Presidente López Obrador solicita a SCJN revertir suspensión al “Plan B” electoral

por | Abr 4, 2023 | Elecciones | 0 Comentarios

El presidente Andrés Manuel López Obrador, por conducto de su Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), solicitó formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revertir los acuerdos que admiten a trámite la demanda presentada por el Instituto Nacional Electoral (INE), y ordenan suspender los efectos del llamado “Plan B” en materia electoral.

Alcaldes de México | 04 de abril de 2023.

Foto: Presidencia de la República.

En un comunicado, la Presidencia de la república expuso que la SCJN no debió admitir la demanda presentada por el INE, pues aseguró que la Constitución prohíbe a la Corte tramitar este tipo de controversias constitucionales en contra de leyes electorales.

“La SCJN no debió admitir la demanda presentada por el Instituto Nacional Electoral, debido a que el artículo 105, fracción I, de la Constitución prohíbe al máximo tribunal tramitar este tipo de controversias constitucionales en contra de leyes electorales, como son el conjunto de normas que integran el Plan B”, señaló.

Así mismo, indicó en el texto, debió negarse la suspensión solicitada por el INE porque su otorgamiento contraviene el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, que a la letra dice: “La suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales”.

En el recurso presentado por la Consejería Jurídica se evidencia que, al resolver el diverso recurso de reclamación 123/2022-CA, la Segunda Sala de la SCJN negó en 2022 al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) la suspensión de la ley electoral que modificaba su organización administrativa al tratarse de una norma general que no puede ser materia de suspensión en una controversia constitucional.

Añade que, para conceder la suspensión del Plan B se sostuvo que las leyes electorales cuestionadas “podrían” (acto futuro e incierto) causar afectaciones a los derechos humanos, sin explicar cómo la entrada en vigor de la reforma ocasionaría una alteración irreparable a los derechos político-electorales de la ciudadanía, cuando es evidente que no existe un proceso electoral federal en curso y, para los comicios de Coahuila y el Estado de México no tiene aplicación esta reforma.

“Por lo cual no existen elementos objetivos que permitan presumir que la modificación administrativa al INE amenazaba la funcionalidad de nuestro régimen democrático”, refirió.

La Consejería Jurídica externó, así, que “nunca en la historia de nuestro máximo tribunal había ocurrido que un solo juez constitucional suspendiera la vigencia de cuatro leyes y que, de forma unilateral, ordenara ‘revivir’ las disposiciones modificadas por el Congreso de la Unión, lo cual constituye una evidente violación al principio de división de poderes”.

Por este y otros razonamientos lógico-jurídicos, indicó, es que la Consejería promovió ante la SCJN los recursos de reclamación para revertir estos fallos inauditos.

“El Poder Judicial también tiene límites en su actuar, los cuales están enunciados expresamente en la Constitución y en las leyes que emite el Poder Legislativo”, puntualizó. “Se espera que el máximo tribunal constitucional revoque, tanto la admisión, como la suspensión de las leyes electorales aprobadas por el Congreso de la Unión, y así preservar los equilibrios entre los Poderes de la Unión”.

 

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Redacción Alcaldes de México

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