Iniciativa 201, en sentido contrario

por | Sep 2, 2019 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Por Carlos Alvarez Flores*

La iniciativa 201, simplemente va en sentido contrario a nuestro marco normativo, a la tendencia mundial de la economía circular

Los diputados locales Victor Osmind Guerrero Trejo del partido Morena y Arely Rubí Miranda Ayala del Partido de la Revolución Democrática, miembros de Congreso del Estado de Hidalgo, pretenden aprobar una iniciativa de Ley con proyecto de Decreto por el que se reformaría el Artículo 162; y se adicionarían el Artículo 162 Bis, 162 Ter y 162 Quater a la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

Artículo 162.- Se prohíbe la incineración de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Artículo 162 Bis.- Ningún tipo de residuos podrá ser considerado como materia prima con valor calorífico.

Artículo 162 Ter.- El manejo y la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos se estipulará en la Ley de Residuos del Estado de Hidalgo, teniendo como eje rector los planes de Basura Cero y el compostaje domiciliario. Ciudades con más de un millón de habitantes podrá optar por la biodigestión de sus residuos orgánicos.

Artículo 162 Quater.- Se creará un Consejo de Vigilancia Ciudadano para mantener un control en el cumplimiento de esta ley, cuyas facultades estarán determinadas en el Reglamento correspondiente. Modificando el texto actual del Artículo 162, que dice: Se prohíbe la incineración de residuos sólidos urbanos y de residuos de manejo especial en el Estado, salvo casos excepcionales y previa autorización de la Secretaría.

Desde la publicación de nuestra Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en 1988, hasta la Ley General de Cambio Climático publicada en 2012, pasando por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en 2004, conforman nuestro marco normativo federal que define la política nacional para la protección al ambiente de nuestro país. Esto significa, que todas las legislaciones locales, tanto de las entidades federativas como de los Ayuntamientos deberán estar en concordancia con las leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas que publique la Federación.

En este sentido, la iniciativa 201 que pretenden aprobar los diputados locales del Congreso del Estado de Hidalgo, no puede estar en sentido contrario a lo establecido. Toda vez que la federación propone y establece la política ambiental en materia de residuos, reflejada en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos que promueve su valorización y el Programa Nacional para la Gestión Integral de los Residuos desde 2009, propone el principio de valorización y aprovechamiento. Y en su versión última publicada el 20 de julio de 2018, establece los siguientes objetivos: “Fomentar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el país, a través del financiamiento de estudios o programas para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el desarrollo de infraestructura de los sistemas de recolección, transporte y disposición final, y el aprovechamiento material o energético de residuos, a través del acceso a recursos económicos del Programa para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. Esto incluye la prevención y reducción de su generación, su valorización económica, su aprovechamiento máximo y su disposición final adecuada. Dichas acciones se complementan con estrategias de educación, capacitación, comunicación y fortalecimiento del marco jurídico y administrativo. Así, los residuos podrán ser aprovechados como materia prima del sector productivo y como fuente de energía.”

El aprovechamiento energético de todo tipo de residuos, no solamente los sólidos urbanos, sino de manejo especial y residuos peligrosos está incluído en el co-procesamiento que autorizó la Semarnat desde 2001 a la industria cementera. Que permite sustituir el coque del petróleo mediante la formulación de combustibles alternos, entre los que se encuentra el CDR (combustible derivado de residuos) que se prepara con la fracción inorgánica no reciclable de los residuos sólidos urbanos. Además las nuevas plantas termovalorizadoras, aprovechan este tipo de residuos no reciclables para generar energía eléctrica. Ya existen dos plantas autorizadas por la Semarnat, una en Tizayuca, Hidalgo y otra en la Ciudad de México, que no operan, por razones políticas.

Los argumentos de la iniciativa 201 en cuanto a que ambos procesos generan dioxinas y furanos, sustancias altamente tóxicas, no tienen fundamento técnico. Ya que la temperatura a la que se forman dichas sustancias, en procesos de combustión es entre 400 y 650 grados Celsius. Las plantas termovalorizadoras operan de 960 hasta 1,100 grados Celsius y los hornos cementeros operan entre 1,400 y 2,000 grados Celsius.

La Ley General de Cambio Climático y los compromisos de México ante el Acuerdo de Paris nos obligan a reducir emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y la iniciativa omite reconocer, que el aprovechamiento energético de los residuos en este tipo de instalaciones reduce hasta en un 45 % las emisiones de GEI.

De esta manera la iniciativa 201, simplemente va en sentido contrario a nuestro marco normativo, a la tendencia mundial de la economía circular e ignora la existencia de más de 3,000 plantas termovalorizadoras y más de 5,000 hornos cementeros y sobre todo a la lucha contra el calentamiento global.

*Carlos Alvarez Flores, experto en gestión de residuos y cambio climático. www.carlosalvarezflores.com y Twitter @calvarezflores

Carlos Álvarez Flores

Es experto en gestión de residuos y cambio climático. www.carlosalvarezflores.com y Twitter @calvarezflores

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