Expediente Abierto

►Gobernabilidad

Ayuntamientos sin presidentes, ¿cómo prosiguen los gobiernos?

 

Las administraciones municipales son susceptibles de quedarse sin cabeza del Ejecutivo local por diversas razones, muchas de éstas inesperadas y abruptas, por ello, deben recurrir a mecanismos legales o legislativos para reemplazar a las autoridades que se ausentan de manera definitiva y continuar con la gestión local sin interrupciones

 

►Por Martha Palma Montes

En México, un gobernador y/o presidente municipal es removido del cargo cuando existe un procedimiento penal en su contra iniciado por la fiscalía correspondiente, denominado juicio de procedencia y conocido como desafuero.

En cambio, el juicio político aplica a gobernadores que violan derechos fundamentales debido al mal manejo de una política pública, por ejemplo, ser negligente durante la emergencia sanitaria por Covid-19.

“El Congreso estatal puede someter a juicio político y quitar al gobernador en cuestión. Si la administración está en sus primeros dos años, se puede convocar a elecciones; si ya pasaron esos dos años, el Pleno nombra a un nuevo gobernador para que termine el mandato”, explica Pedro Rubén Torres Estrada, profesor investigador de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey.

Asimismo, un presidente municipal es removido del cargo cuando incurre en un delito penal o causal de suspensión. Es posible convocar a elecciones extraordinarias si el hecho se suscita en el primer año de la administración, en caso contrario, el Congreso estatal nombra un alcalde sustituto.

A la figura de interino le corresponde convocar a elecciones y el sustituto es quien ya se queda en el cargo.

El académico señala que algunas legislaciones estatales dan la posibilidad de que el cabildo elija al alcalde sustituto, ya sea por enfermedad, fallecimiento o detención del titular; no es común que un municipio se quede sin una figura ejecutiva por mucho tiempo.

Los presidentes municipales en funciones en 16 entidades del país pueden ser detenidos si se presenta alguna orden de aprehensión en su contra, ya que estos estados eliminaron el fuero constitucional para los funcionarios públicos, incluidos los alcaldes.

Dichos estados son: Campeche, Coahuila, Baja California, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, San Luis Potosí, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Yucatán, Quintana Roo, Tlaxcala, Veracruz, Ciudad de México y Morelos.

En estos casos, la ausencia del presidente municipal será suplida por el primer regidor y, en caso de ausencia definitiva, el cargo lo asumirá el funcionario del ayuntamiento que determine el Congreso estatal.

CASO JALISCO
En el año 2000, el Congreso del Estado de Jalisco expidió la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, que dicta las atribuciones y facultades de los integrantes de los ayuntamientos, reemplazando la figura del cabildo por Plenos de ayuntamiento.

“Esta ley prevé nombramientos en sustitución cuando el gobernador o presidentes municipales piden licencia del cargo, son suspendidos o revocados por desatender de manera constante el cumplimiento de sus funciones y/o estar inmersos en situaciones judiciales”, comenta José Alfredo Plascencia García, profesor de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara.

El Artículo 25 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Jalisco señala: Cuando se declare la suspensión o Revocación del Mandato de alguno de los miembros del ayuntamiento, el Congreso del Estado debe requerir al suplente o suplentes, según corresponda, para que, en el término de 72 horas contadas a partir de que se dé a conocer la resolución, asuman el cargo y rindan la protesta de ley ante el ayuntamiento.

En caso de que un gobernador pida licencia definitiva del cargo, interviene el Congreso del Estado para recibir propuestas de las fracciones parlamentarias y nombrar al gobernador sustituto, aclara el académico.