El Pleno de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, aprobó reformas al Código Penal para la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación.
Foto: Congreso de Puebla.
Con 29 votos a favor, siete en contra y cuatro abstenciones, se establece que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo.
Asimismo, a quien haga abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décimo segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sin importar el medio que utilice.
En cuanto al aborto forzado (interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante), se castigará con cuatro a ocho años de prisión; la pena será de ocho a 10 años de prisión si se aplica violencia física o moral.
Avalan reformas para atender tipos de violencia
En la misma sesión, se aprobó el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal; de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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Con dichas modificaciones, los Ayuntamientos deben crear la instancia municipal de la mujer como órgano especializado para implementar acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia; emitir órdenes de protección de naturaleza administrativa; así como ofrecer servicios reeducativos integrales y especializados gratuitos a hombres agresores.
En las reformas, también se establece que se considerará y se sancionará como violencia familiar aquella en donde se tenga una relación con el agresor, es decir, cuando se haga vida en común, en forma constante y permanente o mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio.
Cuando se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo; se incorporen a un núcleo familiar, aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes; tengan relación con las hijas o hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común; tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores; y mantengan una relación de noviazgo.
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