superioridad física e intelectual, el único medio que funcionaría es el de los procesos jurídicos, como las demandas y sanciones.

“Pero nuestra apuesta no puede ser que el acoso y la violencia sexual contra las mujeres se resuelva a través de la lógica punitiva, esa tiene que existir para que los casos que siguen sucediendo se sancionen, pero tenemos que lograr un cambio cultural, en cómo los hombres se adscriben a ciertas formas de masculinidad y es un trabajo que se tiene que hacer dentro de las familias y quitarlos de esa división de tú eres niña y te toca esto y tú eres niño y te toca esto”.

Bajo esta lógica, propone también un cambio en todo el sistema educativo para acabar con este tipo de fenómenos que dañan la integridad física y emocional de las mujeres y que además dañan su dignidad.


Feminicidio
: asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Son asesinatos motivados por la misoginia y expresan situaciones extremas de violencia contra las mujeres y niñas con diversas formas de humillación, abandono, terror, maltrato físico y emocional, hostigamiento, abuso sexual, incesto, entre otros. En 2011, se tipificó como delito grave en el artículo 148 Bis del Código Penal del Distrito Federal y la pena máxima es hasta de 60 años.

Obra publicada originalmente por Agencia Informativa Conacyt bajo una licencia de Reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons. VER ORIGINAL AQUÍ

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