El Gobierno de la Ciudad de México publicó hoy, el decreto por el que se tipifica como delito la violencia vicaria, tal y como se avaló en el Congreso capitalino el pasado 21 de mayo. Para poder castigar esta acción, se publican las reformas al Código Civil y al Código Penal.
Foto: Canal del Congreso.
La violencia vicaria tendrá una pena máxima de seis años de prisión, así como la pérdida de la patria potestad de los hijos, mediante sentencia judicial, a fin de contribuir a combatir la violencia contra las mujeres.
De acuerdo con el Código Civil, este tipo de violencia es cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato con una mujer, y que ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes.
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En las reformas al Código Civil, se adicionaron fracciones para precisar en qué se considerará como un delito que deberá ser sancionado conforme a lo establecido en el Código Penal y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.
Asimismo, fue publicada en la Gaceta Oficial la reforma al artículo 148 Bis del Código Penal, donde se amplían las causas para determinar que se comete el delito de feminicidio, como acto de violencia contra las mujeres por razones de género.
El gobierno capitalino establece que se castigará con hasta 70 años de cárcel cuando el delito sea cometido por dos o más personas; cuando sea cometido en presencia de una o más personas con quienes la víctima tuviera un vínculo de parentesco, afectivo o de confianza.
Cuando el sujeto activo se haya valido de su oficio como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros o de turismo, público o privado, para la comisión del delito, o cuando la víctima sea niña menor de 12 años, adolescente entre los 12 y 18 años, mujer con discapacidad o mayor de 60 años.
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