Aprueba Congreso de Puebla despenalización del aborto

por | Jul 16, 2024 | Ciudadanía | 0 Comentarios

El Pleno de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, aprobó reformas al Código Penal para la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación. 

Foto: Congreso de Puebla.

Con 29 votos a favor, siete en contra y cuatro abstenciones, se establece que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo. 

Asimismo, a quien haga abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décimo segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sin importar el medio que utilice. 

En cuanto al aborto forzado (interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante), se castigará con cuatro a ocho años de prisión; la pena será de ocho a 10 años de prisión si se aplica violencia física o moral. 

Avalan reformas para atender tipos de violencia 

En la misma sesión, se aprobó el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal; de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 

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Con dichas modificaciones, los Ayuntamientos deben crear la instancia municipal de la mujer como órgano especializado para implementar acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia; emitir órdenes de protección de naturaleza administrativa; así como ofrecer servicios reeducativos integrales y especializados gratuitos a hombres agresores. 

En las reformas, también se establece que se considerará y se sancionará como violencia familiar aquella en donde se tenga una relación con el agresor, es decir, cuando se haga vida en común, en forma constante y permanente o mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio. 

Cuando se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo; se incorporen a un núcleo familiar, aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes; tengan relación con las hijas o hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común; tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores; y mantengan una relación de noviazgo. 

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