Criminal compliance: prevención contra la comisión de delitos en la función pública

por | Sep 1, 2021 | Noticias | 0 Comentarios

Alcaldes de México | 1 de septiembre de 2021.- El criminal compliance se resume en una serie de acciones preventivas, de control y de solución que generen un mínimo riesgo en el quehacer cotidiano, explica Marco Antonio Chavez Vaca en su artículo Criminal Compliance, publicado en el sitio web Alcalde Limpio.

“Aun cuando existe un derecho humano denominado como presunción de inocencia que en si constituye el hecho de que toda persona sea inocente mientras se prueba lo contrario, la realidad en los hechos es que en el derecho penal del enemigo deja toda la carga de la prueba al ciudadano que […] más bien tiene calidad especial de enemigo del estado”, señala el abogado especialista en Compliance.

¿Cómo evitar situaciones donde se podría castigar al funcionario público de manera penal?

Existen delitos en el ámbito penal que pueden ser cometidos por acción o por omisión, es decir, por hacer algo que está prohibido por la ley o dejar de hacer algo a lo que estamos obligados a hacer conforme a la ley, explica Chavez Vaca en su artículo.

En este sentido, un servidor público corre el riesgo de cometer delitos de comisión por omisión y, al tratarse de un delito que conlleva un amplio espectro, “deben privilegiarse los controles preventivos por parte de los servidores públicos de los tres niveles de gobierno”, explica Chávez Vaca citando a Francisco Carnelutti.

Instrumentos, mecanismos y herramientas que disminuyan sustancialmente los riesgos

Para lograr esos controles, “se requieren instrumentos, mecanismos y herramientas que disminuyan sustancialmente los riesgos y mitigar los peligros a los que se está expuesto, precisamente por esta calidad de trabajador al servicio del estado”, agrega el socio de la firma de abogados Martínez Ocampo & Chávez Vaca.

Para hacer frente a estos riesgos, existe un programa de cumplimiento conocido como criminal compliance o compliance penal, que tiene la finalidad de cumplir con la normatividad penal de un determinado ordenamiento jurídico, evitar incurrir en la comisión de delitos y detectar aquellos que se hayan cometido para denunciarlos y/o sancionarlos.

El experto consideró que los legisladores que aprobaron la reforma al Artículo 19 constitucional en 2019, cometieron una equivocación pues eliminaron la presunción de inocencia como un derecho establecido en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio para regresar al sistema inquisitivo mixto, donde se vivía con presunción de culpabilidad. “Esto no coadyuba en nada a la rendición de cuentas y se vuelve una cacería de brujas que no abona al estado de derecho y paz social”, aseveró.

Lo que debe importarle al sistema de justica, explica Chávez Vaca, es esclarecer los hechos, proteger al inocente, eliminar la impunidad y reparar el daño, como lo señala el Artículo 20 constitucional.

“Por supuesto que se debe sancionar a los servidores públicos que atenten contra el erario público, que se sancionen los delitos, el problema es la criminalización de las personas sin un juicio justo, debe haber una de prevención que no sea la prisión preventiva”, consideró.

Redacción

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