En la ilegalidad la publicidad exterior de la Ciudad de México: FRRPU

por | Ene 17, 2019 | Noticias | 0 Comentarios

La Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU), realizó la radiografía de la ilegalidad en publicidad exterior de la CDMX, donde resalta que el 90% de vallas y 50% de espectaculares no están regulados.

En un comunicado, la fundación explica que desde que entró en vigor la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, hace 7 años, no ha habido una mejora en cuanto a la regulación de anuncios, al cuidado del mobiliario y del paisaje urbano, ni se ha mermado la contaminación visual en la ciudad, sino que ha pasado todo lo contrario, las autoridades han vendido más espacios urbanos para la colocación de anuncios publicitarios.

De acuerdo con el padrón de los anuncios existentes en la Ciudad de México, existen 4 mil 160 anuncios espectaculares y muros y, además, hay 4 mil más irregulares, de estos últimos alrededor de mil 300 están en azoteas, “lo que representa un riesgo de protección civil para 2 mil 600 inmuebles o cerca de 26 mil familias cuando menos, esto, a pesar de que la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal puntualmente prohíbe la colocación de anuncios espectaculares en azoteas y de que la Ley de Reconstrucción ordena su retiro”, señala la FRRPU.

En cuanto a muros, el organismo destaca que existe publicidad en las fachadas de los inmuebles, restringiendo la evacuación o acceso a los edificios en casos de emergencia; sobre las vallas y tapiales señala que el 90% no están reguladas “ya que en muchas de ellas encontramos dos hasta seis vallas conformadas en una sola unidad y no se respeta la distancia que debe haber entre cada anuncio que es de un metro. La ley prohíbe los anuncios volumétricos”.

“El problema del que se habla poco es que existen muchos casos documentados en los que las empresas de publicidad podan sin permiso árboles, plantas y arbustos para que sus vallas se vean, el caso más sonado ocurrió en Santa Fe donde una noche podaron 180 árboles para que se vieran las vallas que acababan de poner, hay casos de tala de árboles en Insurgentes, en Coyoacán y otras zonas”, denuncia la organización.

Existen casos irregulares también en lonas y mantas, mobiliario urbano con publicidad integrada (Mupis), pendones, banderines, bajo puentes, pantallas electrónicas, entre otros.

Sobre las pantallas electrónicas resalta que “además de ser un gran distractor, producen golpes de luz al no estar debidamente regulada su luminosidad y al no existir una norma cromática que impida, por ejemplo, el uso de colores como el blanco en los anuncios proyectados en estos medios que al ser recibidos por los conductores quedan en muchos casos deslumbrados, también ocasionan molestias constantes a los vecinos de los inmuebles alrededor del lugar en donde se encuentran colocadas al impedirles dormir de noche por la gran cantidad de luz que emiten”.

Propuestas para solucionar la problemática de la publicidad exterior en la Ciudad de México

Tras analizar la problemática sobre la contaminación visual, la FRRPU plantea lo siguiente:

1.- Modificar la ley de publicidad exterior en los siguientes puntos:

I.- La desaparición del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal:

El concejo no funciona para lo que fue propuesto ya que por su conformación no toma en cuenta las necesidades de la ciudad y sus habitantes, por el contrario privilegia los intereses económicos de las empresas de publicidad exterior, en su lugar debería existir una instancia de gobierno, preferentemente dependiente de Seduvi que sea la encargada del control total de la publicidad exterior en la ciudad, su ordenamiento, la expedición de licencias, autorizaciones y permisos, la gestión de puntos de colocación de las estructuras, etc., y que este en contacto permanente con el INVEA para efectos de la aplicación y verificación de la norma.

II.- La correcta regulación de las pantallas electrónicas determinando de manera adecuada la luminosidad máxima y las distancias para su medición, además del señalamiento de una cromática restrictiva a aquellos colores que pueden ocasionar golpes de luz y deslumbramiento en conductores, y la prohibición de colocarlas en zonas urbanas por la afectación que representan a los vecinos.

III.- Adecuación de la ley y el reglamento ya que actualmente existen incongruencias entre ambos, lo que facilita la corrupción y la ilegalidad.

2.- Además de lo anterior es importante llevar a cabo las siguientes acciones:

I.- La remoción inmediata de todos y cada uno de los anuncios espectaculares que se encuentran colocados en azoteas de inmuebles.

II.- El reordenamiento de los corredores publicitarios a fin de que se retiren aquellos anuncios que no cumplen con la normatividad y sólo permanezcan los que sí lo hagan.

III.- En cuanto a las vallas y tapiales deberán retirarse aquellas que sean volumétricos o que exceden los límites legales y que no cuenten con licencia en el momento de su colocación y sancionarse a las empresas que ilegalmente las colocaron, así mismo es importante tener una correcta y periódica vigilancia de estas estructuras para evitar la colocación incorrecta de aquellas que tengan licencia.

IV.- Evitar la tala y poda de árboles para permitir la visibilidad de anuncios de cualquier tipo imponiéndose sanciones en términos de ley tanto a quien realice personalmente la tala o poda, como a las empresas de publicidad que utilicen estos espacios.

V.- Por lo que respecta al mobiliario urbano con publicidad integrada, la mejor manera de solucionar la problemática seria la cancelación de PATRs de aquellos muebles que no tengan una verdadera razón e importancia social evidente.

VI.- Implementar una prohibición sobre la publicidad en el centro histórico y que esa prohibición se fuera diluyendo a medida que se aleja uno del mismo, con esto se preservarían los monumentos coloniales, artísticos y culturales con los que cuenta.

VII.- Por lo que respecta a los muros, es importante determinar tamaños máximos a colocarse en ellos, de otra forma seguiremos viendo anuncios que tienen casi el tamaño de un campo de futbol con los riesgos de protección civil que eso implica, en lo que respecta a aquellos que están colocados sin autorización deberán ser retirados con la correspondiente sanción a la empresa de publicidad que los coloco.

VIII.- Revisión de las contraprestaciones que están obligados a pagar los titulares de los PATRs ya que actualmente no todas ellas están referidas a pagos en efectivo, sino que en muchos casos se paga en especie sin que la ciudad tenga un beneficio real.

El organismo hizo un llamado a la ciudadanía a denunciar la publicidad exterior ilegal o mobiliario urbano que esté ensuciando la imagen de la ciudad y del país o todo aquello que se tipifique como delito y que atente contra la protección, conservación y regulación del paisaje urbano a través @TuMexicoLimpio  y http://fundacionporelrescateyrecuperaciondelpaisajeurbano.org/ .

Redacción

Alcaldes de México

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