La Suprema Corte y la reforma político-electoral

por | May 9, 2023 | Elecciones | 0 Comentarios

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del decreto recién aprobado que reforma la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuyos cambios integran la primera parte del llamado “Plan B” en materia electoral, por considerar que el Congreso de la Unión incurrió durante su aprobación en graves violaciones al proceso legislativo establecido.

Alcaldes de México | 09 de mayo de 2023.

Foto: CNN en español.

“La gravedad de tales infracciones en conjunto permite concluir con la invalidez del Decreto cuestionado, por violación directa a los artículos 71 y 72 de la Constitución federal, esto porque la iniciativa no se conoció a tiempo, ni se publicó con la anticipación debida para su discusión en la Cámara de origen, dada la inobservancia a las disposiciones contenidas en el Reglamento de cada Cámara, desconociéndose con ello el principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a la representación popular”, cita la sentencia aprobada el lunes 08 de mayo de 2023, por nueve votos y dos en contra.

“Al resultar fundado el concepto de invalidez relativo a la violación al procedimiento legislativo, lo procedente es declarar la invalidez total del Decreto impugnado, por lo que resulta innecesario emprender el estudio de los restantes conceptos de invalidez”, añade también el fallo.

La sentencia de la SCJN resuelve así, las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC), de la Revolución Democrática (PRD) y la minoría parlamentaria de diputados federales y senadores de esas mismas fuerzas políticas, demandando la invalidez de los cambios aprobados por el poder Legislativo, cuyo decreto fue promulgado el 27 de diciembre de 2022.

En qué consiste el Plan B

En diciembre de 2022, el Ejecutivo Federal presentó un paquete de reformas en materia político electoral, conocido como “Plan B”, que buscaba modificar cinco leyes.

Este fue aprobado por el Congreso de la Unión en dos partes: la primera se publicó el 27 de diciembre de 2022 y reformó la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la segunda se publicó el 2 de marzo de 2023 y reformó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Partidos Políticos.

Al analizar este paquete de reformas y los efectos para el sistema político del país, los especialistas del Instituto Mexicano para la Competitividad, (IMCO) observan lo siguiente:

  • La primera parte del paquete de reformas pone en riesgo las condiciones de equidad para partidos y candidatos, que son necesarias para la realización de contiendas electorales libres. Específicamente, permite la injerencia del gobierno, particularmente en las campañas de comunicación. Además, redefine el concepto de propaganda gubernamental y permite que los servidores públicos lleven a cabo actividades y comunicaciones proselitistas bajo el argumento de la libertad de expresión.
  • El segundo paquete de reformas afecta la organización del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los Órganos Públicos Locales Electorales (OPLES). Específicamente, la reforma eliminó 300 Juntas Ejecutivas Distritales y las sustituyó por órganos unipersonales. Al afectar la actualización del padrón electoral, la cartografía electoral y las capacitaciones a los funcionarios de casilla, este cambio también pone en riesgo el desarrollo de elecciones libres y la representación de la ciudadanía.

El Congreso de la Unión aprobó ambas partes de la reforma de manera urgente, a pesar de que el proceso legislativo en nuestro país prevé diversos elementos esenciales para garantizar la calidad de la actividad legislativa, tales como el estudio de las implicaciones de las reformas, la participación ciudadana y la deliberación democrática. Es decir, la aprobación no respetó el proceso legislativo.

El Plan B fue impugnado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por medio de Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales. Estas impugnaciones fueron realizadas por diferentes partidos políticos, minorías legislativas, Poderes Ejecutivos Estatales, municipios, alcaldías, Institutos Electorales Locales y el Instituto Nacional Electoral. En total, se presentaron 188 recursos.

Sobre la resolución de la SCJN

Respecto a la sentencia emitida por la SCJN sobre la primera parte del “Plan B”, los analistas del IMCO señalan que la discusión del Pleno de la SCJN se centró en las violaciones al proceso legislativo y al principio de deliberación democrática.

Así, la SCJN resolvió que la primera parte de la reforma es inconstitucional y declaró su invalidez. Aún está pendiente la resolución de la SCJN sobre la segunda parte.

El cumplimiento de un proceso legislativo limpio, con deliberación democrática, y la garantía de elecciones libres y equitativas son acciones fundamentales para la competitividad del país.

La aprobación del Plan B, sin embargo, tuvo un proceso legislativo tropezado y podría afectar el desarrollo de elecciones libres. Queda en manos de la SCJN, como institución de contrapeso en nuestra democracia, decidir si la segunda parte del Plan B es inconstitucional.

Para tener un México competitivo es necesario tener leyes en materia electoral que permitan elecciones competitivas e instituciones electorales que protejan los ejercicios democráticos.

 

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Redacción Alcaldes de México

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