Consejero electoral del INE. Twitter: @ArturoSanchezG; Facebook: Arturo Sánchez Gutiérrez (Figura Pública). |
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El 30 de mayo de 1997, la recién creada Comisión de Fiscalización del extinto Instituto Federal Electoral (IFE), presentó una resolución al Consejo General para aplicar una multa de 5 millones de pesos (mdp) al Partido Revolucionario Institucional (PRI), por las irregularidades encontradas en su Informe Anual correspondiente a 1996. Era la primera vez que el instituto ciudadanizado aplica una multa de tales proporciones a un partido. La sanción se aprobó cuando faltaba apenas un mes para la jornada electoral de aquel año. Otras fuerzas políticas también fueron sancionadas y se iniciaba así una nueva etapa: los partidos políticos debían rendir cuentas y, en caso de faltar a la ley, debían ser sancionados.
En las primeras etapas del IFE, con José Woldenberg al frente, entre 1996 y 2003, las multas provinieron de la Comisión de Fiscalización. Posteriormente empezaron los debates relativos a las sanciones que merecían los partidos por otro tipo de faltas. Temas como la realización de actos anticipados de campaña o el mal uso de la propaganda comenzaron a llegar a la mesa del Consejo General. Era una época en la que aún no había criterios claros por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el propio IFE no terminaba de definir el alcance de las sanciones que debía imponer.
El efecto de sancionar a los partidos fue doble: por un lado la autoridad electoral se presentaba ante la sociedad como una institución fuerte que no dejaría que los partidos violaran las normas. Sancionar a los partidos era (y al parecer aún lo es) una actividad que generaba prestigio al IFE; por otro lado, esta medida también generaba un clima tenso y muy controversial al interior del Consejo General. En varias ocasiones los partidos sancionados se levantaron de la mesa del Consejo e invariablemente recurrían al Tribunal Electoral en búsqueda de aminorar la carga de las multas.
De entonces a la fecha muchas cosas cambiaron. No sólo se han realizado dos reformas electorales de gran calado, el IFE, ahora Instituto Nacional Electoral (INE), perfeccionó su reglamentación para el procesamiento de la fiscalización y de las quejas; el TEPJF afinó sus criterios y generó jurisprudencia sobre las sanciones a los partidos; la ley avanzó en ladefinición de los topes aplicables en las sanciones; desapareció y volvió a aparecer la Comisión de Fiscalización, entre otras. Con todo, el bien jurídico a tutelar en todo tiempo fue y sigue siendo, resguardar la equidad en la contienda electoral.
La relevancia de la sanción que aplicó el INE al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) reside justamente en la lucha por establecer reglas parejas para todos los contrincantes. Evidentemente unos aplauden y demandan más energía por parte de la autoridad, y otros defienden sus intereses y protestan ante las autoridades jurisdiccionales.
Conforme avanza el proceso electoral, el INE recibe más y más quejas que requieren de la acción de la autoridad, y en su caso aplicar nuevas sanciones. Hoy se le reclama al Instituto que, además de seguir sus principios rectores, actúe con estricto apego a derecho, oportunidad y celeridad, y que sea enérgico para aplicar los correctivos necesarios.
La otra parte de esta historia le tocará al TEPJF, quien corregirá al INE si sobrepasó sus atribuciones y aplicará otras sanciones. Las campañas electorales federales inician en medio de los reclamos de unos por garantizar la equidad y la protesta de otros por las acciones de la autoridad. En todo caso, lo importante será garantizar que la equidad prevalezca en la elección del próximo 7 de junio.
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