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Órganos Internos de Control, entre contrapesos y limitaciones

 

Aunque las facultades de los OIC en los municipios se ampliaron desde 2016, sus niveles de autonomía y capacidad no se han incrementado y, en algunos casos, han sufrido disminuciones en sus funciones, advierten especialistas

 

►Por Redacción Alcaldes de México
FOTO: DREAMSTIME

Los Órganos Internos de Control (OIC) son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a la normatividad, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos, explica el documento que expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).

Con la entrada en vigor de la LGRA, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 18 de julio de 2016, además de facultar a los OIC para aplicar dicha Ley, también se les confiere implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, y presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o, en su caso, ante sus homólogos en el ámbito local.

“La transformación no es trivial, los OIC se convierten en una especie de fiscal local que investiga y sustancia las acusaciones frente al Poder Judicial. Aquí señalamos una paradoja que debe atenderse desde el nivel institucional: por un lado, los OIC han sido potenciados para atender la corrupción, pero por otro, sus niveles de autonomía y capacidad no han incrementado”, advierte Oliver David Meza Canales, profesor investigador del Instituto de Investigación en Políticas Públicas y Gobierno de la Universidad de Guadalajara.

 

FACULTADES DE LOS OIC, UNA PARADOJA

Para el doctor en Políticas Públicas, Meza Canales, entre las facultades de los OIC se encuentra una paradoja que debe entenderse desde el nivel institucional, porque si bien han sido potenciados para atender la corrupción, en contraste, su autonomía y capacidad desmejoran sistemáticamente en algunos municipios, precisamente con la intención de evitar que estos nuevos atributos se usen en contra de quienes detentan el poder municipal, señala.

 

 

Oliver David Meza Canales.

FOTO: CORTESÍA DE OLIVER MEZA CANALES

 

En ese contexto, desactivar a los OIC como uno de los contrapesos más importantes en los gobiernos locales puede responder al interés de grupos que no necesariamente velan por el interés público, advierte. “A costa del municipio entero, mediante los gobiernos locales, élites de toda clase lograrían mantener sus privilegios o garantizar para sí el uso de los recursos públicos”.

Sin embargo, no se trata solamente de recursos económicos, sino también de mantener su influencia en la modificación de “los planes de desarrollo, los códigos urbanos, usar los puestos de trabajo como botines para apoyar a gente allegada y familiares; pasa también por emplear la autoridad mediante diferentes organismos del municipio, a fin de obtener ventajas frente a otros competidores o enemigos”, considera el experto.

Ante este escenario, Oliver Meza lamenta que se vayan desactivando sistemáticamente los OIC en los gobiernos municipales, en lugar de aprovecharse como una herramienta para controlar el gasto, la legalidad de las acciones del funcionariado y el combate a la corrupción en el nivel municipal.

FALTA DE AUTONOMÍA

En una investigación encabezada por el doctor Oliver Meza, junto a un grupo de investigadores conformado por las doctoras Irma Guerra y Elizabeth Pérez- Chiques, así como por el doctor Aldo Martínez, se encontró que las autoridades municipales ejercen una enorme influencia sobre los OIC. “Asimismo, se han encargado de tener los OIC con poco personal, pocos recursos y, en general, con poca capacidad para ser contrapesos sólidos”, detalla el especialista.

Sobre la autonomía de los OIC, los investigadores preguntaron “¿Con qué frecuencia influyen los siguientes actores dentro del proceso de contratación de personal de los OIC?”. Las respuestas señalan que hay una gran influencia por parte de las presidencias municipales. Un 54 por ciento dijo que “mucho o algo”. A la influencia de estos actores le siguen, naturalmente, las direcciones de los OIC (43 por ciento) y el ayuntamiento (40 por ciento).

También se preguntó sobre la importancia de ciertos criterios en la contratación de quien dirija el OIC, lo que arrojó que 39 por ciento de dichos cargos es ocupado por actores cercanos al Presidente Municipal y 34 por ciento es cercano a la militancia en los partidos que gobiernan el municipio.

“Aunque la ‘experiencia’ y el ‘conocimiento de la materia’ son criterios indispensables para ocupar esta función, no es desapercibida la influencia de otros actores que podrían caer en conflicto”, refiere Meza Canales.

Agrega que “esta cercanía es relativamente preocupante en aquellas situaciones donde los actos de corrupción fueron precisamente motivados y auspiciados desde arriba. En estos contextos, tener a un contralor amigo abre la posibilidad de controlar sus decisiones. Por un lado, para que desoiga las acusaciones o señalamientos de corrupción ligados a redes donde se involucran altas autoridades locales y, por otro, un contralor que se vuelve una herramienta para perseguir las redes y señalamientos que se hagan sobre la oposición o los enemigos de quien ostente el poder gubernamental”.

Por ello, Oliver Meza señala la urgencia de una reforma municipal que haga efectivas las recientes reformas legales atribuidas a los OIC, poderes sin precedentes y que no queden desactivados por “las autoridades municipales y los poderes fácticos que tienen interés en capturar al gobierno local».