En Sinaloa es legal modificar la identidad de género

por | Mar 11, 2022 | Noticias | 0 Comentarios

El Congreso de Sinaloa aprobó por unanimidad reformas y adiciones al Código Familiar, que permiten a las personas físicas cambiar de nombre para modificar su identidad de género en actas de nacimiento, mediante resolución del Juez de lo familiar o mediante resolución administrativa.

Foto: Reuters

Con las reformas aprobadas, ahora la persona que requiera el reconocimiento de su identidad de género autopercibida, puede tramitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento mediante juicio de conformidad, con lo establecido en el Código de Procedimientos Familiares del Estado, o mediante procedimiento administrativo ante el Registro Civil estatal.

El objetivo de las reformas es garantizar el cumplimiento constitucional y la salvaguarda de los derechos humanos a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.

Para lograrlo se estipula que, en los documentos de identidad emitidos en los cuales se mencione la identidad de género, se debe reflejar la autodeterminación de la persona a quien fueron expedidos.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta de nacimiento primigenia.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias, diagnóstico u otro procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

El reconocimiento de identidad de género mediante procedimiento administrativo se llevará a cabo ante las instancias y autoridades correspondientes del Registro Civil, cumpliendo todas las formalidades que exige su Reglamento.

Tratándose de un menor de edad quien quiera cambiar su acta de nacimiento para establecer su nueva identidad de género, deberán intervenir el Registro Civil y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para determinar la madurez cognitiva y psico-emocional del mismo, y de ser necesario contar con el dictamen de un especialista médico sicólogo.

El derecho a la identidad de género está reconocido en otras 14 entidades: Estado de México, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala.

Las legislaciones locales de Oaxaca y Jalisco contemplan a los menores de 18 años para acceder a este proceso, como parte del reconocimiento del derecho a las “infancias trans”, que implica el desarrollo autónomo de los y las niñas.

 

 

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Redacción Alcaldes de México

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