La democracia y la participación ciudadana

por | Jul 24, 2024 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Tras los resultados electorales de este junio, diversos grupos políticos manifestaron su intensión para formar nuevos partidos políticos que sean alternativa para los electores. El desencanto hacia la misma institución, partido político, es creciente y, construyendo más, presuponen, revivirá la confianza.

Los argumentos para formar institutos políticos que participen en los futuros procesos electorales tienen algo en común: la supuesta desconfianza que las personas tienen de los existentes, la necesidad de generar una “representación” confiable a fin de que haya una mejor participación y el supuesto del declive de nuestra democracia.

Aún cuando, de pronto, olvidamos algunos temas esenciales, recordemos que  los procesos electorales son parte de los mecanismos que tienen las personas para participar de la cosa pública, de los asuntos públicos.

La participación ciudadana tiene cuatro principales ejes para que las personas incidan en la toma de decisiones del poder público: la deliberación pública, la organización política y la social, y la votación.

Estamos habituados a ver que la toma de decisiones, en los diferentes niveles de gobierno, solamente tiene que ver cuando se celebran elecciones para decidir quiénes gobernarán o legislarán.

Después del proceso electoral, los electores vuelven a su vida cotidiana, salvo los que no estuvieron conformes con los resultados. Sin embargo, la participación ciudadana no se agota con la elecciones de nuestras personas representantes.

En México, la participación ciudadana se sustenta en figuras, herramientas, instrumentos, mecanismos y órganos a través de los cuales se procesa la relación entre las personas y sus autoridades y/o representantes.

De los 31 estados de la República y la Ciudad de México (CDMX):

  • 25 cuentan con una Ley de Participación Ciudadana que define las herramientas, figuras, órganos y mecanismos de su ejercicio.
  • El estado de Campeche es la única entidad que no tiene registro de una ley como tal.
  • El estado de Puebla, en estos días, está en el proceso de aprobar, en el Congreso de la entidad, una nueva ley.
  • El estado de México no tiene registro de una ley como tal, pero cuenta con una para la “Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana”.
  • San Luis Potosí cuenta con una “Ley de Juntas de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí”.
  • Tabasco tiene una exclusiva para dos mecanismos: “Ley de Consulta Popular e Iniciativa Ciudadana”.
  • Tlaxcala sólo para un mecanismo: “Ley de Consulta”.
  • Yucatán, exclusivamente para dos mecanismos: “Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular”.

¿Cuántos elementos  tenemos para el ejercicio de la participación ciudadana?

La implementación de la participación ciudadana en los diferentes estados de la República tiene diferentes conceptos (mecanismos, instrumentos, órganos y figuras) que agrupamos en 35 elementos fundamentales.

En total, son 191 elementos fundamentados en ley para que las personas, en los 31 estados de la República y la CDMX, ejerzan la participación ciudadana. En otras palabras, no podemos afirmar que tenemos un México que carezca de espacios para influir en el ejercicio del poder.

Por supuesto, muchos de esos 35 elementos son poco utilizados o tienen deficiencias en su implementación, debido, fundamentalmente a que las legislaciones en torno a la participación ciudadana son recientes.

¿Cuál ley de participación ciudadana es más longeva?

De acuerdo con la fecha de expedición de las leyes de Participación Ciudadana en los estados de la República y la CDMX, y su última reforma o modificación:

  • Los estados de Baja California y de Coauhila de Zaragoza tienen la legislación más longeva, febrero y noviembre de 2001, respectivamente.
  • La más joven sería la de Guerrero, del 29 de diciembre de 2023.[1]

¿Cuáles son los estados que más conceptos sobre participación ciudadana implementan?

Existen diferencias sustanciales en el tratamiento que los estados de la República y la CDMX le dan a la participación ciudadana. Es probable que tenga que ver con la concentración poblacional y la dinámica social entre los diferentes grupos que habitan e interrelacionan.

La CDMX cuenta con 35 elementos para el ejercicio de la participación ciudadana, seguido de Jalisco, 15; Guerrero, 14 y Baja California Sur con 10.

¿Cuáles son los elementos que más presencia tienen en las legislaciones sobre participación ciudadana?

  • El plebiscito, el referéndum y la iniciativa ciudadana/popular están inscritos en la legislación de 25 estados de la República y la CDMX.
  • La consulta, en sus diversas modalidades (ciudadana / popular / vecinal / pública) está advertida en 21 legislaciones.
  • En 11 legislaciones se registra a las audiencias públicas / vecinales.
  • En 10 legislaciones aparece el presupuesto participativo.
  • La revocación del mandato está considerada en 8 estados.
  • La red de contralorías ciudadanas o sociales se encuentra en 7 de las legislaciones.

A partir de los procesos denominados “transición democrática”, la participación ciudadana encontró más causes. Muchos de ellos son cuestionados pues se argumenta que son instrumentos de control de los gobiernos que los implementan. Sin embargo, están ahí y bien utilizados pueden dar espacio a las demandas de las personas.

Teóricamente es bueno que surjan nuevos partidos políticos- son expresión de la pluralidad y hacen efectiva a la democracia. Sin embargo, cuando en la realidad son impulsados por personalidades que tienen historia en otros institutos políticos el tema de la desconfianza no renace en automático.

Las figuras, herramientas, instrumentos, mecanismos y órganos que tenemos en las legislaciones estatales, nos permiten ver que las bases de la democracia permanecen. Es un error querer ver, en lo electoral, solamente la forma en que se puede influir en el ejercicio del poder.


[1] Aunque es probable que hubiera una ley anterior, registramos la fecha de la publicación de la vigente.

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José Alberto Márquez Salazar

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