
Mtro. José Marco Romero Silva.
No son pocas, las noticias que han causado revuelo alrededor de los inmuebles del sector público, por darles un uso distinto al que están destinados; así hemos observado, algunas veces con asombro y otras con indignación: celebraciones del cumpleaños de un líder religioso en Bellas Artes, bodas en el Munal, ocupar como asoleadero una ventana de Palacio Nacional y hasta usar como albergue público una residencia del servicio exterior mexicano.
Cada persona servidora pública, antes de correr el riesgo de exhibirse ante la opinión pública por usar indebidamente un inmueble público, debería haberse auto formulado esta pregunta lógica: ¿Tienes posibilidad de usar un inmueble público, para un destino diferente al del interés público que tiene asignado, “sin morir en el intento”?
Tal vez esa reflexión no sea necesario llevarla hasta ese extremo, pero si al nivel inmediato de recordar toda la serie de principios, deberes y obligaciones que impone el servicio público, empezando por tener presentes los que se encuentran contenidos en los códigos de ética e integridad y de conducta, que cualquier persona servidora pública tiene a la mano y escucha una y otra vez en sus labores cotidianas. ¿O será posible, que en las esferas gubernamentales alguien no haya escuchado comentarios, discursos y debates sobre la honradez, la legalidad, o sobre la transparencia, el escrupuloso y austero manejo de los recursos públicos?

Foto: Archivo.
Esos códigos, no requieren una interpretación jurídica compleja para discernir que es del interés general, que los valores públicos contenidos en sus normas, se cumplan en la práctica del ejercicio de cualquier encargo público, para que ninguna persona servidora pública prescinda de ellos al desarrollar los servicios que se comprometió a brindar a la sociedad, bajo el deber de lealtad al Estado Mexicano.
Para quienes ejercen un encargo público, resulta esencial comprender, que cualquier desacato a las norma internas de comportamiento lesiona el orden y la imagen institucionales, pero además, en el caso de quienes ejercen una posición de jerarquía y mando ante otras personas servidoras públicas, que ese tipo de transgresiones daña profundamente el deber de ejemplaridad y el acatamiento a la disciplina necesaria para conservar esos valores como centro de las labores cotidianas en el quehacer público, dispuestos para construir el núcleo duro de una cultura organizacional basada en principios.
Recitar valores, hacer propaganda sobre valores, o encuadernarlos en folletos visualmente atractivos, para repartirlos en elegantes reuniones o asambleas multitudinarias, de nada sirven, si en la práctica aparecen públicamente vulnerados, frente a los ojos críticos de la sociedad en general y el escarnio colectivo que provocan las ilógicas e injustificables explicaciones, que con atrevimiento se ofrecen en detrimento de la credibilidad social, que toda autoridad pública requiere para hacer realidad un buen gobierno.
Ciertamente, en un gobierno democrático, las personas servidoras públicas que montan estrategias para permanecer impunes por las acciones que desplegaron, con base en antivalores, cometen una doble falta, al pretender separarse de la rendición de cuentas a que se encuentran obligados y así tratar de que no se les aplique sanción alguna, por las faltas que cometieron.
A todos nos incumbe observar, que los códigos de ética y de conducta del sector público también tienen el propósito de que el servicio público, ejercido en un ambiente de principios y valores, logre impregnar positivamente el comportamiento de las personas físicas o morales que interactúan con cualquier órgano del “aparato estatal”, abonando con ello a la construcción del valor público capaz de afianzar una integridad pública, que propicie la indispensable buena gobernanza y confianza social que requiere el Estado Mexicano, a fin de proyectarlo a una nueva etapa de desarrollo, con la toma de conciencia social y el potencial indispensable para transformar cualitativamente la vida de los actores sociales en general.
En el episodio sobre la persona servidora pública que tuvo la ocurrencia de asolearse tomando como escaparte el Palacio Nacional, la Presidenta Sheimbaum tuvo el buen tino de reconducir el debate social hacia la verdad y admitir que en efecto ese fue un suceso real y no producido mediante inteligencia artificial, según el relato distractivo que trató de imponer una facción del aparato de propaganda pública gubernamental, pero no le toca a la Titular del Poder Ejecutivo estar resolviendo de manera inmediata este tipo de problemas.
Es evidente, que quienes si tienen la responsabilidad y función directa de reaccionar ante presuntas violaciones a la normatividad que rige a la Administración Pública Federal, son la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno y sus Órganos Internos de Control, los cuales, dentro de los procedimientos de investigación y de responsabilidades administrativas a su cargo, tienen la amplia oportunidad de sostener y acreditar que los recursos públicos únicamente pueden ser utilizados para los fines institucionales a los que es encuentran destinados, tal como se ordena desde el artículo 134 constitucional y se encuentra reiterado de manera suficientemente comprensible en los códigos de ética e integridad, que en diversos tiempos han estado vigentes, hasta el que se aplica en la actualidad, sin menoscabo de soportar esa misma obligación en las distintas normatividades especializadas de dependencias y entidades públicas que coinciden con ese mismo mandato, por elemental congruencia con el principio de honradez.
En esta perspectiva, no es tan complicado inferir que los intereses privados de cualquier persona servidora pública, no pueden prevalecer sobre el interés público al que responde el ejercicio del servicio público; cualquiera otra conclusión, a la que pudiera llegar una autoridad competente en materia de responsabilidades de servidores públicos, solo comprobaría, como lo afirma Eduardo Galeano, que efectivamente “el mundo al revés está a la vista”.
*El autor es Master en Compliance Fraude y Blanqueo. Especialista en Sistema de Responsabilidades de Servidores Públicos.Profesor de Marco Jurídico de las Adquisiciones, Servicios y Obra Pública y de Solución de Controversias, en el INAP.
Otros artículos del autor:
Si de atender las causas se trata, combatir la corrupción va primero








0 comentarios